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El Supremo da vía libre a la exhumación inmediata de Franco al considerar que no se necesita licencia de obra

“No se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor”, dice en su sentencia, así que el juez que paralizó la exhumación de Franco tendrá que archivar la causa.

Los magistrados justifican la decisión de denegar espacio en la Almudena por “seguridad” y por la “significación” de Franco.

El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad, en plena precampaña para el 10N, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

Para los magistrados, “no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor”, ni contradice la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez Jose Yusty y que se erige hasta la fecha en el principal obstáculo para exhumar al dictador.

La familia Franco adujo que el proyecto de exhumación “adolece de graves deficiencias” porque se trata de “una obra mayor y no menor”, señala la sentencia.

“Se trata de levantar una losa”

Sin embargo, el Supremo destaca que las operaciones “para extraer los restos mortales del sepulcro” no parecen presentar dificultad. “Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975″, señala el texto.

La sentencia señala que los motivos esgrimidos por los familiares del dictador en contar de la exhumación son tres: su supuesta ilegalidad, su inconstitucionalidad y la “arbitrariedad” al momento de negar que los restos descansaran en una cripta de la catedral de la Almudena en Madrid.

El Supremo explica que “no encuentra razones” para dudar de la legalidad y la constitcionalidad del real decreto del Gobierno sobre Franco, pues solo tuvo dos votos en contra y ningún parlamentario lo recurrió. Tampoco aprecia que vulnere ningún precepto de la Constitución o un acuerdo con la Santa Sede.

También encuentran los magistrados justificada la decisión de denegar espacio en la Almudena por “razones de seguridad” y por la “significación” de Franco. Ademas destaca que los nietos no ofrecieron otra alternativa en el plazo dado y que hasta el momento no han dicho por qué se oponen al cementerio del pardo, donde ya están los restos de Carmen Polo.

“No nos encontramos ante un asunto estrictamente privado, circunscrito al ámbito de la intimidad familiar, sino ante el destino que legalmente se ha de dar a los restos de un personaje público de la relevancia que se ha subrayado”, señalan.

Por tanto, añaden, no es un derecho absoluto y puede ser limitado “por razones de interés público”, las cuales concurren en este caso ya que no se trata de una sepultura de un particular.

El Supremo, en la sentencia, hace referencia al dictador como “jefe del Estado surgido de la Guerra Civil” después de que hace meses le llamase en un auto “jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento”, algo que fue objeto de críticas.

Consulta la sentencia íntegra:

Dudas de la “imparcialidad”

Tras notificarse la sentencia, la Fundación Francisco Franco ha arremetido contra el Tribunal Supremo al que ha acusado de provocar “una tremenda indefensión y duda de imparcialidad” por haber adelantado el fallo del recurso de los nietos del dictador, sin haber facilitado con él la sentencia.

El escrito se ha presentado este lunes, poco antes de que el Supremo hiciera pública la sentencia.

En un escrito, al que ha tenido acceso Efe, la Fundación critica esta “manera no habitual” de proceder del Alto Tribunal -hizo lo mismo con el reciente fallo del recurso de La Manada- porque entienden que puede afectar a su recurso, respecto del cual la Sala de lo Contencioso Administrativo se pronunciará más adelante.

El tribunal tiene pendiente de resolver los recursos planteados por la comunidad benedictina del Valle, la Fundación Francisco Franco y la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.

La Sala los dejó para más adelante ya que el presentado por los nietos del dictador era el más complejo y el único que abordaba la reinhumación, porque estos tres solo se centran en no desenterrar los restos de Franco. No obstante, su desenlace estará marcado por la decisión del recurso de la familia y, previsiblemente, serán rechazados.

El hecho de que la Sala haya optado por adelantar el fallo ha llevado a la Fundación a pedir a la Sala la celebración de una vista “para exponer y dilucidar la afectación” de varias noticias donde se informa de la decisión del tribunal pues es “absolutamente necesario” aclarar los hechos de estas publicaciones para “así limitar la violación a los derechos fundamentales”.

Dice la Fundación que “tales noticias producen, no solamente en los recurrentes en aquel caso sino también en la Fundación Nacional Francisco Franco cuyo recurso todavía se está discutiendo, una tremenda indefensión y duda de imparcialidad”.

“El hecho que la prensa y las autoridades políticas hayan mencionado en todo el mundo que el Tribunal Supremo ha dado luz verde al gobierno en el asunto Franco compromete la imparcialidad del presente juicio”, añaden.

Además de la vista, la Fundación solicita al Supremo que eleve al Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto por el que el Gobierno aprobó la exhumación de los restos del dictador.

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