Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

El Supremo condena a 8 paquistaníes que alegaron su educación patriarcal para retener a una familiar

Los padres, hermanos y el marido de la mujer la mantuvieron encerrada en un piso de Logroño porque se quería divorciar

“El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”, dice la sentencia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que la educación en sociedades fuertemente patriarcales pueda librar de una condena a los autores de delitos que suponen la sumisión de la mujer al hombre. El Alto Tribunal establece que las convicciones culturales de otras sociedades no pueden sacrificar valores constitucionales como la libertad.

En el caso examinado, los ocho paquistaníes condenados lo fueron por retener en su domicilio a una mujer de la familia que había pedido el divorcio. En su recurso pidieron la absolución o la rebaja de la pena alegando que su educación les impedía o dificultaba reconocer que estaban cometiendo un delito. El Supremo se niega y mantiene incólume las condenas a entre cuatro y cinco años de cárcel que impuso la Audiencia de Logroño.

“Las convicciones culturales y sociológicas de otros pueblos no pueden ser tuteladas por nuestro sistema cuando para su vigencia resulte indispensable un sacrificio de otros valores axiológicamente superiores. El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”, dice la sentencia, que ha sido redactada por el presidente de la Sala de lo penal, Manuel Marchena.

“El papel secundario y subordinado que algunas sociedades otorgan a la mujer nunca podrá aspirar a convertirse en un valor susceptible de protección”, añade el tribunal.

La historia de Sumera Rafik es la de una mujer pakistaní, soltera, que vivía con su familia en Logroño. Tras varios años en nuestro país viaja con la familia aPakistán para la boda de unos primos y se encuentra que también ella tiene que elegir marido entre tres primos de su familia. La sentencia ahora confirmada describe los conflictos de esta mujer en su vida matrimonial, ante su pareja que le insultaba, cuestionaba su manera de vestir y su trabajo fuera de casa.

Tras intentos frustrados de divorciarse, Sumera huyó a Barcelona, pero su padre, mediante engaños, consiguió que volviera a Logroño. La retuvieron en el domicilio, retirándole el móvil y el dinero de su cuenta y prohibiéndole salir de casa, donde estaba siempre bajo el control de dos mujeres de la familia, que la acompañaban incluso al baño. En dos ocasiones intentó lesionarse con un cristal del espejo del baño y bebiendo lejía. Finalmente, en un descuido de su familia pudo lanzar por la ventana 3 notas sujetas por unas gomas de pelo, en las que pedía socorro. Una de esas notas cayó en la terraza de una vecina, que llamó a la policía.

La sentencia da credibilidad al testimonio de la mujer, que contó con innumerables elementos de corroboración, como la declaración de los policías locales que acudieron al domicilio tras la llamada de la vecina “y destacaron el estado de liberación que experimentó Sumera, la ansiedad de su mirada cuando llamaron al domicilio paterno y las estrategias de simulación del resto de su familia y la ocultación de alguno de los documentos de identidad de la víctima”, así como sus marcas en las muñecas.

Los magistrados rechazan la pretensión de los condenados de que se aplicara la figura del llamado error de prohibición, es decir, la dificultad o imposibilidad de conocer que su actuación era ilícita. La defesa subrayaba esa circunstancia en el caso de las mujeres condenadas, a las que describía como “meras espectadoras”. Pero a juicio del Supremo -que ya había mantenido este criterio en sentencias anteriores-, sus acciones tenían una ilicitud intrínseca y notoriamente evidente.

“Nada indica en la causa que las creencias -y las carencias- culturales que reivindica la defensa puedan desplazar la vigencia de los principios y valores sobre los que se construye nuestra convivencia. La protección penal de la libertad forma parte de nuestro patrimonio jurídico. La libertad es uno de los valores constitucionales proclamados por el artículo 1 de la Constitución Española. Se trata de un principio metaconstitucional, que no necesita siquiera ser expresamente declarado”, responden los magistrados.

“La libertad de Sumera fue radicalmente cercenada por su familia”. “Lo fue cuando le impuso un matrimonio que no quería y cuando la encerró en el domicilio paterno para evitar su integración social y neutralizar cualquier intento de desarrollo de su proyecto existencial como mujer”, concluyen.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share