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El Supremo cierra la puerta a los apóstatas

El Tribunal crea jurisprudencia al volver a fallar que la Iglesia no debe anotar las renuncias al bautismo

El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en contra de los apóstatas y ha creado jurisprudencia al eximir por segunda vez a la Iglesia de anotar las renuncias de la fe católica en los libros de bautismo. La segunda sentencia esgrime los mismo motivos que la primera, dictada hace un mes. La Agencia de Protección de Datos ya anunció hace unos días que recurrirá ante el Tribunal Constitucional la postura del Supremo que se basa en considerar que los libros de bautismo no son ficheros automatizados y por tanto no están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El segundo caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo también es de un valenciano que el 31 de diciembre de 2005 se dirigió por escrito al Arzobispado de Valencia para que cancelara sus datos personales en el libro de bautismo por haber apostatado de la fe católica. El Arzobispado contestó diez días después advirtiendo al reclamante de que "la apostasía es un acto personal que, en virtud del respeto a la libertad de conciencia, no nos corresponde a nosotros ni concederlo ni negarlo, sino simplemente acusar recibo". Añadía el Arzobispado que los libros de bautismo no son bases de datos por lo que no se podía ejercer el derecho de rectificación.
El apóstata logró que la Agencia de Protección de Datos reconociera el 20 de septiembre de 2006 su derecho a que la Iglesia anotara en su partida de bautismo su renuncia a la fe católica. El Arzobispado de Valencia recurrió la decisión de la Agencia de Datos ante la Audiencia Nacional, pero perdió.
El Arzobispado volvió a recurrir ante al Supremo alegando una infracción de los acuerdos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado, y una vulneración de la Ley Orgánica de Protección Religiosa. Además, insistió en que los libros bautismales no son ficheros protegidos por la ley de Datos.
El Tribunal Supremo reitera en el segundo fallo que los libros de bautismo no son ficheros e incide en que los datos recogidos sólo reflejan "el hecho histórico" de que una persona ha sido bautizada.
Fuentes judiciales explicaron que la Audiencia Nacional va a empezar a aplicar el mismo criterio que el Supremo. La tendencia sólo la puede variar el propio Supremo, extremo improbable, o el Constitucional. La Agencia de Datos ya aplica las directrices del Supremo, aunque no las comparte.

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