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El Supremo arrincona la educación pública frente la concertada

La sentencia que desestima dos recursos de la Generalitat valenciana va más allá de blindar los conciertos educativos y coloca la red pública en una situación de subsidiaridad y en riesgo de cierres por la bajada demográfica.

Ha pasado prácticamente desapercibida fuera de los medios valencianos, pero la sentencia 3138/2020 del Tribunal Supremo no tiene una afectación exclusiva en esta autonomía. Ni mucho menos. En su fallo, que genera jurisprudencia en toda España, el alto tribunal desestima dos recursos de la Generalitat a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) del 2018 que obliga a mantener el concierto a las unidades de bachillerato de dos colegios privados –el muy elitista El Pilar, de València, y La Salle, de Paterna-, a pesar de no ser estos tramos de educación obligatoria. Así, el Supremo no solo se reafirma en su sentencia del 2016 –que blindaba el del colegio San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) que la Junta de Andalucía había decidido no renovar- sino que amplía esta renovación automática, permanente, y sin posibilidad de reversión a los tramos de educación no obligatoria.

Los magistrados de la sección 4 contencioso-administrativo, presidida por el ultraconservador y miembro del Opus Dei José Luis Requero, quien ya suspendió la exhumación de Franco, consideran que, si bien, al ser educación no obligatoria estos se tratan de “conciertos singulares” y que “la Constitución no prevé la gratuidad de la enseñanza no obligatoria”, en una pirueta argumentativa más bien curiosa, al haber optado el Gobierno valenciano por la fórmula del concierto –y no otra como por ejemplo las becas- este se equipara a las normativas generales de la educación obligatoria y lo blinda de las misma forma que ya hizo con estas.

“En un momento en que los tribunales tienden a reducir derechos, esta sentencia, curiosamente, los amplía”, comenta con ironía Marc Candela, portavoz del Sindicat de Treballadors de l’Ensenyament del País Valencià (STEPV), mayoritario en la enseñanza pública.

El profesor de derecho administrativo de la Universitat de València, Andrés Boix, analiza para Público: “Hay un momento de la sentencia en que los magistrados escriben que si la Generalitat optó por un modelo de concierto con un tramo de educación no obligatoria, va de suyo que este concierto funcione con las mismas reglas que los de la educación obligatoria. Este va de suyo es la clave de toda la sentencia y se considera suficiente para justificar el blindaje del concierto”.

Administración sin capacidad de actuación

La sentencia 3138/2020, además, continúa: “Respecto de los niveles no obligatorios, la norma autonómica excluye la posibilidad de renovar el concierto a su término, aunque se mantengan las circunstancias de su otorgamiento, luego al no prever la renovación excluye denegar la renovación”. Así, el término del período del contrato deja de ser un argumento suficiente para decidir si se quiere mantener o no el servicio que, una vez concertado, pasa a ser ad eternum. “El sistema de conciertos para proveer un servicio a la administración es muy antiguo y con un funcionamiento extraño –continua Boix- por esto se ha abandonado paulatinamente y las nuevas leyes de contratos ni siquiera lo contempla”, prosigue.

Básicamente, “se mantiene en la educación”, pero, aun así, este jurista considera “absurda” la argumentación del tribunal: “Sostener que aunque el concierto haya acabado, esto no signifique que se acabe no tiene ningún sentido”. Los tribunales solo han admitido la extinción de conciertos en los casos en que la matrícula no conseguía la ratio mínima legal, pero esto solo se da en casos muy puntuales, ya que esta ratio es muy baja.

Consecuencias para la educación pública

El mantenimiento de escuelas privadas con fondos públicos fue regulado por la Ley Orgánica 8/85, aprobada por el Congreso español el 3 de julio de 1985. Entonces, el gobierno del PSOE reconocía la incapacidad para hacer posible de forma inmediata una red educativa pública que cubriera toda la demanda y regulaba el acceso al concierto de centros privados para garantizar el derecho a una educación universal gratuita, obedeciendo el mandato de la Constitución española. Un parche que el preámbulo de la ley justifica por la carencia de inversión en educación pública durante el franquismo. En el texto se deja entender que esta es una situación que se aspira a superar a medida que las diferentes administraciones democráticas vayan superando esta carencia.

Con el tiempo, pero, esta subsidiaridad y temporalidad de la financiación pública de los centros privados fue convirtiéndose en un “derecho”, en parte por las políticas de muchos gobiernos autonómicos en esta línea. La sentencia actual, pero, va aún un paso más allá, convirtiendo la red pública en subsidiaria de la privada. “Con la caída demográfica, si la administración no puede tocar la concertada, la única solución es el cierre de aulas públicas –argumenta Candela- que queda en inferioridad de condiciones y en grave peligro”.

La misma vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, se refirió a este sinsentido en una rueda de prensa posterior a la sentencia: “Tener unidades públicas cerradas y estar pagando conciertos innecesarios no parece razonable según criterios de eficiencia”. Y, en una dura crítica a la sentencia alertó que esta atenta también contra la libertad de empresa: “¿Por qué solo las empresas que ya están concertadas pueden acceder a un posible concierto cuando se ha agotado? Lo lógico es que se pueda volver a sacar y empresas o entidades se puedan presentar”. Por eso mismo pidió “un cambio legislativo” –competencia estatal- para acabar “con este absurdo”.

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