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El síndic sugiere a Algemesí una medición en la casa de un vecino que se quejó por el ruido de las campanas

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha sugerido al Ayuntamiento de Algemesí (Valencia) que realice una medición sonométrica desde el interior de la vivienda de un vecino que se quejó por el ruido de las campanas de la Iglesia, en el momento en que estén volteando "en su máxima intensidad". En caso de que se superen los niveles sonoros fijados por la Ley valenciana 7/2000 de Protección contra la Contaminación Acústica, la institución aconseja que se adopten las medidas necesarias "para paliar o minorar en lo posible la reiteración, duración e intensidad del volteo".

La institución hace esta sugerencia en la contestación, de fecha 29 de julio, a una queja de un vecino que recurrió a la Sindicatura de Greuges tras haber denunciado "sin éxito hasta el momento" las molestias sonoras que padece en su vivienda por el ruido de las campanas.

El consistorio, en la respuesta a la petición de informe solicitada por el síndic, alegó que ésta era la única queja recibida en toda la ciudad por el ruido de las campañas, que "no suenan por la noche, precisamente en el periodo más sensible" y que durante el día "puede decirse que tienen una intensidad normal, comparable con otras de municipios vecinos".

El Ayuntamiento especificó que con motivo de la reparación y cambio del sistema de funcionamiento del reloj, desde hace dos años, las campanas suenan de las 8.00 a las 21.00, y únicamente dos, salvo festividades.

El vecino precisó en las alegaciones que su queja se correspondía a los "volteos extraordinarios y prolongados" y no por las señales horarias del reloj ni por los toques ordinarios debido a los actos religiosos o los extraordinarios "moderados en horario diurno".

El síndic, en aplicación del principio jurídico de proporcionalidad, considera que en este caso, para comprobar la entidad, duración e intensidad del ruido emitido por las campanas, no con las señales horarias ni toques ordinarios sino por los volteos, se debería realizar una medición sonométrica en el interior de la vivienda del autor de la queja en ese momento para observar el grado de cumplimiento de los niveles sonoros que se contempla en la ley.

La institución señala que los tribunales de Justicia han declarado reiteradamente que las molestias acústicas por encima de los límites legales inciden "perniciosamente" sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y los derechos constitucionales a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, por lo que "ineludible" su "firme protección por parte de los poderes públicos".

El síndic subraya la existencia de numerosa jurisprudencia al respecto y en relación con los recrecho recogidos en los artículos 18 y 2 de la Constitución española. En concreto, sobre las molestias acústicas producidas por las campanas de una iglesia, hay dos resoluciones, una del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león, y otra del de Andalucía. Además señala que el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunitat dispone en su artículo 17.2 que toda persona "tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sana y ecológicamente equilibrado".

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