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El séptimo mandamiento

Leo unas declaraciones del portavoz de la Conferencia Episcopal, Sr. Gil Tamayo; dice que los obispos opinan que pedir que se sepa qué bienes han inmatriculado crea un “clima de desamortización encubierta”. Está equivocado; el clima ya se creó a favor de que se devuelva a su legítimo propietario lo que se le haya robado con mala fe y con un fraude de ley, porque la CE78 protege la propiedad privada.

Añade el Sr. Gil que un futuro registro oficial “no puede convertirse en un listado de bienes objeto de subasta”. Tiene razón; se tratará de un listado de los bienes que hay que devolver a sus legítimos propietarios porque el que, según los obispos sus inmatriculaciones tengan el “respaldo de la legalidad” es algo compatible con ser un fraude de ley.

En el Código Civil que regía en tiempos de Franco decía el art. 435 CC: “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título y modo de adquirir existe vicio que lo invalide. Las inmatriculaciones a favor de la iglesia hechas con ocultación y de modo subrepticio en perjuicio de sus legítimos propietarios a los que ocultó esa inmatriculación, revelan la mala fe del dolo. Dice el art. 7.1 del vigente CC: Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

Dice el art. 7.2 CC: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

Hasta el art. 3º del Fuero de los Españoles decía: “La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas” aunque se violara bajo la dictadura de Franco ninguna persona, ni física ni jurídica, podía tener preferencias sobre las demás. Cuando el Sr. Aznar modificó la ley hipotecaria que prohibía inscribir a la iglesia como propios los templos y catedrales, ese privilegio incumplió el art. 17.3 CE78: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. El séptimo mandamiento que Dios le dio a Moisés dice “no robarás”; esa es una de las creencias religiosas de la sociedad española que la ley debe respetar. Permitir atropellar esa creencia es una modificación inconstitucional. También lo es porque constituye un privilegio que viola el art. 14 CE78: se concede a una persona jurídica, una iglesia, un derecho que se niega las demás.

Dejémonos de engaños. La iglesia ha de respetar su ley; también el sexto mandamiento. Dice “no cometerás actos impuros”. Cristo, que perdonaba adúlteras y prostitutas y pedía que se perdonara 70 veces 7 sólo pronunció una condena a muerte: : “Pero si alguien escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí, sería preferible para él que le ataran al cuello una piedra de moler y lo hundieran en el fondo del mar. (Mt. 18,6).

La iglesia no respeta la ley de Dios ni las leyes humanas, Hay que acabar con el abuso de derecho de las inmatriculaciones. Es claro su sentido antisocial (art. 7.2 CC). Además, no tenía ningún derecho, a lo sumo uno secular usufructo. Por eso ha sobrepasado “manifiestamente los limites normales del ejercicio de un derecho“ (art. 7.2 CC), el de usufructo si lo tenía, “con prejuicio de un tercero” (art. 7.2CC) fuera su propietario una persona o fuera un bien comunal.

Según el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 01.10.15, de Procedimiento Administrativo la Administración puede “rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos” de oficio o a instancia de parte. Y eso no tiene plazo de prescripción.

Los obispos quieren ignorar el listado de bienes inmatriculados de 1998 a 2013. Es de un descaro olímpico, ¿divino?, alegar que se trata de “una manipulación de un bien de dominio público”. Eso hicieron ellos con unos bienes de dominio público, comunal o aun privado con “su” fraude de ley de la ley Aznar. De tener algún derecho legítimo lo inmatricularan por la vía ordinaria, como hace la gente decente, acreditando la propiedad. Pero lo hicieron con “respaldo a la legalidad vigente” cometiendo el fraude de ley que tipifica el art. 7.2 CC. Por ello procede “la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

Si una iglesia o casa parroquial “son de una comunidad que probablemente es la institución más antigua de este país” nadie les discutirá la propiedad. Pero eso no pasa con todas, y menos con la mequita. Que no nos distraigan; lo que se discute es la acreditación de la legitimidad de la propiedad, no que el ladrón sea una institución secular o recién creada. Da lo mismo; en ambos casos no será propietaria. Tampoco se discute que siendo “la propiedad de esos bienes es de una colectividad, siempre la Iglesia tendrá una referencia en lo tocante a bienes de culto. Se discute de quien es la propiedad. La Basílica de Cuelgamuros es propiedad del Patrimonio del Estado; que sea un lugar de culto no altera la propiedad; tampoco en las muchas capillas de propiedad privada. No son de la iglesia, que podrá desacralizarla, eso son cosas suyas que nadie le discute; lo que no puede hacer es apropiarse de lo ajeno; eso son cosas nuestras. Puede gestionarlo y administrarla, pero no es suya. No engañemos a la gente.

Dice la reciente sentencia de la Corte Europea “sobre algunas exenciones “ilegales” a la iglesia. Desde ésta dicen que “no es una desautorización o un cuestionamiento de las exenciones fiscales de la Iglesia o comunidad religiosa” sino que se limita al caso en cuestión. Sin duda: pero tómelo con calma; como pasó con las cláusulas suelo y tantas otras, vendrán más.

No engañe tampoco respecto a los acuerdos Iglesia-Estado cuando dice que “no están obsoletos, y prueba de ello es que están funcionando” y que “las cosas que funcionan, hay que ayudar a que sigan funcionando”. Es una falsedad: son obsoletos y el argumento es irracional; si algo obsoleto está funcionando lo que hay que hacer es que deje de funcionar por obsoleto

Parece que la frase “cosas verdes Sancho que farán fablar las pìedras” no existe en el Quijote. Si algún día las piedras “fablaran”, lo que dijeran las de las iglesias, catedrales y palacios episcopales nos asustarían; de eso no cabe la más mínima duda. Han oído de todo. Los ladrillos de la mezquita de Córdoba también.

Alfonso J. Vázquez Vaamonde

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

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