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El principio de laicidad en la educación en Francia y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: entre el universalismo francés y el reconocimiento al margen nacional de apreciación del TEDH

L’esprit vit dans les pratiques multiformes de la vie sociale, dans la culture humaine comprise en sa richesse. L’art, la science, la
philosophie, par exemple, représentent des formes de la vie spirituelle au même titre que la religión mais selon des figures diferentes.
L’esprit réside sans doute dans la foi, mais il vit également dans la pensée rationnelle, l’activité créatrice de l’artiste, et plus généra-
lement dans la culture. La religión n’a donc pas le monopole de la spiritualité”
Henri Pena- Ruiz (2003, 30)
INTRODUCCIÓN
La laicidad en el derecho francés es un concepto que ha marcado la manera de estructurar la relación y la forma como el Estado se ha relacionado con los cultos, y ha sido un pilar esencial de la configuración del Estado francés fundado, además de la laicidad, en la igualdad, la libertad y la fraternidad. Su construcción fue producto de las discusiones que tuvieron lugar a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y que se materializó a través de la ley de laicidad de 1905 que determinó que el Estado no podía financiar ningún tipo de culto.
Para el profesor Mejan, la palabra laicidad es un neologismo que significa “ni eclesiástico,ni religioso” (1960, 201). Pena-Ruiz, por su parte, indica que el origen etimológico de la palabra “laicidad” se deriva del término griego laos que designa la unidad de una población considerada como un todo indivisible.
La unidad del laos es simultáneamente un principio de libertad y un principio de igualdad. La igualdad se funda sobre la libertad de conciencia, reconocida como la primera (2003, 21).
Para Prelot, la laicidad debe entenderse “como la ausencia de confesionalismo en los servicios públicos” (2008, 597). Según el mismo autor sus tres principios son: “la libertad individual de conciencia y de religión, la neutralidad del Estado y la ausencia de reconocimiento de religiones sometidas a un régimen de derecho común” (p. 598).
La laicidad podría definirse como un principio de derecho político de neutralidad del Estado en el cual deben preservarse la libertad de conciencia, la igualdad y la libertad de escoger un culto en un espacio de universalidad y convivencia. Esta trilogía de derechos debe enmarcarse en una clara y palmaria distinción entre el Estado y los cultos. En el presente artículo se demostrará cómo el principio de laicidad en Francia se fundamenta en una concepción universal frente a la manera como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (±²³´) fundamenta su acción interpretativa y aplicativa de este concepto haciendo reiterado uso de la doctrina del margen nacional de apreciación.
Para ello, en la primera parte se desarrollará la laicidad en la educación francesa desde una perspectiva universalista. En la segunda parte se planteará la visión de la laicidad en la educación según la jurisprudencia del fundada en el margen nacional de apreciación.
No será objeto de esta contribución el análisis de las tensiones que surgen en el estudio de la laicidad con otros derechos o con sus componentes internos.
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Francisco Roberto Barbosa Delgado
Profesor e investigador, Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia;
investigador asociado-colaborador, Université de Nantes (Francia)
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