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El primer juicio por la presencia de crucifijos en la escuela pública puede marcar un precedente legal

La Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) de Valladolid ha promovido la primera denuncia judicial por la presencia de símbolos religiosos en la escuela. La sentencia se hará pública en el mes de febrero.

Todos los medios y cámaras pudieron entrar en la sala del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Valladolid el pasado 24 de enero. La ACEL ha seguido la lucha hasta el final y ha defendido ante los tribunales el principio de neutralidad y la libertad de conciencia del alumnado que no profesa la religión católica, apelada por dos madres y dos padres del colegio Macías Picavea en 2006.

El Estado español es aconfesional y la retirada de crucifijos e imágenes religiosas de las aulas se ampara en el marco constitucional. El conflicto legal llega con el artículo 27.2 de la Constitución Española, que menciona el “deber de cooperación de los poderes públicos con las distintas confesiones religiosas, en especial, con la Iglesia católica”. Sin embargo, esa cooperación tiene unos límites en la propia Constitución: “No puede violar los principios de igualdad, aconfesionalidad y neutralidad, y no puede suponer la promoción de una creencia determinada”.

Para la profesora de Derecho Eclesiástico del Estado Mª Cruz Llamazares (U. Carlos III de Madrid) no cabe duda de que los crucifijos encima de todas las pizarras son un símbolo de adoctrinamiento y dan un estatus de normalidad y prioridad a una creencia frente a todas las demás.

La vertiente “secular” del crucifijo no ha sido reconocida por la jurisprudencia española, por más que la Iglesia y, en este juicio, la Junta de Castilla y León alegara la Sentencia del Tribunal Supremo que negó la retirada de una virgen María en el escudo de la Universidad de Valencia, anulada en 1991 por el TC (ver cronología); un hecho que se agrava al haber alegado un párrafo inexistente.

Además, antes de llegar a juicio, la Junta intentó que se archivara el caso por defectos de forma. La juez del caso las desestimó todas y recordó que si alguien había incumplido los plazos había sido la propia Consejería de Educación, que tenía tres meses de plazo para recurrir el recurso de alzada que ACEL interpuso hace un año (el trámite que daba fin a la vía administrativa; ver DIAGONAL nº 26).

Fernando Pastor, portavoz de ACEL, asegura que “en ningún momento la Junta ha dado argumentos de fondo que defiendan la legalidad de que los crucifijos presidan las aulas”. La Administración local esgrime que la competencia es de los consejos escolares (CE), al entender los crucifijos como equipamiento escolar, como si fueran mesas o estanterías. “Nadie se va a pegar con nadie porque quites una silla”, contesta Pastor.

Una competencia dudosa

Un día antes del juicio, el consejero de Educación Javier Álvarez Guisasola (PP), daba públicamente a los consejos escolares la potestad de suprimir o mantener los símbolos religiosos. “Si un tema ideológico es competencia de un CE, éste podría decidir que sustituye la bandera española por la republicana”, asegura Pastor.

Ni la LOE ni ninguna reglamentación anterior especifican la competencia para decidir sobre esta cuestión. Ante el vacío legal, cabe pensar que este juicio podría crear jurisprudencia. “El CE no puede abordar cuestiones de tipo ideológico porque en un momento determinado puede estar constituido por personas contrarias a la Constitución y además habría que consultar cada dos años, el periodo habitual de renovación de los Consejos”, asegura a DIAGONAL Francisco Delgado, uno de los diputados constituyentes y hasta hace escasos meses miembro del Consejo Escolar del Estado. “Estamos en un país que sigue secularizándose y a medio plazo este tipo de cuestiones terminará, como ya ha pasado en muchos centros educativos de titularidad pública del Estado. Ahora hay resquicios donde existen personas integristas que quieren mantener signos del pasado”, concluye Delgado.

La ACEL no ha pedido apoyo a otros colegios porque “nadie tiene la obligación de declarar sobre su ideología”. Consideran que no depende de mayorías o minorías, puesto que afecta a unos derechos. No obstante, el pasado octubre el colegio público Isabel la Católica de Valladolid recibía también la petición de dos familias para retirar los símbolos religiosos de las aulas.

Las alegaciones expuestas en la vista del 24 de enero no son nuevas y no son la única voz que denuncia la dejación de las administraciones. La Asociación Europa Laica ha enviado escritos a las Consejerías de Educación y seguirá reivindicando que en los centros públicos se eliminen los signos ideológicos-religiosos.

Al cierre de esta edición, no se ha hecho pública la sentencia. Todos los indicios apuntan a que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fallará a favor de ACEL. Siendo favorable, la sentencia sólo podrá llegar a decir que se deben quitar los símbolos religiosos en los colegios públicos donde haya una petición. Si la sentencia falla en contra, la ACEL está dispuesta a recurrir y llegar al Tribunal Constitucional.

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