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El Poder Judicial decidirá sobre la legalidad de ejercer la abogacía con pañuelo islámico

La Audiencia Nacional envía al CGPJ el recurso de la abogada expulsada del tribunal por el juez Bermúdez por negarse a quitarse el «hiyab»

La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional ha decidido esta mañana por unanimidad enviar al Consejo General del Poder Judicial el recurso administrativo de la abogada de origen marroquí Zoubida Barik contra el presidente de la Sala de lo Penal Javier Gómez Bermúdez por impedirle permanecer en un juicio cubierta por su pañuelo islámico o hiyab. Barik ya había presentado en el Consejo otra queja contra el magistrado pidiendo que se le abriera expediente disciplinario por abuso de poder y discriminación. Ahora el órgano de gobierno de los jueces tendrá que pronunciarse por duplicado sobre la legalidad de ejercer la abogacía con hiyab.

La abogada, de 39 años, se sentó con su toga y su pañuelo en el banco reservado a los letrados para auxiliar a su colega de la defensa Benet Salellas en un juicio por terrorismo islamista. Antes de que se iniciara la sesión y sin la presencia de los otros dos magistrados de la Sala -Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez Valcárcel- Gómez Bermúdez, en aplicación de sus facultades de organización del juicio (policía de estrados), conminó a Barik a quitarse el pañuelo islámico para seguir auxiliando al letrado Salellas, pero como ella se negó, la invitó a sentarse entre el público o abandonar la Sala.

La abogada presentó días después una queja ante el Consejo General del Poder Judicial solicitando que se abriera expediente disciplinario contra Gómez Bermúdez. Al mismo tiempo presentó un recurso administrativo en la Audiencia Nacional para que se decidiera sobre la legalidad de su expulsión. Este último recurso es el que ha estudiado esta mañana la Sala de Gobierno de la Audiencia. Todos sus miembros han aprobado la propuesta del instructor del caso, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Carlos Lesmes, de enviar el caso al órgano de gobierno de los jueces, el competente para tomar una decisión.

Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que el presidente de la Sala de lo Penal actuó tratando de evitar la presencia de símbolos religiosos durante la vista. Esas mismas fuentes recuerdan que como la letrada no representaba a ninguna de las partes personadas en el proceso no se vulneró el derecho de defensa, y que el incidente se produjo cuando todavía no había comenzado la audiencia pública, es decir, sin que hubiera público en la sala. Según esta versión, el presidente del tribunal la invitó a quitarse el pañuelo para seguir adelante con el proceso, pero ella se negó y se fue.

La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan “toga”, y añade que “adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia”, pero es el juez o el presidente del tribunal el que tiene la facultad de decidir si su vestimenta reúne esos requisitos. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga “traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca”.

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