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El Plan de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid comienza a ver la luz

Valiente presenta hoy en el pleno el borrador del plan que se está realizado a través de un proceso de consulta con los trabajadores municipales y los ciudadanos

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, anunció en diciembre la elaboración de un Plan de Derechos Humanos para el Ayuntamiento de la capital y hoy será el teniente de alcalde, Mauricio Valiente, quien de cuentas en el pleno de lo que se ha hecho hasta el momento, presentando en la sesión plenaria el primer borrador de este plan con el que se quiere atender al llamamiento de la ONU para que todas las ciudades dispongan de un proyecto de estas características.

El texto aún no es definitivo ya que se está haciendo una encuesta a través de la intranet municipal para que los trabajadores del Ayuntamiento lo enriquezcan y también cualquier ciudadano que  lo desee puede participar en su elaboración hasta el 4 de noviembre a través de Decide Madrid (decide.madrid.es).

En el Borrador del Plan de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid (2017-2020) se deja claro que con el mismo se pretende responder a una pregunta: “¿Cómo puede el Ayuntamiento de Madrid mejorar su actuación para continuar contribuyendo a hacer realidad los derechos humanos en su ciudad?”

Haciendo notar que “donde verdaderamente comienzan los derechos humanos es en el “vecindario en el que vive, la escuela o universidad a la que asiste, la fábrica u oficina donde trabaja…”,  su hogar, su familia, sus redes afectivas y espacios de cuidados, etc. En suma, la ciudad donde todas y todos vivimos”.

Considera el Ayuntamiento que “lleva mucho tiempo contribuyendo de forma cotidiana a esa labor de defensa y promoción de los derechos humanos a través de todas sus estructuras, servicios, políticas, programas y actuaciones. Además el actual Equipo de Gobierno ha convertido esa labor en uno de los ejes trasversales de toda su acción de gobierno”.

Y explica que “con este instrumento de planificación estratégica se pretende consolidar esa labor municipal, con sus múltiples fortalezas y buenas prácticas, así como mejorar, reorientar, reforzar y ampliarla para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del Ayuntamiento de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas que habitan en Madrid”.

El principal objetivo de este Plan es, por tanto, transversalizar un enfoque basado en derechos humanos, género e interseccionalidad3 (en adelante enfoque DH-GI) en todas las políticas municipales. Se trata de un marco conceptual innovador desarrollado por Naciones Unidas que coloca los derechos humanos y la equidad de género como fundamento, objetivo e instrumento de las políticas públicas.

Busca reforzar, sobre todo, la actuación municipal frente a las principales carencias de derechos humanos, desigualdad y pobreza que existen en Madrid y que afectan, en especial, a las mujeres y a los grupos más discriminados: el colectivo de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales –en adelante LGBTI4 -; las personas pertenecientes a minorías religiosas o étnicas (pueblo gitano, afrodescendientes, población nacionalizada, etc.); personas con discapacidad/ diversidad funcional; personas mayores; personas con adicciones; población migrante y refugiadas; niños y niñas, las y los adolescentes y los y las jóvenes; personas sin hogar; familias más afectadas por la crisis económica o las políticas de austeridad, etc.

Recuerdan desde el Consistorio que “para conseguir ese objetivo y reforzar la actuación municipal en este ámbito, se impulsó desde la Tercera Tenencia de la Alcaldía, a finales del año 2015 un proceso de consulta y participación de la ciudadanía y de todas las Áreas del Ayuntamiento con un doble objetivo. Identificar, por un lado, las principales carencias existentes en el ámbito de los derechos humanos en Madrid y, por otro, las principales fortalezas, oportunidades, recursos humanos, económicos y materiales de los que dispone el municipio y con las que lleva desde hace muchos años realizando una labor relevante de defensa de los derechos humanos. También se detectaron las áreas de mejora y los recursos necesarios tanto para reforzar el trabajo que se viene realizando como para transversalizar el enfoque DH-GI”.

El Consistorio  explica que a través de dicho proceso de elaboración colectiva “se han identificado los pasos necesarios para continuar impulsando y mejorando el trabajo que realiza el Ayuntamiento de Madrid en la defensa y promoción de los derechos Humanos”. Un proceso de consenso que aún no está cerrado y en el se podrá participar hasta el 4 de noviembre.


Puede verse el Plan:

Borrador del Plan de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid (2017-2020)

En este Plan se recogen entro otras propuestas:

Todas las personas que habitan Madrid tienen derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, conciencia, religión, expresión e información, sin más limitaciones que lo establecido en la legislación internacional y nacional de derechos humanos44. Para continuar cumpliendo con un impulso renovado sus obligaciones con estos derechos, el Ayuntamiento se compromete, en el ámbito de sus competencias, a:

OE.1. Adoptar medidas para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia, lo que incluye la libertad de creencias (sea de religión o de cualquier otra naturaleza, incluido el derecho a no profesar ninguna religión o creencia o a cambiar de creencia), así como a ejercerla individual o colectivamente, tanto en público como en privado, conforme a la legislación internacional y nacional de derechos humanos. Para ello, se llevarán a cabo las siguientes líneas de acción:

1.1.- Protocolo de relaciones del Ayuntamiento y todas las confesiones religiosas que, de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, garantice el principio de no discriminación, su participación en la elaboración de políticas municipales que les afecten y su acceso a los servicios y equipamientos municipales sin discriminación. Se creará una Mesa de diálogo interreligioso con las confesiones religiosas y se realizará un diagnóstico de los posibles puntos críticos existentes desde una perspectiva de derechos humanos que, entre otras, servirá para la futura Ordenanza de Convivencia y regulación del uso del espacio público, la nueva Instrucción para el Diseño de la Vía pública45, etc.

Ficha:

-La inclusión en la futura Ordenanza de Convivencia y regulación del uso del espacio público de criterios claros, homogéneos y no discriminatorios sobre cesión de espacio público para actividades religiosas que sirva para homogenizar la actuación municipal en todos los distritos.

– Inclusión de criterios para facilitar la realización de actividades religiosas en el espacio público dentro de la nueva instrucción para el diseño de la Vía pública.

– Inclusión de medidas que favorezcan la cesión del espacio público para la celebración de actividades religiosas y su seguridad, dentro de la “Estrategia cuidado del espacio público como lugar de encuentro y vida en común”.

– Formación al personal de las juntas municipales y oficina de autorización de actos públicos sobre el derecho a la libertad religiosa, sobre la riqueza de la diversidad religiosa en Madrid, etc.   

– Inclusión de medidas para fomentar las actividades de las confesiones religiosas (en especial las más discriminadas y con menores recursos) en convocatorias de subvenciones municipales (culturales, sociales, etc.).

– Estudio sobre el impacto de la actual interpretación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) equiparando a las entidades religiosas con actividades recreativas y de espectáculo público sobre la concesión de licencias de lugares de culto para garantizar que se respeta el derecho de las confesiones religiosas a abrir y establecer lugares de culto. Valorar la posible creación de una categoría específica para lugares de culto distinta de la de bares y discotecas.

– Acceso no discriminatorio a licencias de apertura y uso de lugares de culto, formación del personal municipal, flexibilización y agilización de los trámites de concesión, asesoramiento a las confesiones religiosas y ayudas sociales para la adecuación de los locales.

– El diagnóstico incluirá el análisis de la posible falta espacios de culto, dificultades para la práctica religiosa en especial de las personas con riesgo de exclusión, para ritos funerarios, problemas de convivencia, precariedad de recursos, acceso a hospitales, CIE, prisiones, en contextos de grandes emergencias, en el ámbito educativo, alimentario, etc.

– El estudio de las cesiones de espacios públicos realizadas en los últimos años a las confesiones religiosas para valorar si se ha privilegiado de forma no justificada a una determinada confesión y se han vulnerado los estándares internacionales de derechos humanos.

– La revisión de los servicios funerarios municipales para garantizar un acceso sin discriminación de todas las confesiones, valorándose la posibilidad de creación de espacios multiconfesionales.

– La revisión del uso del suelo municipal reservado para enterramientos para reservar espacios específicos para confesiones religiosas que así lo requieran.

1.2.- La realización de un censo de entidades religiosas y los lugares de culto46 existentes en el municipio que, entre otras, contribuya a fortalecer las relaciones del Ayuntamiento con las diferentes confesiones (en especial las minoritarias), facilitar su participación en las políticas públicas municipales, informar a la ciudadanía sobre los servicios que prestan (religiosos, sociales, culturales), monitorizar la adecuación de los espacios de culto para la práctica religiosa, detectar posibles problemas para el ejercicio de la libertad religiosa y de culto, etc.

1.3.- Mejorar la accesibilidad sin discriminación de las confesiones religiosas (en especial las minoritarias) a la información sobre la normativa, servicios y políticas municipales, los canales de participación en las políticas municipales y en las redes asociativas y comunitarias de barrios y distritos, así como al asesoramiento municipal sobre la regularización de centros de culto y sus licencias, constitución de entidades religiosas, cesión de espacios municipales para la organización de actividades, uso de equipamientos públicos, convocatorias de subvenciones, etc., por ejemplo a través de la elaboración de una guía de recursos.

1.4.- Promover la convivencia entre las entidades religiosas y su entorno, así como la normalización de su presencia en el espacio público y ámbito educativo. Se adoptarán medidas específicas para incentivar su participación en el diseño e implementación de las políticas municipales (en especial en las sociales, de mediación intercultural y gestión de la diversidad cultural, de seguridad, etc.), así como para promover una cultura de derechos humanos y equidad de género dentro de todas confesiones religiosas. Se apoyarán en especial, iniciativas de diálogo interreligioso.

1.5.- Medidas específicas para luchar contra la discriminación basada en motivos o creencias religiosas47 desde los servicios y políticas municipales correspondientes: entre otros, información sobre mecanismos de denuncia y atención a las víctimas, monitoreo (desde la Unidad de delitos de odio) de posibles ataques o delitos de odio (islamofobia, antisemitismo, etc.), así como el posicionamiento público en contra de discursos y actuaciones de incitación al odio tanto de particulares como de cargos públicos o políticos.

1.6.- La promoción, a través de los servicios del Ayuntamiento (portal web, oficinas de atención a la ciudadanía), de información sobre los espacios y servicios que ofrecen las diferentes confesiones religiosas, así como de las actividades que realizan (culturales, sociales, etc.) y de la riqueza de la diversidad religiosa existente en Madrid.

1.7.- Revisión de la normativa municipal para garantizar la aconfesionalidad del Ayuntamiento, lo que incluye, entre otras:

1.7.1.Estudio sobre la cesión del uso del patrimonio, espacios o suelo municipal para usos privados48 para garantizar que no se privilegia injustificadamente a ninguna confesión religiosa, contraviniendo los estándares internacionales de derechos humanos. Incluirá el análisis de las posibilidades legales de recuperar el uso de esos espacios y de la necesidad (o no) de una normativa municipal sobre esta materia.

1.7.2.- Instar al Gobierno de la nación a revisar la normativa estatal sobre exenciones fiscales (con impacto en el ámbito municipal) a confesiones religiosas para garantizar un acceso igualitario a las mismas y que no se dan, de facto, posibles privilegios fiscales hacia una determinada creencia religiosa que no fueran conformes a los estándares internacionales de derechos humanos.

1.8.- Fomento del conocimiento entre la ciudadanía del derecho a la libertad de conciencia y religión y de la diversidad cultural y religiosa existente en Madrid (charlas, visitas, exposiciones, “noche de las religiones” etc.,) y formación y capacitación del personal municipal (en la que participen las propias confesiones religiosas en especial las minoritarias), en particular servicios sociales, de mediación y policía municipal.

OE.2. Adoptar medidas para garantizar el derecho a la libertad de opinión y expresión, lo que incluye la libertad de expresar opiniones sin interferencias y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio, conforme a la legislación internacional de derechos humanos49, a través de las siguientes líneas de acción:

2.1.- Estudio jurídico sobre la adecuación a los estándares internacionales sobre libertad de conciencia y religión y sobre el tratamiento equitativo de las diferentes confesiones, de la normativa nacional y autonómica en los ámbitos urbanísticos, funerarios, laborales, civil, penales, educativos, etc., para promover su revisión y adecuación a esos estándares.

Ficha:

Estudio jurídico sobre adecuación a la legislación internacional en esta materia, por ejemplo, en el código penal, código civil, matrimonios religiosos con efectos civiles en el caso de confesiones con notable arraigo, normativa sobre objeción de conciencia en el ámbito sanitario, reglamentos de policía sanitaria mortuoria, etc. 

OE.3. Adoptar medidas para garantizar la libertad de conciencia de sus trabajadores y trabajadoras, así como el carácter laico de la simbología de sus dependencias y servicios, a través de las siguientes líneas de acción:

3.1.- Revisión de los espacios, servicios y políticas municipales para garantizar el cumplimiento del principio constitucional de aconfesionalidad50, lo que incluye la eliminación de símbolos religiosos en espacios públicos destinados a servicios públicos que produzcan una clara identificación con una confesión concreta51, la regulación de la participación institucional municipal en actividades religiosas, el uso de recursos y patrimonio municipal por organizaciones religiosas, etc. Se garantizará, en todo caso, el derecho de la plantilla municipal a la utilización personal de símbolos religiosos de conformidad con los estándares internacionales en la materia y sin discriminación.

3.2.- La revisión de la normativa municipal y la política de recursos humanos para garantizar la protección de la libertad de conciencia, incluida la religiosa de su plantilla en especial en lo relacionado con la práctica del culto, las festividades y alimentación.

………

50 El artículo 16.3 de la Constitución española establece que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.

51 Y con la excepción de aquellos espacios municipales específicamente destinados al culto o en los cuales debe garantizarse el disfrute de la práctica religiosa (servicios funerarios) siempre que no sea de forma discriminatoria.

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