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El patio de mi iglesia es particular…

Varios ayuntamientos logran inscribir edificios religiosos como bienes de dominio público y revocar inmatriculaciones de templos mientras Córdoba estudia, con la Junta de perfil, cómo afrontar el emblemático litigio por la titularidad de la mezquita

¿Cuántos inmuebles registraron a su nombre las instituciones de la Iglesia católica durante los 17 años que estuvo vigente la versión aznarista del artículo 206 de la Ley Hipotecaria de Franco? Miles. Varios miles. Decenas de miles, posiblemente. Las estimaciones oficiosas apuntan al entorno de los 4.500, aunque esa estimación parece ridícula ante indicios como las 1.086 inmatriculaciones documentadas en Navarra y las 521 de Euskadi.

La inmatriculación es el procedimiento por el que históricamente se ha abierto la ficha registral de un inmueble. No asigna ni reconoce la propiedad, pero sí abre, de par en par, las puertas a obtenerla por usucapión; es decir, a la adquisición del bien –apropiación– mediante su posesión pacífica –dominio– durante un periodo determinado de tiempo que comenzaría a correr cuando el apunte de inmatriculación fuera firme: treinta años, en el peor de los casos para quien lo inscribe, veinte para quien hace la anotación basándose en un documento que le atribuya el dominio con el dueño legal ausente y diez si este último conoce la inscripción y no dice nada.

Uno de los privilegios que el franquismo concedió a la Iglesia católica estaba relacionado con los dos últimos supuestos. Consistió en permitirle que, a partir de 1946, pudiera atribuirse mediante certificados elaborados por su propia curia la titularidad de terrenos y edificios que carecieran de dueño registrado, aunque con la taxativa excepción de los “templos destinados al culto católico”. La reconstrucción de los dañados por ambos bandos durante la Guerra Civil, y la erección de otros nuevos, solía correr a cargo de las arcas municipales y de colectas vecinales, y la dictadura –¿otro síntoma de su manía persecutoria?– optó por limitar por ese flanco la magra recuperación patrimonial que su puntal clerical experimentó en la posguerra, especialmente en el mundo rural. El franquismo equiparaba, prácticamente, al cura con el alcalde, y al ecónomo con el secretario municipal, en este ámbito.

El ‘boom’ inmobiliario que bendijo Aznar

Sin embargo, el boom inmobiliario llegaría con el primer Gobierno de Aznar, que en 1998 levantó ese veto con la reforma del artículo 206 de la Ley Hipotecaria. El patio de la iglesia comenzó entonces a ser particular: cualquier institución eclesiástica podía inmatricular parroquias, basílicas y catedrales a su nombre con la simple aportación de un certificado en el que sus propios notarios le atribuyeran la obvia e indiscutida posesión de esos templos durante, según el caso, décadas o siglos. Ese precepto permitió que obispados, cabildos, parroquias y otros organismos eclesiásticos se anotaran la titularidad de pequeñas iglesias, de catedrales y de conjuntos arquitectónicos catalogados como monumentos nacionales y/o autonómicos en muchos casos, declarados patrimonio de la humanidad en algunos y, a menudo, rehabilitados con cargo a las arcas públicas.

En este sentido, resultan paradigmáticos casos como los de la iglesia zaragozana de La Magdalena, una joya del mudéjar en la que el Gobierno central sigue invirtiendo dinero pese a que lleva más de una década cerrada al público y a que había sido inmatriculada en 1987 –doce años antes de que Aznar levantara el veto franquista–, y la mezquita de Córdoba, registrada por el cabildo de esa ciudad en 2006 y a la que cuesta ocho euros entrar.

Este bendecido boom inmobiliario finalizó en junio de 2015, cuando acabó el año de gracia que la última reforma de la Ley Hipotecaria, impulsada por la presión social, dio a la Iglesia para inmatricular con sus propios certificados antes de que, 69 años después de su implantación, desapareciera de la legislación española el privilegio franquista que el aznarato amplió y el zapaterismo mantuvo.

Terminó, eso sí, con episodios chirriantes, como la inscripción a nombre de su obispado de la catedral de Jaca, una de las joyas del románico, erigida entre 1077 y  1139 y declarada monumento nacional en 1931, quince días antes de que finalizara el plazo. Esa anotación de lo que paradójicamente aparecía como una “obra nueva” en pleno centro de la ciudad pirenaica llevó al registrador a consultar al ayuntamiento si el edificio había sido construido con “la preceptiva licencia municipal”, acerca de “la posibilidad de que la obra no se ajuste a la ordenación urbanística” y sobre “la situación urbanística de la finca y las medidas de disciplina que, en su caso, pudiera adoptar” sobre ella.

La Mezquita de Córdoba: el pleito emblemático

La inmatriculación de la Mezquita de Córdoba se ha convertido, gracias a la actividad que desde su fundación en febrero de 2014 desarrolla la Plataforma Mezquita Catedral Patrimonio de Todos, en el conflicto emblemático y paradigmático del monumental boom inmobiliario que alentó la reforma de 1998: debutó entregando 397.000 firmas recogidas, en Change.org, que pedían que el templo, datado en el siglo VIII, fuera público, y lograron que la polémica alcanzara una dimensión mediática planetaria.

El cabildo basa sus pretensiones sobre el edificio en la presunta existencia, anterior al siglo VIII, en el solar sobre el que se asienta de una iglesia visigoda de la que solo hay referencias escritas de autores árabes, pero no de los latinos que supuestamente la conocieron, y cuyos restos nunca fueron hallados. Y, mientras la Junta de Andalucía se pone de perfil en este asunto, y después de que la mayoría PSOE-C’s transformara en una consulta al Ministerio de Justicia la propuesta de Podemos para trabajar con el fin de que la mezquita pasara a ser un bien de dominio público, los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Córdoba  llevan unos meses trabajando en el dictamen jurídico que marcará la postura del consistorio.

Este llegará después de que el secretario municipal emitiera el pasado mes de marzo un informe en el que animaba al consistorio, que mantiene varios pleitos con el obispado por la titularidad de dos plazas que este se anotó junto con los conventos a los que se acceden por ellas, a reclamar la titularidad del templo como bien de dominio público municipal. Ese documento concluía que la iglesia “exclusiva, y únicamente, ostentaría y conservaría las potestades reales relativas a la custodia, conservación, administración y uso para fines litúrgicos y de culto por voluntad expresa del rey Fernando III el 30 de junio del año 1236 tras la conquista de la ciudad de Córdoba, permaneciendo dichas facultades intactas”. Sin embargo, añadía, podría “pedirse y debiendo ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se hayan hecho” mediante una resolución judicial.

Primeras derrotas judiciales y registrales para la Iglesia

No sería, en cualquier caso, el primer templo que queda inscrito como bien de dominio público municipal. El Registro de la Propiedad de Calatayud anotó hace unos meses a nombre del Ayuntamiento de Gotor el convento de los dominicos de esa localidad, desamortizado en el siglo XIX y por el que ninguna institución religiosa del Obispado de Tarazona ha mostrado interés al encontrarse parcialmente en ruinas.

Tampoco supondría la primera inmatriculación eclesiástica que rechaza un registrador. El de Granada, en este caso con el posterior refrendo de la Dirección General de Registros y Notariados, denegó a la Hermandad Sacramental de Nuestra Señora de las Angustias la titularidad de la basílica del mismo nombre, en este caso por una cuestión formal y de plazos.

Y no iba a ser, ni mucho menos, la primera inmatriculación revocada por un tribunal, caso en el que fue pionera la Audiencia de Burgos al devolver al Ayuntamiento de Aranda de Duero la titularidad de la ermita de San Isidro, inscrita en 2013 por una parroquia local.

La lucha por la recuperación de los templos inmatriculados está encabezada por entidades sociales, caso de Europa Laica, la aragonesa Mhuel (Movimiento Hacia un Estado Laico), una de las promotoras del litigio contra la concesión de la medalla al mérito policial a una imagen de la virgen, o la plataforma cordobesa. Fuentes de los dos últimos colectivos coinciden en que hasta ahora, y pese a los pronunciamientos favorables de varias instituciones, no han logrado “efectos concretos”.

No obstante, algunas administraciones comienzan a dar algunos pasos: el Parlamento Foral de Navarra acuerda que su Gobierno deje de destinar dinero al mantenimiento de templos inmatriculados, el Ejecutivo balear ofrece apoyo institucional y jurídico a los ayuntamientos que decidan pleitear para que edificios cuya titularidad se haya anotado la Iglesia vuelvan a ser espacios públicos y el Ayuntamiento de Zaragoza aprueba en pleno impulsar la recuperación “como bienes de titularidad pública” de los edificios que la Iglesia ha inscrito a su nombre desde 1988 en la ciudad y, también, estudiar qué vías existen para instar la declaración de inconstitucionalidad de la reforma de Aznar con el fin de evitar una amnistía registral.

Un aire de misión cumplida

La última reforma de la Ley Hipotecaria, la que abolió la posibilidad de que la iglesia inmatriculara solares y edificios con certificados elaborados por su curia, incluye unas chocantes referencias a los preceptos franquistas y aznaristas que lo permitieron durante más de medio siglo.

Así, admite que el planteamiento de la dictadura permitió, tras las desamortizaciones de Mendizábal y de Madoz, “la posterior recuperación de parte de los bienes por la Iglesia católica, en muchos casos sin una titulación auténtica”, y añade que “la utilización de este procedimiento especial por la Iglesia católica, teniendo su razón de ser indiscutible en el pasado, sea hoy innecesaria” por tres motivos. Sin embargo, el redactor de la ley no admite para nada, pese a ese reconocimiento, que su vigencia pudiera haber supuesto una vía para el abuso.

Una de las razones consiste en “la desaparición progresiva de las circunstancias históricas a las que respondió su inclusión” en la ley en 1946;  otra es el hecho de que desde la reforma de 1998 había pasado “un tiempo suficiente (…) que ya permitió la inscripción de los templos destinados al culto católico, proscrita hasta entonces”, y, por último, la tercera radica en la actual existencia de “una conciencia exacta del valor de los inmuebles y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, que posibilita la obtención de una titulación adecuada para la inmatriculación de bienes”. Suena a misión cumplida: el patio de mi iglesia es hoy particular…

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