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El Observatorio denunica los indultos de las hermandades y pide su anulación

El Observatorio de la Laicidad considera que la concesión de indultos a presos por hermandades y cofradías de semana santa, responde a privilegios otorgados en muchos casos en el siglo XVIII durante el Antiguo Régimen, y por tanto se trata de una situación anacrónica e injustificada, al existir procedimientos ordinarios y comunes a toda la ciudadanía para solicitar este tipo de gracia si se tiene conocimiento de personas que así lo merezcan.

Este privilegio contraviene el sentido de aconfesionalidad de nuestra Constitución y de las sentencias del Tribunal Constitucional o de Estrasburgo, donde se establece que el Estado debe mantener un criterio de neutralidad, cuando aquí se está otorgando un privilegio, que genera la confusión de interpretar que el indulto es concedido por una entidad religiosa que no tiene capacidad legal para ello.

Lo ocurrido este año en Granada pone de manifiesto la debilidad de esta medida. El preso que iba a ser indultado el día 2 de abril fue detenido en una operación antidroga cuatro días antes de su liberación a propuesta de la Hermandad de la Soledad.

Este tipo de indultos están contaminados por la creencia del proponente y obligan a realizar una serie de actos litúrgicos a la hora de conceder el indulto, atentando a la libertad religiosa del reo, que se puede ver coaccionado en sus creencias o convicciones, incluso aceptando las mismas para obtener el beneficio Puede observarse este tipo de ceremonial con el de la liberación de este 2 de abril de 2010 estaba previsto que se produjera al paso de la comitiva por la calle Cárcel Baja con Placeta de Villamena. Allí se haría entrega del recluso a indultar, el cual se dirigiría a la Catedral Granadina, donde, según el protocolo aprobado por el arzobispo de Granada, se firmaría el acta de liberación y éste saldría simbólicamente por la Puerta del Perdón, incorporándose al cortejo penitencial de forma anónima.

Desde el Observatorio de la Laicidad entendemos que tanto el privilegio por el que se otorga a entidades religiosas esta capacidad, con independencia de la tramitación conforme a la ley de 1870 que regula el indulto, como las condiciones que han de pasar los indultados a la hora de recibirlo no respeta ni la neutralidad del Estado en materia religiosa, pues aparenta que los devotos o las entidades de una determinada doctrina religiosa gozan de unos derechos  y privilegios diferentes al resto de la ciudadanía. Igualmente atenta a la libertad de conciencia de los indultados al obligarles a realizar determinadas prácticas religiosas para recibirlo.

Por todo ello desde el Observatorio de la Laicidad se

SOLICITA:

PRIMERO: La información de los presos que anualmente son objeto de este tipo de indulto y del procedimiento especial reservado a estas hermandades y cofradías.

SEGUNDO: Que ante los considerando expuestos anteriormente se proceda a la ANULACIÓN de este tipo de indultos y estos sólo se otorguen mediante el procedimiento común establecido en la Ley de 18 de junio de 1870

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