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El Observatorio de la Laicidad denuncia el cobro abusivo de la SICAR por partidas de bautismo

En Las Palmas cobran 15 euros por una partida de bautismo que te exigen para la apostasía

No parece que una asociación deba cobrar un "precio o tasa" por certificar la pertenencia a la misma. Y si además se trata de un requisito que ella misma impone para poder causar baja en la misma, la cosa se agrava. Más parece un atraco que otra cosa si tenemos en cuenta que no se trata de una simple compensación por los gastos reales que pueda suponer realizar este papel, pues hablamos de 15 euros en el caso de Las Palmas.

Ante esta situación que consideramos irregular, cuando menos, más aún si sospechamos que tales transacciones, pues eso parece, mercantiles no tributan, ni se declara el IVA correspondiente.

Por todo ello desde el Observatorio se han realizado las oportunas consultas al Instituto Nacional de Consumo y a la Agencia Tributaria.

El Instituto Nacional de Consumo contesta derivando el tema a las Oficinas de Consumo municpales o las Juntas de Arbitraje.

La Agencia Tributaria informa que este precio está recogido en el Boletín del obispado, y que los datos sobre aspectos tributarios de cualquier persona o entidad están sujetos a las normas específicas y no pueden darnos información sobre la tributación de la iglesia.

En cualquier caso se pasa a la Oficina de inspección de Hacienda para que compruebe si vienen tributando por estos conceptos.

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Al Observatorio de la Laicidad nos han llegado varias consultas de ciudadanos que al ir a solicitar una partida de bautismo, un requisito que requiere la iglesia católica para solicitar la baja en la misma, se les piden cantidades del orden de los 15 euros, como es el caso del último que nos ha llegado desde Las Palmas.

En otros casos el "precio" es más moderado, como en el caso de Granada donde se piden 6 euros por la misma tarea.

El motivo de nuestra consulta es conocer si legalmente una asociación puede pedir un PRECIO por certificar la pertenencia a la misma, y si en ese caso estaría sujeta al IVA correspondiente, así como a la emisión de facturas. Y se se realizan las correspondientes liquidaciones de IVA por tales conceptos.

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