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El obispo de Huelva tilda de eutanasia la decisión de retirar la sonda alimenticia de una enferma terminal de 91 años

Afirma que “Acompañamos en silencio y con la oración los últimos días de doña Ramona Estévez”

COMENTARIO: Hay quienes siguen sin enterarse de los derechos de los pacientes, y además quieren imponernos su moral. Nadie les obliga a ellos a solicitarlo, por qué tienen que "obligar" a los demás a seguir sus normas, sea en la muerte digna, en el aborto,… Cuando muchas veces ya ha quedado demostrada su hipocresía y doble moral.


El Obispo de Huelva en declaraciones anteriores calificó el aborto como "un crimen abominable y no revisable ni negociable"

El obispo de Huelva, José Vilaplana, quien en su momento calificó el aborto como “un crimen abominable y que no es revisable ni negociable” también ha criticado la aplicación de la Ley de la Muerte Digna en Andalucía. Vilaplana ha señalado ante la noticia de la retirada, a petición de los familiares, de la sonda nasogástrica que alimentaba a Ramona Estévez, enferma en coma como consecuencia de un infarto cerebral irreversible, ingresada en el Hospital Blanca Paloma de Huelva, que “toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia, en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada”.

De parte de la vida
En un comunicado, el obispo ha precisado que “hay que estar siempre de parte de la vida humana, cualquiera que sea su desarrollo o su situación existencial”, indicando además que “debemos estar a favor de los últimos, de los débiles, de los incapacitados para hacer valer sus derechos y, sobre todo, el derecho a la vida”.

“Usar y tirar”
Al constatar que algunos presentan el caso como un acto de humanidad y de liberación, Vilaplana ha recordado que “el único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es ayudarla a vivir, ya que la vida no es algo de usar y tirar”, indicando además que la dignidad de la vida humana no puede venir ligada al estado de conciencia o de inconciencia del enfermo”.

Derecho a la objeción de conciencia
Al mismo tiempo ha insistido en que “no es deber de un médico suspender la alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de la muerte”, por lo que ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Oración
“Acompañamos en silencio y con la oración los últimos días de doña Ramona Estévez. Con gran humildad, pido al Señor de corazón por los familiares y las personas que la rodean, para que puedan descubrir en ella la fuerza misteriosa de la vida, perceptible también en un cuerpo anciano, en coma y débil, y puedan así repensar sus decisiones, pues la muerte buscada o inducida, como tantas veces ha repetido Benedicto XVI, no es la respuesta al drama del sufrimiento”, ha concluido.

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