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El nuevo plan de la Iglesia obligará a los obispos a denunciar abusos ante la Fiscalía pero no a reparar a las víctimas

El reglamento se basará en el redactado por la Diócesis de Astorga, que es la del presidente de la comisión antipederastia acusado de encubrir abusos

No está previsto que incluya la indemnización ni reparación a las víctimas y su honor, algo que los supervivientes de abusos consideran imprescindible

La Iglesia obligará a sacerdotes, profesores, catequistas y todo aquel que tenga contacto con menores a denunciar cualquier indicio de abusos ante la Justicia (eso sí, a través de su obispado), pero no establecerá la obligación de indemnizar a las víctimas. Estas son algunas de las claves del futuro protocolo de actuación que está elaborando la comisión antipederastia que, presidida por el polémico obispo de Astorga, Juan Antonio Menéndez, ya ha empezado a trabajar. Menéndez fue  acusado de encubrir abusos a seminaristas y de permitir un homenaje al abusador.

“Deberá ser el Obispado quien notifique a los servicios especializados esta información (Institución de protección de menores) y al Ministerio Fiscal”, se lee en el texto base que subraya que, independientemente de lo que pueda suceder en un juicio canónico, en el ámbito civil la Iglesia no tiene capacidad de juzgar, pero sí obligación de “notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido” ante las autoridades competentes. “No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado”.

El documento, según han confirmado a  eldiario.es  miembros de la citada comisión, se basará en el texto que recientemente aprobó la diócesis de Astorga y que ya están implementando otros obispados como el de Sigüenza. Este diario ha tenido acceso a este último, un texto de 16 páginas que detalla qué deben hacer los agentes eclesiales para prevenir los abusos, detectarlos y denunciarlos. El texto, sin embargo, no dice nada de la reparación a las víctimas y la restauración de su honor, algo que los supervivientes de abusos consideran imprescindible. La Iglesia tampoco tiene previsto incluirlo en el texto definitivo de su protocolo nacional, como ha podido saber eldiario.es.

“El documento está orientado a prevenir y, en su caso, a detectar y denunciar, así como a actuar con rapidez y firmeza ante el abuso sexual perpetrado por cualquier persona implicada en las actividades pastorales (…), informando sobre las leyes civiles y eclesiásticas actualmente vigentes sobre este asunto”, apunta el documento.

Obligación “moral y legal” de denunciar

En este sentido, el protocolo establece una serie de obligaciones, morales y legales, tras el conocimiento de un caso de abusos. En este sentido, por primera vez, la Iglesia reconoce que “la notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que trabajan con menores de edad”.

Así, los responsables que conozcan un supuesto caso de abusos estarán obligados a “notificar, transmitir la información”, que se debe hacer al obispado. “En un segundo nivel, igualmente imprescindible -añade el protocolo-, deberá ser el obispado quien notifique a los servicios especializados esta información (Institución de protección de menores) y al Ministerio Fiscal”.

En este punto, el avance es evidente respecto al actual protocolo, vigente desde 2010 pero que no se dio a conocer hasta que este diario lo publicó en 2015. “La responsabilidad de valorar, verificar o confirmar el abuso no corresponde al comunicante, sino a los servicios especializados. Nuestra obligación como Diócesis es notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado”. Es decir, no sería el obispado el que valoraría sino la Justicia, aunque una vez más la transmisión del posible delito queda en manos de la jerarquía eclesiástica superior, que convive con un historial de encubrimiento de casos en todo el mundo.

“Informar inmediatamente a los padres”

Al tiempo, la Iglesia estará obligada a “informar inmediatamente a los padres de la denuncia recibida por parte del menor, recabar su información sobre los indicadores, la sospecha o la revelación de su hijo/a ante un posible abuso y acordar con ellos la estrategia y actuaciones a partir de ese momento”.

Es importante, recalca el protocolo en el que se basará el texto final, “poner por escrito lo que acabamos de oír: tras el encuentro con el niño, y ante los padres, es importante que tomemos notas de lo que acaba de contarnos lo más pronto posible, reflejando el día y la hora, recogiendo lo que recordemos literalmente de su discurso, escribiendo sus palabras y explicando si mostró algún comportamiento relevante al decirlo”. Y hacerlo con tranquilidad, escuchando al menor y ofreciéndole confianza, sin mostrar dudas ante su relato.

En lo tocante a la prevención, el futuro protocolo de la Iglesia española considerará “obligatorio” un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que demuestre que no han sido condenados por delitos relativos al trato con menores, y la firma de un documento escrito, en el que “se manifestará de forma expresa” el rechazo a todo tipo de abuso sexual, el conocimiento de la doctrina de la Iglesia sobre el particular y que “si cometen cualquier acto de abusos de menores lo hacen engañando y traicionando la voluntad de la Iglesia, siendo responsables de los mismos única y exclusivamente quien los realice”.

No quedarse a solas con un menor y puerta abierta

Del mismo modo, el protocolo incluirá hasta 16 “aspectos preventivos” para el trato con menores, como recoge el de Sigüenza. Entre ellos, “llevar a cabo las muestras físicas de afecto con mesura y respeto”; evitar “quedarse a solas mucho tiempo con un menor”, y “nunca con la puerta cerrada”; incorporar espacios con “puertas de cristales transparentes o cristaleras” en los despachos de sacerdotes, formadores y animadores de menores o, en su defecto, “dejar la puerta abierta cuando se habla con un menor en un despacho o habitación”.

Las medidas también incluyen “informar a los padres de una situación inusual en la que se va a estar o se ha estado a solas con un menor, o cuando se va a tener o se ha tenido un contacto físico relevante por razones sanitarias o disciplinarias”, y “prohibir absolutamente juegos, bromas o castigos que puedan tener connotación sexual, evitando cualquier tipo de conductas que impliquen o sugieran desnudarse o besarse”.

Del mismo modo, también se prohíbe el castigo físico, las novatadas “que puedan llevar consigo actos vejatorios, denigrantes o sexistas”. Respecto a salidas, convivencias o campamentos, el protocolo subraya que “nunca un adulto debe compartir habitaciones de hotel o tiendas de campaña” con menores, ni entrar en vestuarios, baños o duchas cuando éstos estén.

No enamorarse de un menor, ni permitir que él lo haga

“Es motivo de cese inmediato en la actividad pastoral cualquier relación sentimental, consentida o no, de un adulto con menores de edad, monaguillos/ as, miembros de grupos de catequesis, de otros grupos infantiles o juveniles de parroquia o colegio”, añade el protocolo, que apunta que, en el caso de que algún menor se enamore de un sacerdote, catequista, profesor o monitor, éste “en ningún momento debe responder o insinuarse positivamente a ese tipo de afecto, sino establecer de forma inequívoca y con buenas maneras los límites adecuados de comportamiento, relación y aprecio”.

Finalmente, el protocolo impide “realizar tomas privadas de imágenes de menores, y si se hacen en el desarrollo de actividades pastorales”, y si se hacen se informará a los padres, “no se hará exhibición ni difusión pública o privada sin el consentimiento de éstos y se guardarán en un archivo único del que será responsable la parroquia o centro educativo diocesano”.


Normas contra los abusos sexuales

Concordato. En los acuerdos firmados entre España y el Vaticano en 1979, se establece que, “en ningún caso, los clérigos y los religiosos podrán ser requeridos por los jueces u otras autoridades para dar información sobre personas o materias de que hayan tenido conocimiento por razón de su ministerio”. Esta norma, por lo tanto, libera a cualquier obispo de la exigencia de entregarle al juez que lo solicite posibles pruebas que pueden ayudar en un juicio por abusos sexuales.

Protocolo de actuación contra los abusos de la Conferencia Episcopal. Publicado en 2010, la norma redactada por la cúpula de la Iglesia católica española señala que“la Autoridad eclesiástica invita o aconseja, en un primer momento, a los denunciantes a presentar ellos mismos la denuncia ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado de instrucción”.

Ley del Menor de 2015. Según la reforma de esta norma, “toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del ministerio fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal”.

Protocolo Astorga. En 2018, el obispado de esta diócesis leonesa redactó la que, hasta el momento, es la norma más dura contra la pederastia. En ella se recoge que “deberá ser el Obispado quien notifique a los servicios especializados esta información [denuncias de abusos], a la Institución de protección de menores y al Ministerio Fiscal”. Además, en el documento se subraya que es obligación de la diócesis notificar los indicios detectados y la comunicación de los datos que nos han ofrecido. No es necesario tener la certeza de que el menor está siendo abusado.

Derecho canónico. El código canónico establece que los delitos de ámbito privado (como la pederastia y los abusos sexuales) deben tratarse (judicializarse) y castigarse en el ámbito privado. (art. 1340.2. “Nunca se imponga una penitencia pública por una transgresión oculta”).

Penas en la justicia ordinaria. La máxima pena, según la justicia española, por un delito de abusos sexuales es la cárcel: de dos a 15 años de prisión.

Penas eclesiásticas. Los tribunales eclesiásticos establecen condenas que van “desde penas expiatorias hasta la expulsión del estado clerical”, del sacerdote que ha cometido un delito de pederastia.

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