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El Ministerio indemnizará a la profesora de Religión Galera, pero no la readmitirá

El Gobierno cree que sólo debe pagarle el sueldo de un año El TSJA estableció que debía cobrar los 11 años pasados desdes que la echaron Alega que, para readmitirla, el Obispado tendría que proponerlo

COMENTARIO: El verdadero problema es la existencia de este personal en la escuela, designado por el obispo, pagado por el Estado (700 millones de euros al año) para adoctrinar a los escolares en unas ideas religiosas concretas. Una situación lamentable que los sucesivos gobiernos de uno u otro signo han mantenido dando cada vez más carácter laboral a estos catequistas. En este caso 200 000 euros que como el obispado de Almería no tiene que pagar, sino toda la ciudadanía, podrá seguir haciendo lo que quiera. Por eso este problema de los catequistas sólo se resolverá cuando la religión salga de la escuela (como doctrina) y los catequistas también.

Pueden ver la opinión de Andalucía Laica:

Andalucía Laica denuncia que el Estado deba abonar el coste del despido de la catequista de Almería


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entiende que la ejecución de la sentencia que declara nulo el despido de la docente de Religión Resurrección Galera sólo le obliga al pago de los salarios, incluidas las pagas extraordinarias, que dejó de percibir en el curso 2001-2002 y de una indemnización por extinción de contrato de trabajo de ocho días por año de servicio.

Además, justifica su no readmisión en que, para ello, "hubiera sido necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario eclesiástico.

Así se desprende del escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, remitido al Juzgado de lo Social número 3 de Almería cuyo titular ha citado el día 21 a las partes implicadas en el conflicto para conocer por qué no se ha procedido a la ejecución del fallo que dicta la readmisión de forma inmediata en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían en 2002 cuando el Obispado de Almería decidió no renovar su contrato laboral.

En el auto en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) obliga al Ministerio a readmitir a la docente, también establece que hay que abonarle los salarios que ha dejado de percibir durante los 11 años que han transcurrido desde que fue despedida.

La citación se produjo al admitir el juez el escrito de ejecución de la abogada de Galera en el que se señalaba que no se había dado cumplimiento a la sentencia, firme y contra la que no cabe recurso alguno, y solicitaba que se instase a la Administración central a que le diese cumplimiento.

Un convenio que obliga la idoneidad

El Ministerio de Educación argumenta en su escrito que los contratos de los profesores de Religión eran "temporales de duración determinada por el curso escolar" y que la readmisión se produce en un contrato temporal "vinculado" al curso 2001-2002, por lo que la declaración de nulidad no lo puede "tornar en indefinido ni extenderse a cursos posteriores" al no haber demandado por despido Resurrección Galera en los cursos posteriores.

Por este motivo, comunica que va a abonar los salarios dejados de percibir en el curso 2001-2002 -desde septiembre hasta agosto-, incluyendo las pagas extraordinarias a las que "hubiera tenido derecho de haber prestado servicios, descontándole el IRPF que corresponda y cotizando al Régimen General de la Seguridad Social por ese periodo".

Con respecto a la readmisión, indica que el Ministerio da por concluida la relación laboral de la docente con fecha 1 de septiembre de 2002 y alega que, para que la nueva contratación "se pudiera llevar a efecto" hubiera sido "necesaria" una propuesta al respecto del Ordinario Diocesano, en alusión la concesión por parte del Obispado de la declaración eclesiástica de idoneidad, conforme a lo establecido en el convenio de 1999.

Subraya, en esta línea, que, en este caso, "no es de aplicación, evidentemente," el nuevo marco jurídico del Real Decreto 696/2007 por el que se regula la relación laboral de los profesores de Religión y que es de obligado cumplimiento la normativa laboral que dicta que la readmisión "no puede producirse en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido".

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