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El matrimonio gay y un Estado laico

En vista de que pareciera que estamos condenados a aguantar una eterna discusión política casi que los 365 días al año, es tiempo ya de que alguien se atreva a introducir algunos de los temas que a mi criterio debieran estar en la palestra pública, como la legalización de las drogas, el derecho al aborto, la definición de nuestra política exterior, la existencia de un Estado laico, la defensa del sistema fiscal territorial y el matrimonio gay, entre muchos otros.

Es por eso que, con la mayor humildad y con el único deseo de provocar debates y discusiones de altura, he tomado la decisión de escribir en una serie de artículos mi punto de vista sobre algunos de estos temas. Hoy empiezo con el que menciono en el encabezado.

Afirmó que soy católico por convicción y fe. Pero con esa misma convicción creo que lo mejor para una vida en sociedad es tener un Estado laico, entendiendo como tal uno en donde las autoridades políticas no se adhieren, pública ni privadamente, a ninguna religión específica ni se dejen influenciar en las creencias religiosas al momento de establecer las políticas que regirán al Estado como nación.

Diciéndolo de otro modo, un Estado laico debe ser neutral en cuanto a temas de religión y fe, por lo cual no debe ejercer apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna congregación religiosa, cualquiera que esta sea. El matrimonio civil, como política pública, debe ser tomado en su concepción meramente jurídica, entiéndase un contrato civil entre dos personas adultas, en ejercicio de sus plenas capacidades mentales y físicas para contratar y comprometerse de forma libre, ya sean estos de sexos iguales o diferentes. Como todo contrato establecido por ley y protegido por la Constitución, no puede haber discriminación de ninguna índole, ya sea por raza, sexo y mucho menos por orientación sexual. De darse, sería violatorio de la Constitución.

Otra cosa es el matrimonio como institución religiosa, que está estrictamente regulado por los dogmas de la religión o culto que profese cada individuo, y no por la naturaleza humana común a todo ser. Por tanto, dentro de una democracia plena regida por un estado de derecho no puede haber discriminación de ninguna índole en el matrimonio civil por cuanto el Estado, como política pública, debe permitirlo entre personas del mismo sexo, con todos los deberes y derechos que se le reconocen a un matrimonio heterosexual.

El matrimonio religioso es otra cosa y aquellas personas que quieran tomarlo, pues deberán aceptar y cumplir con las condiciones y requisitos de la religión que se profese.

Para terminar, afirmo que soy del criterio de que al definir el Código de la Familia el “matrimonio” como “… la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer…” viola el Artículo 19 de la Constitución, porque crea un fuero y privilegio que favorece a las parejas heterosexuales sobre las homosexuales, al no reconocer de forma legal la posibilidad de estas de compartir y hacer una vida en común, con los mismos deberes y derechos que conceden las primeras. Esto hay que superarlo.

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