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El matrimonio gay está aceptado por la sociedad y no afecta al derecho a casarse

Su extensión a las personas del mismo sexo no vulnera el derecho fundamental de todos a contraer en condiciones de igualdad, según el Constitucional La adopción no afecta al «interés superior del menor» que se examina con independencia.

El matrimonio entre personas del mismo sexo no afecta al derecho fundamental de cualquier persona a contraerlo, se trate de un homosexual o de un heterosexual, ni al de estos últimos a casarse en las mismas condiciones que lo hacían antes de su aprobación. Esa es la principal razón por la que el Tribunal Constitucional rechazó el recurso presentado por el PP contra estas bodas en 2005. El alto tribunal, además, subraya que este tipo de uniones son cada vez más aceptadas en las legislaciones de otros países de nuestro entorno y que en España gozan de una aprobación muy mayoritaria entre la población.

El PP fundamentaba básicamente su recurso en la supuesta vulneración del artículo 32 de la Constitución que recoge el derecho del “hombre y la mujer” a contraer matrimonio “con plena igualdad jurídica”. Ese mismo artículo otorga a las Cortes la posibilidad de regular “las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

Los magistrados concluyen que la equiparación de los matrimonios heterosexuales y homosexuales no alteran la institución del matrimonio tal y como la configura la Constitución. “La institución matrimonial se mantiene en términos perfectamente reconocibles para la imagen que, tras una evidente evolución, tenemos en la sociedad española actual del matrimonio, como comunidad de afecto que genera un vínculo o sociedad de ayuda entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución”.

Así la introducción de las parejas del mismo sexo mantiene los aspectos fundamentales del matrimonio recogidos en la anterior redacción del Código Civil, como la igualdad de los cónyuges, la libre voluntad de contraerlo con la persona de la propia elección y la manifestación pública de esa voluntad.

El tribunal recuerda además que muchos países de nuestro entorno han equiparado los matrimonios entre personas de distinto y del mismo sexo y acude a estudios sociológicos sobre su aceptación en España para llegar a la conclusión de que su introducción no hace “en absoluto irreconocible” esa institución “para la imagen que se tiene [de ella] en la sociedad española contemporánea”.

Cuando se aprobó la norma, en 2005, este tipo de uniones solo eran admitidas en las legislaciones de Bélgica, Países Bajos y en el Estado norteamericano de Massachusetts, pero desde entonces, recuerda la sentencia, se han aprobado en otros muchos como Canadá, Suráfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Argentina, Dinamarca…

Echando mano a las estadísticas oficiales, el Constitucional llega a la conclusión de que el matrimonio entre homosexuales goza de “una amplia aceptación social” en España. Según las encuestas del CIS al momento de presentarse el anteproyecto, esa aprobación ascendía al 66,2% de la población, cifra que se redujo al 56% en el Eurobarómetro de 2006. Entre los jóvenes, el grado de aceptación es especialmente elevado. El CIS lo situó en 2010 en el 76,8%.

“Lo que hace el legislador”, concluye la sentencia, “es modificar el régimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar a su contenido ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales”. Y no lo menoscaba porque “no introduce ninguna modificación material en las disposiciones legales que rigen los requisitos y efectos del matrimonio de personas de sexo diferente”. Su aprobación no supone en ningún caso “denegar a cualquier persona o restringirle el derecho constitucional a contraer o a no contraer matrimonio”.

La resolución tampoco pone pega alguna a la posibilidad de que estos matrimonios puedan adoptar. El PP aseguraba en su recurso que esas adopciones vulneraban la obligación constitucional para los poderes públicos de garantizar “la protección integral de los hijos”, pero los magistrados también rechazan este argumento.

En el caso de las adopciones por matrimonios entre personas de mismo sexo, este interés superior del menor no se ve afectado, ya que se garantiza mediante el examen previo de los eventuales adoptantes sea cual sea su orientación sexual. Como recuerda la sentencia, es el juez en última instancia el que tiene la facultad de denegar la adopción cuando sea contraria al interés del menor. El tribunal concluye que “en modo alguno resulta constitucionalmente admisible presumir la existencia de un riesgo de alteración de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientación sexual de uno y otro de sus progenitores”.

Contra la resolución, los magistrados conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y Juan José González Rivas presentaron votos particulares discrepantes. El magistrado a propuesta del PSOE Manuel Aragón Reyes también formuló voto particular, aunque en este caso concurrente, al estar de acuerdo con el fallo.

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