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El matrimonio gay actualiza la Constitución

La realidad del siglo XXI entra en las leyes y refuerza el valor básico de la igualdad

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho un buen trabajo —tardío, pero cierto— al interpretar que son acordes con la Constitución los matrimonios entre personas del mismo sexo. La decisión ha sido novedosa, porque no se ha atenido a la literalidad de las palabras del texto constitucional ni al significado que los constituyentes quisieron darle en 1978, sino a la necesidad de adaptar a la realidad del siglo XXI una institución como la matrimonial, anclada en el pasado y poco receptiva al valor constitucional básico de la igualdad.

En aras de ese valor de la igualdad, las mujeres constituyentes lograron incorporar al artículo 32, que regula el derecho al matrimonio de “el hombre y la mujer” (no se decía el hombre “con” la mujer, pero solo se contemplaba la unión entre personas de sexos diferentes), que se contrajera “con plena igualdad jurídica”. Se pretendía acabar así con la relación de vasallaje tradicionalmente imponible por el varón a la sumisa esposa.

A nadie se le ocurrió entonces plantear la posibilidad de que los gais o las lesbianas tuvieran derecho a casarse entre sí. Lo más que se propuso, y finalmente no se aprobó, fue una enmienda del senador catalán Lluís María Xirinac, sacerdote, que planteaba equiparar los derechos de “toda persona (…) al desarrollo de su afectividad y de su sexualidad, a contraer matrimonio, a crear relaciones estables de familia en libertad…”. Una especie de canto al amor libre, propio de la época, pero curiosamente patrocinado por un clérigo.

La ley del Gobierno socialista que en 2005 legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido avalada por el TC, en un esfuerzo interpretativo que ha rechazado el recurso del PP —tuvo siete años para retirarlo—, vinculado a la configuración histórica del matrimonio. El TC ha ido más allá. Partiendo de la voluntad proclamada en el Preámbulo de la Constitución de “establecer una sociedad democrática avanzada”, ha dado prioridad al valor superior de la igualdad y, en cumplimiento del mandato de promover que la igualdad sea real y efectiva, ha dicho sí a una ampliación del derecho de las personas a contraer matrimonio, que en nada menoscaba el ejercicio tradicional de ese derecho, quizás hoy ejercido con menos entusiasmo que las más de 22.000 parejas homosexuales que han tenido acceso en estos años a la veterana institución.

La ultraderecha, desesperada ante ese derecho singular, se ha atrevido a presagiar que “llegaremos a legalizar”, así ha podido leerse en La Razón, “la zooderastia, porque los afectos entre amo y perro sí que son indestructibles”.

Si el TC hubiera actuado de un modo similar cuando se enfrentó, por ejemplo, al Estatuto catalán, no habría tenido inconveniente en admitir que Cataluña es una nación, partiendo de que la Constitución ya la reconoció en 1978 como “nacionalidad”, aunque cayeran truenos y relámpagos desde la presión militar y centralista. El Estatuto catalán, de haber sido interpretado por el TC con la misma inteligencia utilizada respecto al matrimonio, habría permitido prorrogar una Cataluña española al menos durante bastantes años más.

Otro problema no resuelto hoy es el de los desahucios de viviendas por impago de hipotecas, con el plus para las entidades crediticias de que se quedan con la casa —tasada hace años en un importe más elevado, que ahora se rebaja, con lo que engorda la deuda pendiente— y el ciudadano desalojado de su vivienda continua adeudando buena parte del capital y los pingües intereses.

Un cumplimiento por los poderes públicos de los mandatos constitucionales —especialmente vinculantes para aquellos a quienes se les llena la boca autoproclamándose “constitucionalistas”— habría obligado hace ya mucho tiempo a reformar, con alcance democrático, la legislación hipotecaria de principios del siglo pasado, pero no para empeorarla, como hizo el PP el año 2000.

Al derecho fundamental de “todas las personas” a la “tutela efectiva de los jueces y tribunales (…), sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”, se une, cuando la Constitución proclama “los principios rectores de la política social y económica”, el mandato taxativo a los poderes públicos de que “garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios” y protegerán, “mediante procedimientos eficaces (…) los legítimos intereses económicos de los mismos”. Entre esos intereses, la Constitución detalla que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada” y que “los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho”.

No tendría que suicidarse ningún desahuciado, ni morirse de inanición ningún parado para que quienes, desde los poderes públicos, se aferran a la Constitución cuando les interesa frenar las aspiraciones democráticas, hicieran al revés: la leyeran de vez en cuando, recordando que en ella “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”, y la aplicaran con una voluntad de progreso, sin olvidar que a la cabeza de los derechos fundamentales se establece “la dignidad de la persona” como “fundamento del orden político y de la paz social”.

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