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El laicismo en el texto 6 revoluciones

BORRADOR DEL PROGRAMA ELECTORAL DE IU, TITULADO “CONVOCATORIA SOCIAL PARA 6 REVOLUCIONES”.

Comento (en cursivas y negritas) lo relativo al laicismo en el texto propuesto por IU, para distinguirlo de los párrafos originales del mismo.

LAICIDAD.

El término “laicidad” es un préstamo reciente en nuestro idioma para evitar la palabra “laicismo”. La intención de ese nuevo vocablo ha sido y es la de defender la noción de “Estado laico” como un estado multiconfesional o pluriconfesional, ignorando o marginando las creencias y convicciones de carácter no religioso. Si la intención de IU es la de defender la libertad de convicciones, independientemente del carácter religioso o no religioso de las mismas, sería conveniente hablar en todo momento de laicismo para evitar ambigüedades.

El laicismo supone la existencia de las condiciones políticas, jurídicas y sociales que permiten garantizar el derecho al pleno ejercicio de la libertad de conciencia en cualquiera de sus manifestaciones y en un plano de igualdad.

Esta definición me parece bastante más próxima a los planteamientos que se hacen desde el movimiento laicista, pero sería deseable concretar un poco más lo que entendemos por “conciencia”. Utilizamos este término en su doble acepción: como conciencia moral y como “consciencia”, es decir como algo asimilable a reflexión o a pensamiento. Fundamos nuestra exigencia en la Declaración universal de derechos humanos de 1948 y, más detalladamente, en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminacion fundadas en la religion o las convicciones proclamada por la asamblea general de las naciones unidas el 25 de noviembre de 1981. Aquí se despliegan los artículos de la DU relativos a la libertad de conciencia como “Libertad de conciencia, de pensamiento, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección”.

Hoy no existen tales condiciones porque el carácter aconfesional aludido en la Constitución viene negado con la afirmación del Art. 16.3 de que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Así es. Pero convendría subrayar el hecho de que se ignora la libertad de convicciones de libre elección, limitando las creencias o convicciones a las que tienen un carácter religioso.

Esas relaciones se sustentan en: Concordato del año 53, los Acuerdos con la Santa Sede en 1979 y en la ley de Libertad Religiosa de 1980 que amparan subvenciones, privilegios fiscales, presencia y simbología religiosa en instituciones públicas…, negando el principio de separación entre Iglesias y Estado.

Aquí hay un error de forma que debería corregirse. En efecto, aunque modificada en todo su contenido, la estructura concordataria de 1953 se mantiene vigente gracias al Acuerdo Base de 1976, del que emanan los acuerdos de 1979. En lo que a la Ley de libertad religiosa se refiere, se consagra la negación de creencias o convicciones de carácter no religioso, consideradas como “ausencia de creencias o convicciones”. Esto tiene múltiples consecuencias, pero es de suma importancia la repercusión en todas las leyes orgánicas sobre el derecho a la educación, de la LODE a la LOE, que interpretan de una manera sesgada la DU de 1948, hablando del derecho de los padres a educar a sus hijos en sus convicciones religiosas y de hacerlo en la enseñanza de itinerarios oficiales (artículo 27.3 de la Constitución).

Proponemos:

Eliminar cualquier tipo de financiación pública, exención fiscal o administrativa, donación de suelo público o subvención directa a instituciones religiosas.

Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos y espacios públicos.

Los actos confesionales no tendrán carácter “oficial”. Ningún funcionario público participará en su condición de tal. No debe haber ninguna ostentación de fe en la Jefatura del Estado.

Respetar en la escuela el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia de alumnado y profesorado, suprimiendo el adoctrinamiento religioso o la exhibición de símbolos confesionales.

La formación religiosa, para quien la desee, debe quedar fuera de la enseñanza oficial.

No puede haber financiación pública para los centros educativos con ideario religioso u otro que suponga exclusión y segregación ideológica o de cualquier otro tipo para el alumnado.

Suprimir la obligación de declarar sobre las creencias, o sobre la ausencia de ellas, en cualquier tipo de documentación civil.

En este punto se está utilizando el lenguaje de lo que se critica. Basta con exigir que el artículo 16.2 de la Constitución no sea una burla: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.”

Excluir de los centros públicos la presencia institucional de clérigos. Ojo: no todos los profesores de religión católica son clérigos.

Facilitar que cualquier ceremonia civil pueda celebrarse dignamente al margen de connotaciones religiosas.

Para fortalecer la convivencia en un plano de igualdad reivindicamos: incorporar conmemoraciones civiles al calendario laboral y escolar, nombres de personas ilustres de todas las tradiciones al callejero municipal, denominación neutra de las vacaciones escolares, igual acceso a los medios de comunicación públicos, eliminando el privilegio de trato concedido a sectores confesionales.

Esta serie de propuestas podría ir acompañada de la intención de IU de presentar una proposición de Ley orgánica de libertad de conciencia que sustituya la actual Ley de libertad religiosa. En su momento, José Luis Andrino y yo fuimos comisionados para elaborar el texto de esa presunta ley, que reproduzco a continuación:

Propuesta de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia

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