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El juez vuelve a decir que no hay caso penal en la Mezquita

El juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha desestimado los recursos de reforma contra el archivo de las denuncias presentadas por las inmatriculaciones de la Diócesis de Córdoba sobre diferentes monumentos, tras resolver que los hechos denunciados «carecen manifiestamente de contenido penal», dado que la inmatriculación de bienes inmuebles por parte de la Diócesis está «amparada» por la Ley Hipotecaria. Estaban denunciados el obispo, el exalcalde Nieto y el deán de la Mezquita-Catedral

En concreto, el juez decretó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias contra la Diócesis y el Ayuntamiento, tras la primera denuncia del entonces edil de Unión Cordobesa (UCOR) en el Ayuntamiento de la capital Carlos Baquerín y las posteriores del excoordinador general de IU y exalcalde de Córdoba con el PCE, Julio Anguita, los también exalcaldes de la capital Herminio Trigo, Manuel Pérez y Andrés Ocaña, en representación de 206 ciudadanos, así como José Larios, quien fue candidato de Equo a la Presidencia de la Junta, y el representante de Andalucía Laica, Aureliano Sainz.

Según recoge el auto del juzgado, al que ha tenido acceso Europa Press,el primer motivo de impugnación por parte de Baquerín se refiere a «la insuficiencia de las diligencias practicadas» para averiguar los hechos denunciados, de manera que se pretenden declaraciones de autoridades o funcionarios que «pudieran estar implicados».

Al respecto, el magistrado rechaza dicha pretensión «por cuanto las declaraciones solicitadas necesitarían de un mínimo de apariencia delictiva que no se da en el presente caso», a lo que añade que «resulta difícil determinar un engaño constitutivo de estafa o una apropiación indebida por parte de la Iglesia, ni mucho menos alegar una agravante de alevosía en una denuncia de esta naturaleza».

Además, indica que «tampoco existe un informe pericial que acredite mínimamente una pretendida falsedad, ni se determina el documento pretendidamente falso», al tiempo que resalta, de acuerdo con el fiscal, que «no se concretan, al menos en el recurso de Baquerín, delitos cometidos, imputaciones contra personas determinadas ni hechos que los motivan, sino que simplemente se solicita una amplia investigación por si pudiera resultar la comisión de algún delito», algo que «va contra la Ley de Enjuiciamiento Criminal».

El recurso de los ex

Sobre el recurso que encabeza Anguita, se basa en que «existen elementos suficientes para una calificación penal», sin embargo el juez no comparte dicho punto de vista, dado que «no se concretan los delitos tampoco en este caso que se han cometido, y únicamente se hace referencia en uno de los apartados del recurso al delito de prevaricación administrativa cometida por funcionario público».

En este sentido, el magistrado ha explicado que dicha imputación se realiza «sobre la base de un informe del Ayuntamiento de Córdoba realizado en la formación de los inventarios de los bienes municipales, donde no figura el Triunfo de San Rafael», al que aluden en el recurso.

Al hilo, comenta que «el informe cuestionado no es determinante de la inmatriculación realizada ‘a posteriori’ por la Iglesia, no tiene un carácter definitivo y, como el propio escrito reconoce, está sometido a rectificación y comprobación y a un periodo de información pública, mediante su publicación en boletines oficiales».

Así, destaca que «existen mecanismos suficientes en la vía administrativa o jurisdiccional para su impugnación, siendo el Pleno de la corporación local el órgano competente para la aprobación de dicho inventario (aprobado esta semana sin incluir el Triunfo de San Rafael) y también para su rectificación y comprobación».

Por lo tanto, el juez subraya que «no se trata en ningún caso de resoluciones definitivas, ni la formación del inventario, ni la posterior inmatriculación a favor de la Iglesia». El juzgado ha aceptado el recurso de apelación y ha remitido las actuaciones a la Audiencia Provincial.

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