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El juez ordena la retirada de crucifijos del Colegio Macías Picavea

EL JUEZ ORDENA LA RETIRADA DE LOS CRUCIFIJOS DEL COLEGIO MACÍAS PICAVEA

EN EL FALLO INDICA QUE SU PRESENCIA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid ha dictado una sentencia en la que obliga al Colegio Público Macías Picavea de Valladolid a retirar los símbolos religiosos de las aulas y espacios comunes del centro, por entender que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 16.1 de la Constitución (igualdad y libertad de conciencia).

La sentencia cita la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se recuerda que “el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso”, y se alude a “la laicidad y neutralidad del Estado”.

Por ello la sentencia indica que “el Estado no puede adherirse ni prestar su respaldo a ningún credo religioso ya que no debe existir confusión alguna entre los fines religiosos y los fines estatales. Nadie puede sentir que, por motivos religiosos, el Estado le es más o menos próximo que a sus conciudadanos”.

También indica la sentencia que “si bien la Constitución establece que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguiente relaciones con la Iglesia Católica y las demás confesiones (…), para lo que adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en determinados establecimientos públicos (…), pero no menciona para los centros docentes públicos otro tipo de medidas o actuaciones” (en referencia al tema debatido de la presencia de símbolos religiosos).

Por el contrario, como indica la sentencia, “en un centro público docente se imparte enseñanza a menores; estos se encuentran en plena fase de formación de su personalidad (…). La presencia de estos símbolos en las zonas comunes del centro educativo público puede provocar en esos menores el sentimiento de que el Estado está más cercano a la confesión con la que guardan relación los símbolos presentes en el centro público  que a otras confesiones respecto de las que no está presente ningún símbolo en el centro público, con lo que el efecto que se produce, o puede producirse, con la presencia de los símbolos religiosos es la aproximación a la confesión religiosa representada en el centro por considerar que es más próxima al Estado y una forma de estar más próximo a éste”.

Al hilo de esta argumentación, la sentencia incide en que “especialmente sensible al tema de la libertad religiosa es la educación, pues en la fase de formación de la personalidad de los jóvenes la enseñanza influye decisivamente en su futuro comportamiento respecto de creencias e inclinaciones, condicionando sus conductas dentro de una sociedad que aspira a la tolerancia de otras opiniones e ideales que no coincidan con los propios”.

Al respecto cita la sentencia la Convención de Derechos del Niño de Noviembre de 1989, ratificada por el Estado español, y la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de Enero de 1996, que indican que los niños son titulares plenos de sus derechos fundamentales, entre los que se encuentra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Por todo ello la sentencia deja sin efecto el acuerdo del Consejo Escolar del Colegio Macías Picavea por el que se negaba a retirar los símbolos religiosos, obligándole a retirarlos.

La Asociación CulturalEscuela Laica de Valladolid (ACEL) se felicita por este fallo judicial, al tiempo que lamenta que hayan tenido que transcurrir más de tres años desde que la retirada de los símbolos fuese solicitada, por el empecinamiento mostrado por el Consejo Escolar del colegio Macías Picavea por un lado, y por la Consejería de Educación por otro, que con su contumaz negativa ha contribuido a que se prolongara una situación que como esta sentencia refleja, supone una violación de derechos fundamentales de las personas.

CEIP Valladolid

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