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El juez ordena la readmisión en cinco días de la profesora de religión Resurrección Galera

El Obispado defiende el hecho de que no pueda impartir religión y moral católica quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa.

COMENTARIO: Resulta sorprendente y poco acorde con un Estado de derecho, que el obispado pueda despedir, y que ahora seamos todos los ciudadanos, a travaés del Ministerio de Educación los que debamos pagar su delito de discriminación, pagando diez años de sueldo por mantener la no idoneidad de una catequista, que ahora el Constitucional considera que la iglesia ha violado su derecho de no discriminación.

Nos parece muy bien la condena, pero que la paguen los responsables de ese delito, es decir el obispo de Almería. Por otra parte la contratación de estos catequista también viola los principios de selección del personal que trabaja para las Administraciones Públicas, como son la publicidad de la oferta, la libre concurrencia, el mérito y la capacidad. Algo que sólo el obispo valora a la hora de contratar.

¿Cómo puede un juez obligar a pagar una indemnización a un órgano que no tiene competencia para despedir o admitir a una catequista?

Pero esto no es sino otro ejemplo de la incoherencia de unos Acuerdos con la Santa Sede, que nunca debieron firmarse y que el gobierno hace tiempo que debiera haber anulado.


El juez ha ordenado al Ministerio de Educación la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado.

El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería reconoce que el pronunciamiento judicial no puede alterar el carácter temporal de la relación laboral que tenía la profesora en el momento de su despido, que fue declarado nulo hace casi un año.

El magistrado Juan Carlos Aparicio recuerda que el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio modificó la relación laboral de los profesores de religión, de modo que los no pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes que estuvieran contratados en esa fecha pasarían a tener una relación laboral por tiempo indefinido siempre que cumplieran los requisitos de la norma.

A este respecto, indica que la profesora no estaba trabajando en la fecha en la que se aprobó el Real Decreto, al haber sido despedida el 1 de septiembre de 2001, y por tanto se desconoce si reuniría o no los requisitos exigidos para ser contratada como personal definido.

El juez requiere al Ministerio de Educación para que en el plazo de cinco días reponga a Resurrección Galera Navarro en su puesto de trabajo de profesora de moral y religión católica en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Ferrer Guardia de la capital almeriense durante el presente curso escolar, esto es hasta el 31-08-12.

El juez también establece que el Ministerio de Educación debe abonar a Galera 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora por los salarios que dejó de percibir.

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