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El juez ordena la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera

Da un plazo de cinco días a Educación para que la docente, despedida de un colegio público por decisión del Obispado de Almería tras casarse con un divorciado, regrese a las aulas

El juez ha ordenado al Ministerio de Educación la readmisión de la profesora de religión Resurrección Galera, que no fue renovada para el curso 2001/2002 en un colegio público por decisión del Obispado tras casarse por lo civil con un divorciado, en el plazo de cinco días y hasta final de curso.

El auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, al que ha tenido acceso Efe y que hoy adelanta el diario Ideal, reconoce que el pronunciamiento judicial "no puede alterar" el carácter temporal de la relación laboral que tenía la profesora en el momento de su despido, que fue declarado nulo hace casi un año.

El magistrado Juan Carlos Aparicio recuerda que el Real Decreto 696/2007 de 1 de junio modificó la relación laboral de los profesores de religión, de modo que los no pertenecientes al cuerpo de funcionarios docentes que estuvieran contratados en esa fecha pasarían a tener una relación laboral por tiempo indefinido siempre que cumplieran los requisitos de la norma.

A este respecto, indica que la profesora no estaba trabajando en la fecha en la que se aprobó el Real Decreto, "al haber sido despedida el 1-9-01", y por tanto se desconoce "si reuniría o no los requisitos exigidos para ser contratada como personal definido".

Asimismo, señala que no existía "obligación" por parte del Obispado de proponer a la profesora para el siguiente curso, ni de ser contratada por parte del Ministerio.

Por ello, el juez requiere al Ministerio de Educación para que "en el plazo de cinco días reponga a Resurrección Galera Navarro en su puesto de trabajo de profesora de moral y religión católica en el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria Ferrer Guardia" de la capital almeriense "durante el presente curso escolar, esto es hasta el 31-08-12".

El juez también establece que el Ministerio de Educación debe abonar a Galera 42.374,98 euros, una vez descontados los rendimientos obtenidos entre 2003 y 2010 como trabajadora de la Junta de Andalucía a la cifra de 157.287,10 euros que todavía se adeuda a la profesora por los salarios que dejó de percibir.

El juez ha emitido el auto tras escuchar a las partes en una vista celebrada el pasado 11 de abril para resolver la ejecución de la sentencia dictada por el mismo juzgado hace casi un año, que declaraba la nulidad del despido y obligaba a la readmisión de la profesora y al pago de los salarios que dejó de percibir.

En la vista, la fiscal interesó que el juez declarara la extinción de la relación laboral, al considerar que su readmisión era "imposible" tanto por razones materiales como legales, debido al cambio normativo de 2007 y a que en estos momentos su plaza en el colegio está ocupada por otra persona.

No obstante, el juez señala que "el puesto de trabajo que ocupó en su día la demandante sigue existiendo, aunque ocupado por otras personas, al no haberse amortizado dicha plaza por la administración".

La fiscal también pidió que se descontara de la cantidad que debe percibir la profesora las cantidades ya cobradas del Ministerio por el curso en el que no fue renovada, así como los rendimientos de trabajo obtenidos en este tiempo y las prestaciones por desempleo, aunque sobre este último punto el juez señala que es el Servicio Público de Empleo Estatal el único organismo legitimado para reclamar su reintegro.

El abogado del Estado que representa al Ministerio remarcó ante el juez que el contrato de la profesora era temporal, por lo que consideró que la administración ya había cumplido con su obligación al abonarle el salario del curso para el que no fue renovada, mientras que el letrado del Obispado subrayó que corresponde a la autoridad eclesiástica la propuesta de los profesores de religión, tal y como establece el Concordato entre el Estado Español y la Iglesia Católica.

De hecho, el Obispado ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que defiende que es "enteramente constiucional el hecho de que no pueda impartir religión y moral católicas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa".

El juzgado de lo social dictó la sentencia después de que el TC concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

De este modo, el TC anuló las sentencias anteriores dictadas por el juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en 2001 y 2002, respectivamente, que habían desestimado las demandas Resurrección contra el Obispado.

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