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El juez considera probados los abusos e imputa delitos a los doce implicados en el “caso Romanones”

Imputa agresiones sexuales, abusos sexuales y exhibicionismo con agravantes.  El magistrado concede un plazo de diez días hábiles a las partes para alegaciones

El responsable del Juzgado de Instrución número 4 de Granada, Antonio Moreno Marín, considera probados los abusos sexuales y delitos contra la identidad sexual en el caso de “Daniel”, el joven de Granada víctima del llamado “clan de los Romanones”, y eleva causa contra los doce investigados (10 sacerdotes y dos laicos) que fueron objeto de la denuncia, en grado de autores, encubridores y conocedores necesarios de la trama.

El auto, de unos 1.600 folios, acuerda “el levantamiento del secreto de las presentes diligencias previas” y señala que los hechos “son susceptibles de constituir infacciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de Agresiones Sexuales (arts. 178 a 180 del Código Penal), Abusos Sexuales (Arts. 181 s 183), exhibicionismo (art. 185), y con aplicación de agravantes por prevalimiento y demás agravaciones previstas en dichos preceptos u otras de carácter general, y en cada caso en grado de autoría, participación necesaria, cooperación o encubrimiento”.

Para todos ellos, considera imputados a “Román Martínez Velázquez de Castro (quien da nombre al “clan de los Romanones”), Francisco José Campos Martínez, Manuel Morales Morales, Sergio Quintana Muñoz, Manuel Francisco Fajardo Rodríguez, Manuel Jiménez Jiménez, Manuel Quintana Muñoz, Juan Carlos Moreno Muñoz, Angel Moreno Muñoz, José Jorge Nieto García, José Gabriel Flores Flores y Vicente Rodríguez Rodríguez.

El juez concede un plazo de diez días para que, habida cuenta del tiempo transcxurrido hasta que se interpone denuncia, y en relación a los hechos y delitos expuestos, “informen acerca de la posible prescricpión de cada uno de los hechos relatados en relación a cada imputado y al tipo delictivo a imputar, y en consecuencia para delimitar así el objeto del proceso que hubiere de continuar”.

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