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El ILEC reitera la petición de retirada de símbolos religiosos en el Concejo de Necochea

Se viene denunciando desde hace variso meses la presencia de símbolos religiosos colocados en el Honorable Concejo Deliberante

SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE NECOCHEA

SU DESPACHO.-

REF: EXPEDIENTE N° 2775/2013

Estimado Ciudadano:

Tramita por ante este Municipio el expediente de Ref:. por el cuál el ciudadano Juan Florencio Ratti solicita el retiro de símbolos religiosos colocados en el Honorable Concejo Deliberante de este distrito.

Venimos por el presentar a acompañar el requerimiento por las razones dadas por el ciudadano Ratti en su presentación, a las que adherimos integramente.

Agregamos a ellas una cuestión que nos parece central e indicativa del camino que se debe recorrer en materia de tolerancia con relación a las escalas éticas y morales que la sociedad practica. Ellas son el resultado del ejercicio pleno del librepensamiento, esencial a la condición humana y previo a la elección de cualesquier escala de valor ética y/o moral. En efecto, la provincia de Buenos Aires ha dictado recientemente  un decreto de vital importancia para posicionar al Estado Provincial, garante del Municipal, al frente de las jurisdicciones provinciales en esta materia.

En ese sentido, adquiere transcendencia que el decreto 2299/11 que pone en vigencia el REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, de aplicación tanto en escuelas públicas como privadas no confesionales, establece la materia que nos ocupa la eliminación de toda simbología religiosa o política de las escuelas.

En efecto, en un todo armónico, las principales prescripciones del decreto 2299/11 son las siguientes:

1.       La eliminación de fórmulas religiosas excluyentes en los actos escolares:El artículo  199, al fijar las condiciones de la ceremonia de la Promesa a la Bandera Nacional, elimina cualquier invocación religiosa. Por su parte el artículo  200 establece en su inciso 4 que: “Cuando por consenso de la comunidad educativa se optare por bendecir la Bandera, el acto tendrá carácter ecuménico (…)”. A contrario sensu, la Institución educativa puede decidir no bendecir o, ante la ausencia de consenso, no realizar tal acto. Surge clara la intención de impulsar actitudes de tolerancia y respeto hacia la diversidad cultural y religiosa de las poblaciones escolares. Este criterio tolerante se aplica también a las inauguraciones de establecimientos educativos (artículo 201 inciso 10), aniversario de la escuela (artículo 202 inciso 5),

2.       El reconocimiento expreso de la objeción de conciencia: En consonancia con varios fallos jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que llevan ya algunos años de dictados, el artículo 192 del ReGIE reconoce expresamente la objeción de conciencia conforme el siguiente texto: “Se reconoce la objeción de conciencia frente a los símbolos patrios sólo como la imposibilidad para el objetor de participar activamente en su homenaje pero se le exigirá el respeto pasivo y el decoro correlativo a este reconocimiento”. En la misma línea se inscribe el inciso 7 del ya citado artículo 199 que establece: “… Los alumnos de nacionalidad extranjera y los objetores de conciencia que así lo manifiesten, quedarán exentos de la promesa”. (Promesa de la Bandera Nacional).

3.       La prohibición de exhibir imágenes religiosas o políticas en las escuelas no confesionales: El texto del Artículo 103 del ReGIE dice así: “Prohíbese la colocación de imágenes religiosas o de partidos políticos, en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas confesionales con relación a las imágenes religiosas.” Está claro que, sin hacer referencia al laicismo y a la separación de las confesiones religiosas y el Estado, el texto avanza sobre un aspecto que en otras jurisdicciones educativas provinciales esta yendo en sentido contrario: téngase presente  que en Salta la enseñanza religiosa es parte obligatoria del diseño curricular. El artículo tiene también un costado que impacta sobre la cuestión de la utilización de la estructura del estado para la imposición de una determinada concepción política. En efecto, durante el año 2012, la actividad proselitista en las escuelas públicas de la Provincia de Buenos Aires fue denunciada desde diferentes sectores sociales y políticos amparándose, precisamente, en este artículo que la prohíbe. Se podría señalar que se esta “prohibiendo la política”; sin embargo, el texto es claro: prohíbe la actividad de los partidos políticos como tales, no el debate político ni el tratamiento de temas relacionados.

La nota del ciudadano Ratti se enmarca en estas prescripciones provinciales y en honor a la convivencia y tolerancia de todos los pensamientos y todas las religiones, tal como lo ha empezado a concretar el Gobierno Provincial en el ámbito de la formación de la conciencia de los ciudadanos que es el sistema educativo,  debe recorrer este Municipio un camino similar.

Si la Dirección General de Cultura y Educación ha dado el primer paso, resulta más que  prudente que el Municipio de Necochea se sume a este esfuerzo que contribuye a la mejor convivencia de todos.

Sin otro particular, saludamos al Señor Intendente muy atentamente.

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