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El «hiyab», ¿símbolo de sumisión?

El autor aborda la polémica por el pañuelo musulmán, defiende su uso y se ampara para ello en la Constitución

Sostenía el domingo pasado el señor Gavela que «la presencia de las religiones y sus manifestaciones en la esfera pública no es tanto un símbolo religioso sino más bien una expresión de inferioridad y marginación frente a la sociedad» y que «prohibiría el velo (.) una marca de sujeción, de sometimiento» (LAS PROVINCIAS 25/04/2010).
 
No comparto sus afirmaciones, pues manifiestan una falta de conocimiento de la realidad constitucional española. Olvida que la Constitución de 1978 define al Estado como aconfesional, lo que permite la presencia de todas las religiones y de sus manifestaciones en el espacio público; por tanto es posible asistir a la escuela con hiyab o lucir un crucifijo en el cuello mientras se atiende a un usuario en un vuelo, siempre y cuando no se vulneren otros derechos fundamentales ni se altere el orden público; es el reconocimiento del hecho religioso como uno de los factores determinantes de la dignidad humana. Y si eso es así, ¿dónde está la inferioridad devenida por practicar una religión y lo que implica, como es el exhibir sus símbolos si así lo decide libremente la persona que la practica?
 
Los constituyentes de 1978 valoraron la irreemplazable contribución de todas las religiones en la creación de un consenso ético fundamental en la sociedad; así lo reconocieron en el art. 16 CE al garantizar la libertad religiosa, ideológica y de culto de las personas y las comunidades sin más limitación que la de mantener el orden público establecido por la ley. Y de acuerdo con el art. 2 de la actual Ley de Libertad Religiosa de 1980 toda persona tiene derecho a profesar las creencias religiosas que libremente elija, a no profesar ninguna; a cambiar de confesión o abandonar la que tenía; o manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas. Todo ello en el espacio público.
 
Si reconoce esa realidad, que no es otra que la de la España constitucional, ¿a qué viene su alegato? Si el derecho a profesar una creencia incluye el derecho a manifestarse o vestirse de acuerdo a la misma mientras no se vulneren derechos y las libertades del otro ni se genere ningún problema social, ¿por qué no reconocer el hiyab como la expresión objetiva de una actitud religiosa que es la de el respeto a Alá por parte de la mujer musulmana? ¿No recuerda el significado y la importancia del temor de dios como elemento determinante del hecho religioso? ¿Qué haría entonces con otros símbolos como la kepa de los judíos o el crucifijo que los cristianos llevan al cuello? ¿Los prohibiría también?
 
Sin ninguna acritud y con el mayor de los respetos, me gustaría recordarle que España impulsa la laicidad positiva, es decir que la libertad religiosa en nuestro país comporta una doble exigencia; primero la de neutralidad de los poderes públicos, lo que insta a la aconfesionalidad del Estado y segundo, al mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas confesiones religiosas, tal como nos lo recuerdan sentencias del TC, entre ellas la 46/2001. Un concepto de laicidad que para el máximo intérprete de la Constitución no implica la ". persistencia de esos rasgos de sumisión" como usted califica los símbolos religiosos, entre los que se encuentra el hiyab.
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