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El Gobierno no piensa imponer el pago del IBI a la Iglesia

El Ejecutivo aduce que otras confesiones religiosas y entidades sin ánimo de lucro tampoco lo abonan

El Gobierno no tiene intención de reformar el acuerdo suscrito con la Santa Sede en 1979, que exime a la Iglesia católica de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles por la mayoría de sus propiedades, y recuerda que tampoco abonan esa contribución otras confesiones y entidades sin ánimo de lucro.

El Ejecutivo ha recopilado toda la legislación en la que se basan las exenciones tributarias en una respuesta parlamentaria dirigida al portavoz del BNG en el Congreso, Francisco Jorquera.

El diputado gallego había escrito al Gobierno para preguntarle si no consideraba un anacronismo los privilegios de la Iglesia y alertaba de que, sólo en Santiago de Compostela, la exención del IBI supone dejar de ingresar 37,4 millones de euros al año.

El Gobierno le recuerda que modificar ese régimen exigiría firmar un nuevo acuerdo con la Santa Sede y pone de manifiesto que son muchas las entidades que no pagan el IBI.

También están exentas, por ejemplo, otras iglesias y religiones que han firmado acuerdos de colaboración con el Estado español, como la evangélica, la israelita o la islámica, que no pagan por sus inmuebles destinados al culto, a la asistencia religiosa, a residencias, a oficinas o a la formación de sus pastores, ministros o imanes.

No lo hacen desde 1992, cuando el Gobierno promulgó sendas leyes con los acuerdos de cooperación firmados con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España.

Además, subraya el Ejecutivo, en 2002 se aprobó una ley que exime del IBI a las entidades sin fines lucrativos, salvo que en sus inmuebles realicen actividades por las que tengan que pagar el impuesto de sociedades.

Entre las entidades sin fines lucrativos se incluyen las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública, las ONG de desarrollo, las federaciones deportivas españolas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico.

"El fundamento de la exención radica en la naturaleza no lucrativa de la entidad beneficiaria y la actividad que se realiza", destaca el Gobierno, que resalta el derecho fundamental a la libertad de culto y los servicios de interés social -educativos, hospitalarios o asistenciales- que prestan estas organizaciones.

Apunta además el Ejecutivo que por el artículo 16.3 de la Constitución, "el Estado está obligado a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia católica y el resto de confesiones" presentes en España.

La respuesta del Gobierno al diputado del BNG coincide con la puesta en marcha de una campaña por parte del PSOE para que se cobre el IBI por pisos, garajes, lonjas y otros inmuebles no vinculados al culto religioso que figuren a nombre de la Iglesia Católica y de otras confesiones.

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