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El Gobierno insiste en que los ingresos de la Iglesia no pueden recortarse

A finales de marzo de este mismo año, escribimos un artículo en este diario sobre la respuesta escrita que le dio el Ejecutivo de Mariano Rajoy al senador del Grupo Parlamentario Entesa del Progrés de Catalunya, Joan Saura, en la que le informaba de lo que la Administración Central del Estado le paga a la Iglesia Católica (785,3 millones de euros al año sin contar lo que entregan las Comunidades Autónomas, que son las que tienen transferidas las competencias de Educación, a los colegios concertados, lo que eleva la cifra a casi 10.000 millones, según un detallado informe de la Asociación Europa Laica) y sentenciaba, a vuela pluma, que esos dineros no podían recortarse por estar ajustados a un convenio internacional: el acuerdo con la Santa Sede.

Como consecuencia de esa respuesta, quien fuera conseller de Interior de Catalunya y líder de ICV, volvió a la carga e hizo una nueva pregunta al Ejecutivo: “El Gobierno está efectuando recortes presupuestarios en ámbitos como la sanidad, la educación, la cooperación al desarrollo, los servicios sociales, etc., al tiempo que pide sacrificios al conjunto de la sociedad para salir de la crisis. En relación a la financiación de la Iglesia Católica y teniendo en cuenta que los acuerdos con la Santa Sede no lo impiden, ¿por qué razón estos criterios de austeridad y sacrificio no se solicitan y aplican a la Iglesia Católica?”, preguntaba Saura.

La respuesta escrita, jurídicamente exhaustiva, y políticamente definitiva, llegó justo antes de las vacaciones parlamentarias de verano. En relación con el IRPF, señala Presidencia -que es el Ministerio responsable de dar las respuestas parlamentarias a diputados y senadores-, “la financiación estatal que recibe la Iglesia Católica, en aplicación de la normativa vigente, no está sometida a la posibilidad de aplicar sobre la misma criterios discrecionales de reducción o ajuste de su cuantía global con objeto de contribuir al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria” “Y ello –se añade- por los siguientes motivos. En primer lugar, por la forma taxativa en que la normativa vigente establece su cuantificación, sin que quepa decisión alguna por parte del Estado sobre su graduación discrecional; el sistema actualmente vigente responde a la previsión introducida en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para 2007 en virtud de la cual con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido … el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido”. “Así pues -se precisa- la cuantía de la asignación a la Iglesia viene dada exclusivamente por la voluntad de los contribuyentes manifestada a través de su declaración de la renta de cada ejercicio”.

En segundo lugar, dice el Gobierno, “por su naturaleza, que determina la forma especial a través de la cual se instrumenta la financiación. La manifestación de la voluntad de los contribuyentes a través de su declaración del IRPF, indica Presidencia, “determina que una parte del volumen global recaudado en concepto de IRPF, que se integra en el Presupuesto de Ingresos del Estado, no se aplique a la financiación del conjunto de gastos del Estado, sino que quede reservado a favor de la Iglesia Católica, instrumentándose el pago a la misma como operación de tesorería, primero en forma de anticipos mensuales y posteriormente, mediante las correspondientes liquidaciones”.

Por tanto, el pago a la Iglesia no se configura como un gasto convencional, que se realice mediante la ejecución del crédito correspondiente dotado en el Presupuesto de Gastos del Estado. De ahí que no resulte posible, a juicio del Gobierno, la aplicación al mismo de los criterios de ajuste y disciplina que se establezcan para los distintos tipos de créditos presupuestarios. Al contrario, su ubicación dentro de los Presupuestos se sitúa dentro del Presupuesto de Ingresos, como minoración de la estimación de recaudación por el IRPF, respondiendo a su naturaleza de ingreso tributario reservado, en virtud de la normativa vigente, a favor de la Iglesia Católica.

El Ejecutivo también se refiere al IBI y afirma que “la Iglesia Católica goza de exención en relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles” porque se encuentra regulado en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Decreto el 5 de marzo de 2004. En el artículo 62.1.c) se establece que están exentos los siguientes inmuebles: “Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.”

Se añade el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, que establece en sus artículos IV y V lo siguiente: Artículo IV.

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:

– Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

– La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.

– Los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.

– Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

– Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

(…).

Artículo V.

Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.”

El fundamento de la exención radica, según el Gobierno, en la naturaleza no lucrativa de la entidad beneficiaria y la actividad que se realiza, en el caso de la confesiones religiosas, ya se trate del culto como ejercicio de un derecho fundamental, ya se trate de entidades que prestan servicios de interés social: educativos, hospitalarios o asistenciales.

El Gobierno señala que corresponde a los Ayuntamientos girar el citado impuesto y a la Iglesia justificar, en su caso, la exención correspondiente y que estos beneficios fiscales a favor de la Iglesia Católica son similares a los recogidos en los Acuerdos de colaboración que tiene suscritos el Estado español con otras iglesias o confesiones religiosas: la religión evangélica, la comunidad israelita y la religión islámica.

En este sentido, añade la respuesta gubernamental, el artículo 16.3 de la Constitución establece el principio de cooperación por el que el Estado está obligado a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y el resto de confesiones presentes en la sociedad española. En el caso de la Iglesia Católica, esa cooperación se materializa en los acuerdos firmados en 1979 con la Santa Sede, que actualmente responde al modelo de asignación tributaria cuyo porcentaje y condiciones se especificaron en el Canje de Notas de 22 de diciembre de 2006 entre el Estado Español y la Santa Sede.

“En consecuencia –sentencia el Gobierno-, la financiación de la Iglesia Católica se establece en una norma que tiene naturaleza de convenio internacional cuya modificación exige, por tanto, un nuevo acuerdo con la Santa Sede que sustituya o modifique el anterior, siguiendo los cauces establecidos en nuestro derecho constitucional para la modificación de los convenios internacionales; en tanto no se produzca tal modificación, los pactos deben cumplirse, según el principio clásico del derecho internacional, “pacta sunt servanda”.

Con razón ya indicó Saura en marzo que es indignante que el Gobierno mantenga con la Iglesia Católica “unos privilegios incompatibles con un Estado laico, moderno y que entra en contradicción con la Constitución en sus artículos 14, 16 y 31”. A su juicio, “es injustificable que esta permanezca intacta y ajena a los ajustes” cuando el Ejecutivo lleva a cabo profundos recortes en ámbitos como la educación, la sanidad, los servicios sociales, la cooperación o las inversiones. Desde luego, tiene más razón que, no uno, sino todos los santos de la Iglesia.

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