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El Gobierno abre la puerta a recuperar la Catedral de Granada y otros inmuebles, inmatriculados por la Iglesia Católica

El Gobierno está dispuesto a reclamar a la Iglesia Católica los bienes de dominio público que procedió a inmatricular amparándose en una la Ley Hipotecaria franquista y en la posterior reforma del Gobierno de José María Aznar de 1998. Con el anuncio abre la puerta a recuperar la Catedral y al menos otra veintena de inmuebles en Granada, entre ellos templos del centro y el Albaicín. Te contamos cuáles son.

Así lo afirma el Gobierno en respuesta escrita a una pregunta del diputado nacional del PSOE por Córdoba, Antonio Hurtado, que señala que la Constitución y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas determinan que la Iglesia Católica no puede apropiarse de “bienes de dominio público”, razón por la que el Ejecutivo prepara un listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia, detallando sobre cuáles tiene derecho el Estado.

Con ello se abre la posibilidad para recuperar al menos una veintena de inmuebles en Granada, entre ellos la Catedral y templos del centro y el Albaicín, como San Juan de Dios y las iglesias de San Juan de los Reyes, San Miguel Bajo o San Pedro, que fueron registrados a nombre de la iglesia católica en 2015, poco antes de que entrara en vigor la norma que prohibió las inmatriculaciones.

En dicha respuesta, con fecha del pasado 5 de septiembre, el Gobierno anuncia que “el Ministerio de Justicia se encuentra en estos momentos procesando los datos para la realización del listado de bienes inmatriculados y se prevé que, una vez finalizado, se proceda a la publicación de dichos datos, de forma que se garantice el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

Junto a ello, el Ejecutivo que preside el socialista Pedro Sánchez explica en la respuesta que, “con carácter general, ha de señalarse que el artículo 132.1 de la Constitución Española consagra los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público y este principio se desarrolla legalmente a través de los artículos 5, 6 y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas”.

“De este modo -prosigue la contestación del Gobierno-, queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica”.

Y añade: “Si a pesar del control por parte del registrador, hubieran accedido a Registro como bienes de propiedad privada bienes que efectivamente lo son de dominio público, deberá procederse a la correspondiente depuración física y jurídica, conforme al Derecho sustantivo material, que en todo caso se encuentra sometido a los principios constitucionales de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad antes relacionados”.

El Ejecutivo concluye en su respuesta que, “de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 y concordantes del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si al Estado le corresponde algún derecho sobre dichos inmuebles, siempre sometido todo ello al derecho a la tutela judicial efectiva”.

Ante esta respuesta a sus preguntas y en declaraciones a Europa Press, el diputado socialista Antonio Hurtado opinó que, “cuando se conozca ese listado”, que elabora Justicia de los bienes inmatriculados por la Iglesia, “se verá que ha habido connivencia en determinados Registros de la Propiedad y menos connivencia en otros”, a la hora de facilitar a la Iglesia la inscripción a su nombre de bienes públicos.

¿Cuántas propiedades tiene la iglesia católica registradas a su nombre en Granada?

La respuesta a esa pregunta se ha topado hasta ahora con la opacidad, a pesar de los intentos de colectivos como Granada Laica por conocer esa relación de bienes. El interés por conocer esos datos tiene su explicación. Hasta finales de 2015 la iglesia católica tuvo el privilegio legal de poder inmatricular bienes a su nombre sin tener que demostrar la propiedad. Un privilegio otorgado por leyes franquistas cuyas posibilidades amplió en su día el Gobierno de Aznar.

Los datos que sí se conocen han sido recopilados por Granada Laica, que pese a las dificultades y obstáculos que fue encontrando en los registros oficiales, hizo un muestreo con casi una veintena de templos. Lo consiguió en 2016 después de obtener una relación de bienes con sus correspondientes referencias catastrales, como ya informó El Independiente de Granada: ‘El Arzobispado aprovechó los últimos meses de privilegio legal para inmatricular la Catedral y templos del Centro y el Albaicín’.

Así, en los últimos meses de privilegio, hasta que en 2015 otra reforma legal, también del PP, prohibió esas inmatriculaciones, la iglesia aceleró los trámites. De los 16 templos cotejados en el Registro de la Propiedad por el colectivo, 11 fueron inmatriculados meses antes de finalizar el plazo para disfrutar de ese privilegio:

  • Iglesia de San Ildefonso: inscrita por inmatriculación el 18-06-2015.
  • Iglesia de San Miguel Bajo: inscrita por inmatriculación el 18-06-2015.
  • Iglesia de San Cecilio: inscrita por inmatriculación el 18-06-2015.
  • Iglesia de San Nicolás inscrita por inmatriculación el 18-06-2015.
  • Conjunto Catedral: inscrito por inmatriculación el 22-06-2015. Granada Laica cuenta con una certificación negativa de inscripción fechada el 11-03-2014. Lo que demuestra que antes de 2015 no figuraba a su nombre.
  • Conjunto Parroquial de San Justo y Pastor: inscrito por inmatriculación el 14-07-2015. Como ocurre con la Catedral, Granada Laica también cuenta con certificación negativa de inscripción del 11-03-2014.
  • Iglesia de San Andrés: inscrita por inmatriculación el 28-07-2015.
  • Iglesia de Nuestro Salvador: inscrita por inmatriculación el 04-08-2015.
  • Iglesia de San Juan de Dios: inscrita por inmatriculación el 26-08-2015.
  • Iglesia de San Bartolomé: inscrita por inmatriculación el 21-10-2015.
  • Iglesia de San Juan de los Reyes: inscrita por inmatriculación el 21-10-2015.

La Iglesia de San Andrés permaneció 18 años cerrada hasta que concluyó su restauración. J.A./AYto.granada

Otros cuatro templos, entre los cotejados, quedaron registrados como propiedad de la iglesia católica entre 2002 y 2012:

  • Iglesia de San Pedro: inscrita por inmatriculación el 14-10-2002.
  • Iglesia de San José: inscrita por inmatriculación el 14-10-2002.
  • Complejo parroquial de San Matías: inscrito por inmatriculación el 11-08-2008.
  • Ermita de San Juan de Dios en la calle Elvira: inscrita por inmatriculación el 29-03-2012.

Y una inscripción “incumple la ley”, a juicio de Granada Laica, pues se hizo antes de la reforma aprobada por el Gobierno de José María Aznar para dar luz verde también a las inmatriculaciones de templos dedicados al culto:

  • El conjunto parroquial de San Gil y Santa Ana fue inmatriculado en 4 de abril de 1991, cuando la ley antes de la reforma de Aznar de 1998, impedía las inmatriculaciones de templos. Sin embargo el registrador admitió la certificación del Arzobispado incluyendo en el conjunto: la iglesia parroquial, el jardín delantero, la casa rectoral y el jardín posterior.

Detalle de la nota simple del conjunto parroquial de San Gil y Santa Ana.

Granada Laica cree que con un Gobierno del PSOE no deberían seguir los obstáculos para que se conozca la información. El colectivo no ha desistido y ha seguido impulsando iniciativas para conocer esos datos. Una de las últimas se llevó al pleno del Ayuntamiento de Granada en junio pasado. Fue una moción, registrada por Izquierda Unida y la concejala no adscrita, para que el Ayuntamiento de Granada recabara, en distintas instancias, la relación de bienes. Y que se interesara también por las inversiones públicas llevadas a cabo por la Junta de Andalucía en el mantenimiento y la restauración de esos bienes inmatriculados. La moción no prosperó al votar en contra los once concejales del PP y los cuatro de Ciudadanos.

Manuel Navarro, de Granada Laica, recuerda en una conversación con El Independiente de Granada que entienden que la iglesia registre edificios y templos que ha construido con su dinero -sin olvidar que en muchos casos los terrenos son cedidos por ayuntamientos-, pero rechaza que se inmatriculen templos históricos. Pone como ejemplo un país como Francia, donde ese tipo de edificios históricos es propiedad del Estado, que los cede para culto a cambio del mantenimiento. Recuerda también que no se puede alegar que en el momento de la construcción fuese la iglesia católica la que asumiera los gastos y recuerda referencias históricas: aunque no había una estructura de Estado como tal, templos como la Catedral de Granada se pagaron con rentas de los reyes.

Desde Granada Laica también se recuerda, como se recogió en la moción rechazada por el pleno de la capital, que “en algunos territorios del Estado español las Administraciones Públicas han llevado a cabo peticiones al Ministerio de Justicia (Navarra) o directamente a los Registros de la Propiedad (Euskadi, Aragón) que han aportado información sobre los bienes inmatriculados, lo que ha permitido, tanto tener información fehaciente del volumen y bienes concretos afectados por este procedimiento, como iniciar actuaciones para la anulación de esas inmatriculaciones”.

“El caso más reciente es la reclamación del Ayuntamiento de Zaragoza sobre la inmatriculación de la iglesia de San Juan de los Panetes, realizada el 31 de marzo de 2017 y que ha obligado al arzobispado de Zaragoza a revocar la inmatriculación realizada en1989, al constar inscrita con un bien del Patrimonio del Estado. Una actuación que ha sido posible en virtud de la Moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de mayo de 2016, para conocer y actuar en el tema de las inmatriculaciones”.

El Arzobispado no logró inmatricular la Basílica de las Angustias

El Arzobispado de Granada intentó sin éxito registrar la propiedad de la Basílica de las Angustias, a favor de la Hermandad de la Virgen. Para ello, quiso acogerse a la ley franquista de 1944 que otorgaba privilegios a la Iglesia católica sobre los inmuebles.

Pero un error en la tramitación se lo impidió, al confundirse de registro, y considerar el Ministerio de Justicia en la resolución final dictada, a la que ha tuvo acceso El Independiente de Granada, -que lo desveló en marzo de 2016: ‘El Arzobispado de Granada intenta sin éxito inmatricular la Basílica de las Angustias’-, que lo solicitó fuera de plazo y ya vigente la nueva norma de junio de 2015 que derogaba los privilegios a la Curia.

La representación legal del Arzobispado inicio la solicitud el 28 de mayo de 20015, casi un mes antes de que entrara en vigor la Ley Hipotecaria. Pero lo tramitó ante el Registro de la Propiedad número 3, una oficina equivocada que al final impidió al Arzobispado conseguir su propósito, según la resolución final de la Dirección General de Los Registradores y del Notariado del Ministerio de Justicia.


Granada Laica realizó una investigación para conocer los bienes afectados en la ciudad

Granada Hoy

El Gobierno central va a reclamar los bienes públicos inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad para que sean de dominio público. Así lo señala en una respuesta escrita a una pregunta del diputado socialista Antonio Hurtado, quien, en declaraciones a Efe ayer, explicó que “estamos hablando de unos 40.000 bienes inmatriculados por la Iglesia, según datos facilitados por la propia institución”. Tras la elaboración del listado de los bienes que está realizando el Ministerio de Justicia, si se constata que la Iglesia ha inscrito bienes de dominio público como si fuesen privados, se procederá a “una depuración física y jurídica”. Esta “depuración” se hará conforme al “derecho sustantivo material”, que a su vez está sometido a los principios constitucionales de “inalieanabilidad, imprescriptibilidad y inembargabilidad de los bienes de domino público”, según figura en la respuesta parlamentaria del 5 de septiembre. Esto significa, según Hurtado, que los bienes de dominio público, “la gran mayoría de los que ha inscrito la Iglesia a su nombre, no son transmisibles, no se pueden adquirir, ni se pueden embargar”.

Una medida que en Granada podría afectar a una veintena de templos históricos que han sido inmatriculados en los últimos años y más especialmente en 2015 cuando finalizaba el plazo abierto en 1998 para realizar esta maniobra impulsada por la Ley Aznar. Se trata de el Conjunto Catedral, San Ildefonso, San Miguel Bajo, San Cecilio, San Nicolás, San Pedro, San José, San Matías, San Bartolomé, San Juan de los Reyes, el Salvador, San Andrés, San Justo y Pastor y Santa Ana. Al menos, esta es la lista que coteja Granada Laica según la información publicada por este periódico en junio de 2017 cuando el entonces Gobierno central popular anunció que iba a hacer un censo oficial de inmatriculaciones.

En la respuesta, Justicia recuerda que, conforme a la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, “queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia Católica”.

La Iglesia pudo registrar esos bienes a raíz de la modificación de la Ley Hipotecaria llevada a cabo en 1998 por el Gobierno del PP, que daba a esta institución la potestad de actuar como una institución pública. El diputado señaló que, “aunque la Iglesia ha dicho que solo ha inscrito la posesión y no la propiedad, no es cierto, porque inmatricular significa inscribir en el registro por primera vez y la primera inscripción siempre es de propiedad”. Hurtado se mostró seguro de que en el listado, que tiene previsto hacer público el Ministerio, “va a haber iglesias, catedrales, plazas, murallas, edificios históricos, va a haber de todo”.

El parlamentario puso como ejemplo la Plaza del Triunfo de Córdoba, “que la Iglesia inmatriculó como si fuera suya”, o el de la Mezquita, que registró a su nombre “pagando una tasa de 30 euros”. Finalmente, en la respuesta se asegura que correspondería a la Dirección General de Patrimonio del Estado y no al Ministerio de Justicia decidir si el Estado tiene algún derecho sobre dichos inmuebles, siempre sometido todo ello al derecho a la tutela judicial efectiva. Para el parlamentario, la solución “más rápida” pasaría por que la Iglesia “corrigiese el error de inmediato y de forma voluntaria diese de baja los registros”, ya que en caso contrario, el Estado “va a requerir de inmediato una rectificación de los registradores de la propiedad”.

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