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El fallo que pone un derecho en su lugar

Un juez había prohibido que una chica de 13 años abusada accediera al aborto no punible. Ahora, la Corte dijo que fue un fallo «puramente dogmático» y ordenó que se realice la práctica.

La Corte de Justicia de Salta avaló el pedido de aborto no punible de la niña de 13 años que fue violada por su padrastro. En un fallo firmado ayer, el alto tribunal dejó sin efecto la cautelar dictada por el juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia Nº 2, Víctor Raúl Soria, que impidió la interrupción del embarazo y rechazó la demanda de amparo promovida por la asesora de Menores e Incapaces 2 en representación del niño por nacer. Al mismo tiempo, cuestionó duramente al magistrado al considerar que su decisión tuvo una “naturaleza puramente dogmática”, y fue “arbitraria” al no derivar “del derecho vigente”. “Es que los fallos no sólo deben poseer fundamentos, sino que estos mismos deben ser fundados”, subrayó la corte provincial. En su voto, la jueza Susana Graciela Kauffman consideró que la prohibición del aborto a la niña “podría ser calificada como trato cruel, inhumano o degradante, en los términos en que los mismos son definidos por la Convención contra la Tortura”. La Corte ordenó remitir las actuaciones al procurador general de la provincia para que determine si hay causales para iniciarle un juicio político al magistrado.

La abogada Mónica Menini, representante legal de Cristina, la madre de la niña, celebró la sentencia. “La Corte provincial dice por unanimidad que un juez inferior no puede pasar por encima de la decisión de la Corte Suprema de la Nación, que ya se pronunció sobre los abortos no punibles previstos en el artículo 86 del Código Penal, avaló su constitucionalidad y estableció que no se deben judicializar, y tampoco sobre el fallo que dictó el alto tribunal salteño este año, que respaldó la constitucionalidad del protocolo de atención de esos casos dictado por el gobierno provincial”, explicó Menini. Integrante de la Alianza de Abogadas por los Derechos Humanos de las Mujeres Argentina y de Católicas por el Derecho a Decidir, Menini adelantó que la niña se realizará el aborto en otra jurisdicción, dado que no quiere regresar al Hospital Materno Infantil Provincial por el maltrato que recibió durante el tiempo que la retuvieron internada –casi un mes– y le negaron la práctica del aborto solicitada. “No nos caben dudas de que tanto el juez Soria como la asesora de Incapaces Claudia Flores Larsen, que presentó el amparo, incurrieron en retardo de Justicia, mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”, enumeró Menini, en diálogo con este diario.

En la sentencia de la Corte provincial se incluyeron informes de la psicóloga y la profesional médica del Servicio Médico Forense del Poder Judicial respectivamente, “de donde surge el rechazo de la niña al embarazo y eventual crianza del hijo, su voluntad de continuar la escolaridad una vez superado el hecho traumático, el temor a la estigmatización social y agudos factores de vulnerabilidad económica. En cuanto a su examen físico, las profesionales comprobaron un estado de desnutrición de la menor y su inserción en el grupo de alto riesgo obstétrico y perinatal”.

El fallo fue firmado por los jueces Guillermo A. Posadas, Sergio Fabián Vittar, Guillermo A. Catalano, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman de Martinelli. Kauffman emitió su propio voto.

En la sentencia, la Corte de Salta dijo que el juez Soria “ha ignorado las atribuciones y competencias conferidas por la Carta Magna Provincial a esta Corte como intérprete final de las Constituciones de la Nación y de la Provincia (artículo 153 de la Constitución de Salta). Atribución que ha sido doblemente vulnerada, toda vez que al entablarse una acción popular de inconstitucionalidad en los términos del artículo 92 de la Constitución Provincial sobre el mentado Decreto Nº 1170/12, sentencia dictada por la Corte el 12 de julio pasado que lo había declarado plenamente constitucional, y por lo tanto, en lo que nos interesa, implica que integra, con esa gran característica, el ordenamiento público local, aspectos que no podían ser objeto de desconocimiento por el juez del amparo.”

El alto tribunal provincial recordó además la vigencia del artículo 40 de la ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto “establece la obligatoriedad, para todos los tribunales, de la interpretación que esta Corte haga de los textos fundamentales. Además, como lo ha señalado el tribunal, siguiendo los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si bien sus pronunciamientos se emiten para la resolución de casos concretos, producen un deber, en tribunales inferiores, de conformar sus decisiones a aquéllos, lo que no constituye el puro y simple acatamiento de su jurisprudencia, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste”.

En su voto, la única mujer de la Corte salteña señaló que la sentencia dictada por el juez Soria, que prohibió el aborto no punible a la niña, “no sólo queda huérfana de fundamentación jurídica sino que podría suponer una intromisión o injerencia judicial arbitraria en la vida privada de la menor, que de acuerdo con los estándares jurisprudenciales trazados en el Sistema Internacional de Protección a los Derechos Humanos en el marco de situaciones fácticas idénticas a la judicializada por la asesora de Incapaces Nº 2 en estos autos, podría ser calificada como trato cruel, inhumano o degradante, en los términos en que los mismos son definidos por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

La niña fue llevada al hospital el 9 de noviembre por su mamá. Ese día, Cristina encontró a su pareja desde hace diez años abusando de su hija en el baño de la casa en la que convivían. El hombre reaccionó al ser descubierto golpeando a la chica. A los cuatro días de estar internada por la golpiza y el abuso, se detectó que además estaba embarazada. Los abusos sexuales, se supo después, llevaban alrededor de dos años.

El 13 de noviembre, al enterarse del embarazo, Cristina solicitó que le practicaran un aborto no punible, previsto en el Código Penal. En ese momento, la niña llevaba seis semanas de gestación. El hospital no realizó la intervención y mientras tanto, la asesora de Menores e Incapaces N°2, Claudia Larsen, presentó un recurso de amparo a favor del no nacido. El juez Soria hizo lugar a ese recurso y prohibió la práctica. En la misma resolución dispuso que el Ministerio Público comience los trámites para entregar a la criatura producto de la violación en adopción y ordenó al Ministerio de Derechos Humanos de la provincia que en el término de 48 horas entregue un subsidio a la familia de la adolescente mientras curse el embarazo. Al mismo tiempo, declaró inconstitucional el decreto que estableció el protocolo de actuación ante los casos de aborto no punible. La Corte provincial revocó la decisión de Soria por arbitraria e ilegal.

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