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El Estado recupera en Zaragoza una iglesia monumental inmatriculada por el arzobispado

La diócesis revoca la inscripción registral por la que inscribió a su nombre la titularidad de San Juan de los Panetes, propiedad estatal desde 1933
Patrimonio del Estado lo detecta gracias a una iniciativa del Ayuntamiento y cuando solo faltaban dos años para que pudiera cambiar la propiedad

El Estado ha recuperado en Zaragoza, gracias a una iniciativa del Ayuntamiento de la capital aragonesa, gobernado por Zaragoza en Común (ZeC), una iglesia monumental inmatriculada por el arzobispado de Zaragoza en 1989 y cuya propiedad podía reclamar a finales del año que viene.

San Juan de los Panetes, ubicada en la zona oeste de la plaza de las catedrales que cierran el Pilar por el norte y La Seo por el este, es un templo barroco en el que destaca la torre inclinada de estilo mudéjar construida en el siglo XVI.

Declarada monumento nacional el 17 de noviembre de 1933 por el Gobierno de la Segunda República, nadie le disputó la titularidad al Estado hasta que el 30 de noviembre de 1989 el arzobispado inmatriculó la finca, de  1.305 metros cuadrados de superficie, a su nombre en el Registro de la Propiedad alegando la ausencia de “título de dominio inscrito o inscribible” a favor de ninguna entidad, atribuyendo su pertenencia a “la diócesis de Aragón (…) desde tiempo desconocido” y argumentando que se dedica a “al cumplimiento de los fines espirituales” de la iglesia.

Sin embargo, las cosas no eran así; aunque ninguna institución se preocupó por ello hasta que el Ayuntamiento de Zaragoza solicitó a la Delegación del Gobierno que indagara la situación registral de varias  joyas mudéjares de la capital aragonesa que la iglesia había inmatriculado a su nombre en los años 80, época en la que, bajo la dirección del recientemente fallecido Elías Yanes, se anotó a su nombre una veintena de templos.

Una iniciativa del Ayuntamiento de Zaragoza

Las pesquisas realizadas por Hacienda tras cursar la Delegación la petición del Ayuntamiento, que levantó el tradicional alboroto mediático y político desde las bancadas de la oposición, concluyeron que ni La Seo, ni La Magdalena ni la iglesia de Santiago son “sedes vacantes”, por lo que renuncia a reclamar su propiedad.

La cosa cambia con San Juan de los Panetes, ya que se trata de un “Bien de Interés Cultural con categoría de monumento” desde el 17 de noviembre de 1933, adscrito al actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Una resolución de Patrimonio del Estado fechada el 7 de marzo reseña cómo el 12 de diciembre del año pasado el arzobispado formalizó ante notario “una escritura para la cancelación registral en que figura a su nombre la titularidad dominical de ese templo”. “Se trata, pues, de un bien de titularidad de la Administración General del Estado”.

El acta está fechada cuando faltaban menos de dos años para que, al haber transcurrido treinta desde la inmatriculación sin que nadie la impugnara, el arzobispado pudiera inscribir a su nombre la propiedad de la iglesia.

Nueva vía en los conflictos por las inmarticulaciones

La resolución de la Dirección General de Patrimonio del Estado abre, por otra parte, una nueva etapa en los conflictos por la titularidad pública o privada de un centenar de los templos más conocidos del país: las 36 catedrales, 18 conventos y 24 monasterios que, junto con más de 200 iglesias y cinco capillas, el Gobierno de Niceto Alcalá Zamora declaró  “monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” mediante un decreto publicado el 3 de junio de 1931.

La resolución, que incluía 73 castillos, 21 palacios y 62 ruinas y restos prehistóricos, tenía como objetivo declarado evitar su expolio y cerraba un proceso iniciado siete años antes por la dictadura de Primo de Rivera, que declaró todos esos monumentos “adscritos al suelo de la Nación”.

Eso supone que, en aplicación del Código Civil, que establece que lo que se levanta sobre un suelo va con ese suelo, pasaban a quedar “bajo la tutela y protección del Estado” y a ser de su propiedad.

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