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El Estado deberá indemnizar a un militar arrestado por no ir a una procesión

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 100 euros a un sargento primero de Artillería por los daños morales que le causó sufrir dos días de arresto por negarse a portar el guión del Regimiento en un desfile de la Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que se celebró en abril de 2001 en Melilla.

 

El alto Tribunal estima el recurso del sargento, que consideró vulnerado su derecho a la libertad religiosa, puesto que el jefe de su unidad no atendió su solicitud de ser eximido de participar en la procesión y le sancionó. Según la sentencia, el arresto produjo al sargento una "menor perturbación anímica, psíquica y personal en el derecho a la libertad, que es la limitación con permanencia en el domicilio", sin que consten otras singularidades que agravaran su situación. Por ello, el Supremo condena a la Administración pública a indemnizar al sargento con 50 euros por cada día de arresto.

 

El Supremo recuerda que la Constitución establece que los particulares deben ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos (Junio 2003).

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