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El escándalo de las inmatriculaciones también alcanza a Jerez

¿Qué es eso de las inmatriculaciones?

Inmatricular es inscribir por primera vez un bien no registrado. Cuando una persona o sociedad posee un inmueble, y demuestra que es suyo, lo inscribe en el Registro de la Propiedad para que haya constancia del hecho. Sin embargo, los bienes públicos, por ejemplo las calles y plazas, las carreteras… son propiedad de todos, el Ayuntamiento o el Estado son los garantes de su propiedad y no precisan inscribirse en ningún registro.

¿Cuándo una inmatriculación es legal?

La legislación española admite varias formas de probar la propiedad de los inmuebles (declaración de obra nueva, expediente de dominio, usucapión o prescripción adquisitiva, etc.). En todos los casos es preceptivo aportar documentación que prueba el dominio sobre la propiedad que se quiere inscribir. Lógico, ¿verdad?

¿Ha sido esto siempre así en España?

No. La Ley Hipotecaria franquista de 1947 permitía a los obispos inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier bien sin necesidad de demostrar su propiedad, con sólo extenderse, a sí mismos, una certificación administrativa. Esta ley suponía, además, la equiparación de los obispos a los notarios y convertía a la Iglesia en una extensión de la Administración. Sólo quedaron exceptuados los templos destinados al culto por ser considerados bienes públicos (igual que las calles o las carreteras). Lo esperable de un régimen confesional como el franquista, pero…

Aznar, con su reforma a la Ley Hipotecaria de 28 de octubre de 1998, no sólo no corrigió esta situación preconstitucional sino que extendió las prerrogativas otorgadas por Franco a los obispos, permitiendo inmatricular, además, los inmuebles destinados al culto.

A partir de esa fecha y hasta que el 24 de junio de 2015, en la que el gobierno de Zapatero reformó la Ley Hipotecaria de Aznar y lo suprimió, fue “legal” inscribir los templos sin necesidad de demostrar su propiedad.

El hecho de que hayan existido personas, los obispos,con estas prerrogativas, abrió la posibilidad para cometer abusos. Y efectivamente esto es lo que ha ocurrido a lo largo y ancho de la geografía española durante décadas. Algo que algunos han calificado como “el mayor fraude inmobiliario de la Historia de España”.

[…] Porque hemos demostrado que la Iglesia Católica inscribió con este procedimiento y sin prueba alguna, después de la reforma de Aznar, el kiosco que hay en el bulevar de Córdoba, un local de cazadores en Posadas, un frontón en Lizoain, un video club en una aldea de Priego, o un bungalow en Badia Blava, es decir, centenares de bienes que para nada tienen que ver con su posible uso religioso que tampoco condiciona la titularidad como ha reiterado el Tribunal Supremo.

Porque hemos demostrado que la Iglesia Católica inscribió con este privilegio bienes que pertenecían incluso a sus propias órdenes religiosas o hermandades afines, como la Iglesia de San Pablo en Córdoba, la quinta angustia o la Macarena en Sevilla, o el Santuario de la Virgen de la Cabeza en Andújar, llegando a destituir a su junta directiva para impedir la reclamación. […]

Inmatriculaciones de la Iglesia: ¿cómo recuperar nuestro patrimonio cultural? | Antonio Manuel Rodríguez

¿Qué ha pasado en Jerez?

La Plataforma Laicista de Jerez, hace meses que viene estudiando el alcance de las inmatriculaciones en la ciudad por la jerarquía católica y algunas de sus congregaciones, y se completa con las aportaciones de compañeros laicistas de Arcos de la Frontera y la Plataforma Laicista “Cosmo Now”, de Sanlúcar de Barrameda, a los que agradecemos su colaboración.

En el estadio actual del estudio, que se irá completando en el futuro, se han analizado 73 inmuebles en los que figura como titular la Iglesia Católica o alguna congregación religiosa dependiente de ella. (En tabla anexa se recoge un fragmento de la información tratada hasta la fecha de publicación de la presente nota.)

Los resultados vienen siendo los siguientes:

  • De los 73 inmuebles estudiados de los que son titulares la Diócesis y sus congregaciones, 24 fueron inmatriculados haciendo uso de una “autocertificación” administrativa expedida por el propio obispo. Entre estos se encuentran la propia Catedral de Jerez y los principales templos de la ciudad.
  • De estos 24 bienes inmatriculados por autocertificación, 12 se hicieron irregularmente, es decir, cuando no existía un soporte legal para hacerlo.
  • La inmatriculación de la Catedral, de la que nos ocuparemos en un estudio aparte.
  • La inmatriculación de la iglesia de San Dionisio, que ya ha sido objeto de denuncia por nuestra parte y que como se dijo, ignora otros bienes colindantes e incluye erróneamente la Torre del Reloj, de titularidad municipal, y otros locales de propiedad privada.
  • En Sanlúcar se inmatriculó una viña.
  • Muchas inmatriculaciones sin NIF o con NIF erróneos y en las que se usaron denominaciones diversas para la misma persona jurídica (la Diócesis Asidonia-Jerez aparece con cinco denominaciones distintas), lo que dificulta el acceso a la información en los Registros.

Todo esto hace pensar que permitir a los obispos actuar como fedatarios públicos no fue una idea muy acertada y que el rigor con el que funcionaron los registros no fue el más adecuado tampoco.

¿Que reivindicamos?

A esta pregunta se responde con una sola frase: “La defensa del patrimonio de todos por parte de las instituciones públicas”.

Dado el número de casos de escandalosa apropiación de inmuebles y espacios públicos que se vienen destapando en los últimos años, deben ser objeto de inspección y revisión por parte de las administraciones competentes, todas las certificaciones administrativas extendidas por los obispos y que son usadas como títulos de propiedad en las inmatriculaciones de inmuebles, comprobando que se ajusten a derecho y denunciando ante la justicia aquellas conductas que se estimen contrarias a él o sencillamente delictivas.

Toda inmatriculación de templos fuera del intervalo que va de noviembre de 1998 a junio de 2015, en el que estaba en vigor la ley Aznar, debe ser declarada nula de pleno derecho, pues la Ley franquista que la precedió excluía expresamente estos lugares y la Ley Hipotecaria que la sustituyó suprimió este procedimiento. También deben ser declaradas nulas las inmatriculaciones realizadas durante la dictadura por su evidente ilegitimidad, obviando las más elementales vías de apelación.

Los deberes y obligaciones que tienen la Iglesia católica y sus ordenes religiosas, como usufructuarias de bienes catalogados de Interés Cultural, deben ser objeto de comprobación en su cumplimiento estricto, evitando tratos de favor que toleren regímenes de visita insuficientes, deficiencias en su conservación y en la custodia de los bienes muebles en ellos contenidos, reformas no supervisadas ni autorizadas, explotaciones económicas irregulares y, en general, comportamientos que impidan la conservación y el disfrute del patrimonio público y que son contrarios a la ley.

La Plataforma Laicista de Jerez censura y denuncia los casos de tratos de favor y dejación de la función principal de defensa de “lo público” por parte de los gobiernos estatal, regional y municipal, y así se está haciendo junto a otros colectivos de defensa del patrimonio, en el caso de la Catedral, la Cartuja de la Defensión y la Torre del Reloj (colindante con la Iglesia de San Dionisio), por citar algunos de los casos más significativos.

Este trato de favor, en el caso de nuestra ciudad, se materializa en los numerosos convenios que suscribe el gobierno local con el obispado y las órdenes religiosas, en los que se pone en servicio del mismo recursos costeados por la maltrecha hacienda local sin que la ciudadanía reciba contraprestación alguna.

La aconfesionalidad del Estado recogida en la Constitución Española debe ser respetada en el fondo y en las formas por nuestros representantes y así se lo recordaremos siempre.

ANEXO 1: Fragmento de la tabla que recoge las inmatriculaciones por auto certificación administrativa realizadas por la Diócesis de Medina-Sidonia

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