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El derecho y el revés · por Miguel A Presno

Eutanasia y Derecho(s)

El pasado 4 de febrero tuve ocasión de participar en una sesión clínica en el Servicio de Neurología del Hospital Universitario Central de Asturias organizada por el doctor Sergio Calleja Puerta, a quien le agradezco mucho su generosa invitación. La sesión, titulada “Eutanasia y Derecho(s)” (la presentación puede descargarse en formato PDF), versó sobre algunos aspectos de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia (LORE en adelante), que resumo en pocas palabras en las líneas siguientes. 

En lo que respecta a los cambios que ha supuesto la entrada en vigor, el 25 de junio de 2021, de la LORE, el más importante es que se pasa del “derecho a que nos dejen morir”, reconocido en la Ley 1/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, al “derecho a que nos ayuden a morir”; en otras palabras, la eutanasia deja de estar contemplada por el Derecho únicamente como un supuesto de hecho que puede generar la aplicación del artículo 143.4 del Código penal, y pasa a estar garantizada, con los límites que ahora veremos, como un auténtico derecho. 

Se trata, primero, de un derecho reconocido a las personas mayores de edad que tienen la nacionalidad española o residencia legal en España con un empadronamiento de 12 meses. Estas dos exigencias no dejan de ser, a mi juicio, problemáticas, pues, por una parte, excluyen a personas que pueden llevar mucho tiempo viviendo en España pero que han perdido su residencia legal y, por otra, a quienes padeciendo una enfermedad grave e incurable tendrán que soportarla hasta que cumplan los 18 años. Además, quien pide la eutanasia debe tener capacidad para ello y ser consciente de lo que implica, debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y debe prestar consentimiento informado. En el supuesto de que la persona solicitante careciese de facultades parea expresar una conformidad voluntaria y consciente se estará, en su caso, a lo que haya declarado en el documento de instrucciones previas o equivalente. 

En segundo lugar, y como se ha apuntado, la eutanasia requiere que quien la solicita sufra o bien un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o una “enfermedad grave e incurable”. La LORE define el primero como la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico. Conforme a la LORE, la “enfermedad grave e incurable” es la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva”. 

En tercer lugar, la solicitud deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia (un vídeo, por ejemplo) y deberá estar fechada y firmada por el paciente en presencia del médico responsable (en breve veremos quién puede serlo) o de otro profesional sanitario. Si no pudiera hacerlo, podrá firmarlo en su presencia otra persona mayor de edad y plenamente capaz. En su caso, podrá presentarla el médico responsable, estando legitimado para acceder al documento de instrucciones previas del paciente. A mi juicio, no cabe exigir, porque la LORE no lo hace, que la solicitud sea presentada a través de un registro oficial. 

Una vez admitida la primera solicitud, el médico responsable iniciará el proceso deliberativo con el paciente dándole toda la información sobre alternativas y posibilidades y abordando las cuestiones médicas, psicológicas, sociales y familiares para verificar que su determinación es voluntaria e informada. Será necesaria una segunda solicitud una vez pasados 15 días de la primera salvo que el médico responsable considere que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar consentimiento informado es inminente, en cuyo caso podrá aceptar un periodo menor apropiado en función de las circunstancias clínicas. El proceso deliberativo se retoma después de la segunda solicitud para que el paciente manifieste si quiere continuar o desistir; podrá revocar su solicitud en cualquier momento, incorporándose su decisión a la historia clínica. 

El médico responsable deberá acudir a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la LORE en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de la segunda solicitud. Las conclusiones del consultor deberán ser comunicadas al solicitante en el plazo máximo de 24 horas. En caso de informe desfavorable de los médicos consultor o responsable la persona solicitante podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Autónoma en el plazo de 15 días. 

En todo caso, dicha Comisión tiene que supervisar, mediante la intervención de dos de sus miembros, el cumplimiento de los requisitos; si es así se podrá proceder a la realización de la prestación de la ayuda para morir; si la Comisión concluye que no se cumplen la persona solicitante podrá recurrir en vía judicial contencioso-administrativa por una vía preferente y sumaria y, a mi juicio, y en su caso, también en amparo ante el Tribunal Constitucional, pues este derecho se configura como una de las facultades del derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de la Constitución. 

En tercer lugar, y por lo que respecta al personal sanitario que interviene en el proceso, la LORE alude al médico responsable, al consultor y al equipo asistencial. Médico/a responsable es quien tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria, con el carácter de interlocutor principal en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial. Podrá ser sustituido en caso justificado (baja). La Administración le prestará formación necesaria y continuada. La persona solicitante podrá elegir al médico/a responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir, siempre que sea posible. Podrá serlo quien lo sean de atención primaria o de atención hospitalaria. Es previsible que lo sea, si quiere, el médico/a habitual o de confianza del paciente. 

Médico/a consultor será alguien con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo asistencial del responsable. Puede ser de atención primaria u hospitalaria. No debe haber tenido vinculación asistencial previa con la persona solicitante, salvo que en situaciones excepcionales este requisito no pueda cumplirse. 

El equipo asistencial es el grupo de profesionales que garantiza la continuidad asistencial en el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir. Las administraciones sanitarias deberán organizar los equipos asistenciales para garantizar la prestación de ayuda para morir, identificando su composición y competencias. Puede ser el equipo en el que está integrado el médico/a responsable. En los supuestos en que dicho equipo no pueda dar suficiente soporte se contará con otro equipo asistencial. Será informado desarrollo del procedimiento, debiendo estar coordinados cuando se comunique que se autoriza la realización de la prestación. 

En cuarto lugar, la prestación de ayuda para morir se puede producir en dos modalidades: 1.ª) la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente. 2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte. 

Finalmente, y en lo relativo a la objeción de conciencia, se trata de un derecho individual y que no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad. La objeción debe ser específica y referida a las acciones concretas de la ayuda para morir. No puede extenderse a los cuidados derivados de la atención habitual que requiera el paciente. Podrían ejercer su derecho a la objeción de conciencia quienes realicen actos necesarios y directos, anteriores o simultáneos, sin los cuales no fuese posible llevarla a cabo (responsables, consultores, integrantes de la Comisión de Garantía y Evaluación, personal farmacéutico o de psicología clínica…). 

El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda para morir no será aplicable al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento ni a los traslados intercentros. 

Quien sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y estará obligado a derivar dicha solicitud a su inmediato superior o a otro profesional para iniciar el procedimiento. Se aceptará la objeción “sobrevenida” y la reversibilidad en la decisión, independientemente de que se haya podido declarar una objeción de conciencia previa y por escrito. Cabe inscribir las declaraciones de objeción o anularlas en cualquier momento. 

Las personas responsables de los centros sanitarios deberán conocer con qué objetores cuentan en su centro para poder organizar la prestación. No podrá discriminarse a ningún profesional sanitario que haya declarado su condición de objetor de conciencia. No se podrán plantear exigencias, imponer consecuencias negativas ni generar ninguna clase de incentivos que busquen el desistimiento o la revocación de la objeción. 

El ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no debe limitar, retrasar o condicionar la solicitud del paciente.

Eutanasia y Derechos

Miguel A. Presno es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, miembro del Comité de Ética del hospital de Jarrio y miembro del Comité Asesor COVID-19 en Asturias

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