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El derecho a morir

Es urgente que el ordenamiento jurídico convierta el derecho moral de todo ser humano a decidir el fin de su vida cuando existen razones válidas para ello en un derecho jurídicamente reconocido

El debate sobre la eutanasia se ha aparcado –temo que por mucho tiempo- y ha quedado reducido a algunas leyes sobre cuidados paliativos que rigen en unas pocas comunidades autónomas. Leyes que se quedan cortas ante muchos casos en los cuales la única solución consiste en que el sistema sanitario ofrezca al paciente una ayuda activa para poner fin a una vida de sufrimientos insoportables. Sin duda la razón fundamental que paraliza el debate sobre este tema sea la frontal oposición de la Iglesia, como se sabe una fuente importante de gestión de votos.

La discusión sobre estos temas con los representantes de la Iglesia oficial resulta imposible. Porque los obispos nunca ponen sobre la mesa las verdaderas razones de su posición. En el caso de aborto, su  condena no proviene una supuesta defensa de la vida humana sino de la suposición de que Dios infunde un alma espiritual en el embrión en el instante mismo en que es concebido, de modo que un par de células gozan de la misma dignidad que un fontanero. Y la oposición al matrimonio homosexual tampoco se fundamenta en una supuesta defensa de la familia sino en una concepción biológica de la sexualidad, como un sospechoso apetito que se justifica por razones reproductivas. Y, como veremos, también su oposición a la eutanasia se basa en argumentos ocultos.

Parece difícil negar el derecho moral de un adulto en su sano juicio a disponer de su vida. Evidentemente, el ejercicio de ese derecho tiene límites, como sucede con todos los derechos. Si su ejercicio se basa en motivos irracionales, en una depresión transitoria  o atenta, por ejemplo, contra sus obligaciones para con su familia u otras personas que dependan de él, parece razonable que no pueda ejercerlo mientras existan esas circunstancias, aunque no sea posible prohibirlo. Como también parece razonable que la sociedad no deba colaborar en cualquier suicidio, como sería el caso de un joven que quisiera suicidarse porque le dejó su novia. Pero hay que recordar que en nuestro ordenamiento jurídico el suicidio no es ningún delito (aunque lo sea la colaboración con el suicida) lo cual significa que ningún ciudadano puede ser penalizado por intentar ejercerlo. Sin embargo, jurídicamente no puede considerarse un derecho, ya que ese acto no implica la correspondiente obligación de la sociedad a permitir o favorecer su ejercicio.

Si bien desde un punto de vista moral puede discutirse la legitimidad del suicidio  según las razones que lo motiven, me parece evidente que una persona que padece sufrimientos insoportables o una enfermedad terminal tiene un derecho indiscutible a terminar con su vida. Negarle ese derecho implica afirmar que existe una instancia situada por encima de su voluntad a la que corresponde decidir sobre la duración de su vida. Tal es el supuesto –también oculto- de la argumentación de la Iglesia oficial contra la eutanasia: a Dios corresponde decidir el comienzo y el fin de la vida, y si él permite que insoportables sufrimientos dilaten la muerte, no es el ser humano quien puede contradecir ese designio adelantando su fin. Argumentación muy respetable para quienes quieran asumirla como propia, pero que se convierte en una violación flagrante de la libertad de quienes no creemos en la existencia de instancias trascendentes que decidan sobre nuestra vida terrena.

Es urgente que el ordenamiento jurídico convierta el derecho moral de todo ser humano a decidir el fin de su vida cuando existen razones válidas para ello en un derecho jurídicamente reconocido, que permita el auxilio de la sociedad para facilitar esa difícil decisión. La sociedad no puede negar la ayuda que necesita una persona sometida a un sufrimiento insoportable que solo puede terminar con su muerte y que no tiene posibilidades de poner fin a su vida por sus propios medios. En esos casos, la negación de auxilio se convierte en una violación de derechos éticos fundamentales, aunque actualmente no se trate de derechos jurídicos. Convertir esa ayuda en un delito, como lo hace nuestro Código Penal, implica no solo una evidente crueldad para con el enfermo sino una cierta inconsecuencia lógica: ayudar a una persona a cumplir un deseo que no está penado por la ley implica pena de cárcel.

Dicho lo cual, hay que matizar. Es comprensible que el ordenamiento jurídico  ponga límites al derecho y el deber de auxiliar al suicida. Se requieren, por supuesto, algunas condiciones para esa ayuda, como la exigencia de que el enfermo exprese su voluntad en pleno uso de sus facultades mentales y la mantenga en el tiempo. Una mera depresión transitoria no debería bastar para ello. Si la decisión las toman los representantes legales del enfermo por incapacidad de este habrá que exigir garantías de que la eutanasia no esté motivada por razones espurias o interesadas. También podría admitirse la objeción de conciencia para aquellos médicos que la soliciten. Pero estos matices, que exigen un texto legal  prudente, no pueden convertirse en una excusa para dilatar el reconocimiento de un derecho que está por encima de sus formulaciones legales.

El testamento vital es el mejor medio para asegurar el respeto a la voluntad de una persona sobre su muerte. Aunque actualmente algunas comunidades autónomas reconocen el valor de ese documento, su cumplimiento está limitado por la penalización legal de la eutanasia y por la ideología del médico a quien le toque asistir al enfermo en sus últimos momentos. Es urgente la elaboración de una ley que garantice el derecho a una muerte digna y que respete la voluntad del paciente sin supeditarla a ideologías que pueden ser respetables pero en ningún caso obligatorias para todos. Y el tema es urgente porque, a diferencia de otras leyes,  sus destinatarios no pueden esperar.

Augusto Klappenbach. Escritor y filósofo

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