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El debate constitucional de 1931 en España sobre la libertad de conciencia: una discusión de las relaciones entre Iglesia y Estado

Resumen

Este estudio analiza el debate parlamentario de 1931 en España, en el marco del debate sobre la nueva Constitución, en torno a la libertad de conciencia a través de las relaciones entre Iglesia y Estado que los distintos partidos políticos perfilan. Defiende que el debate sobre la libertad de conciencia es, sobre todo, un debate sobre el papel de estas dos instituciones en el nuevo orden constituyente. En la primera parte de este trabajo se recogen las intervenciones parlamentarias que configuran el debate constitucional sobre la libertad de conciencia durante septiembre de 1931. Junto a ellas se exponen algunos de los factores políticos que ayudan a entender el contexto del debate constitucional en esas fechas. En la segunda parte se introducen precisiones sobre el vocabulario político de los constituyentes, enfatizando la necesidad de prestar atención al uso de conceptos políticos comunes: secularización, autonomía, libertad y Estado. En la tercera parte se examinan, al hilo de las intervenciones parlamentarias del debate constitucional a lo largo de octubre de 1931, los argumentos aducidos por los diputados de las distintas formaciones y se recapitulan las razones que sostienen la hipótesis de trabajo.

SUMARIO. 1. Introducción. 2. La apertura del debate constitucional de 1931 sobre la libertad de conciencia. 3. El vocabulario político de los constituyentes de 1931. 4. El debate constitucional en octubre de 1931: libertad de conciencia y libertad religiosa. 5. Consideraciones finales. 6. Bibliografía

1.Introducción

La discusión sobre la libertad de conciencia llevada a cabo a lo largo de las sesiones del debate constitucional de 1931 durante el período constituyente de la Segunda República tiene lugar entre los meses de septiembre y octubre de 1931. Las fechas más relevantes donde se menciona el principio de la libertad de conciencia formando parte del debate sobre el articulado de la Constitución son el 9 de septiembre y el 13 de octubre de 1931, si bien es preciso señalar que buena parte de estas referencias aparecen dispersas a lo largo de octubre de ese mismo año. Así, encontramos alusiones explícitas al principio político de libertad de conciencia desde el 8 hasta el 20 de octubre.

Las intervenciones de los diputados de las distintas formaciones políticas, al referirse a la libertad de conciencia, traen a la Cámara el enfrentamiento entre dos sectores claramente diferenciados. Por un lado, los grupos del ala derecha con la excepción del Partido Republicano Progresista (PRP): la Minoría Popular Agraria (MPA) y la Minoría Vasco-Navarra (MVN), partidarios, con distintos matices, de que se reconociera constitucionalmente el libre ejercicio de la religión católica como condición indispensable para garantizar la libertad de conciencia de todos los ciudadanos con independencia de su filiación religiosa. Por otro lado, los partidos de centro e izquierda: Partido Republicano Liberal Demócrata (PRLD), Partido Republicano Radical (PRR), Acción Republicana (AR), Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Republicano Radical Socialista (PRRS), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Organización Republicana Gallega Autónoma (ORGA), defensores de la laicidad de las instituciones públicas, se proponían evitar cualquier mención explícita a la religión católica en el artículo constitucional que definiría la libertad de conciencia.

Este trabajo trata de arrojar luz sobre estas dos posturas en la medida en que significan dos visiones opuestas acerca de cómo debían plasmarse en la Constitución de 1931 las relaciones entre Iglesia y Estado. Lo que dio lugar, por tanto, a un nuevo modelo de estado democrático en disputa permanente en torno al grado de secularización al que debían someterse sus instituciones1. El examen del debate constitucional sobre la libertad de conciencia permite contrastar los argumentos, referencias y vocabularios utilizados por los constituyentes de los distintos partidos políticos representados en el Parlamento.

El objetivo que se plantean las distintas secciones que integran este estudio consiste en indagar en los recursos parlamentarios que utilizan los constituyentes cuando mencionan la libertad de conciencia y responder a por qué el debate sobre esta cuestión remite reiteradamente a las relaciones entre Iglesia y Estado.

Para ilustrar las posiciones que se dan cita en las Cortes se recogen las intervenciones de los propios constituyentes. Se seleccionan aquellas en las que se delibera sobre la libertad de conciencia: Ricardo Gómez Rojí (Minoría Popular Agraria), Melquíades Álvarez (Partido Republicano Liberal Demócrata), Juan Botella Asensi (Partido Republicano Radical Socialista), Cirilo del Río (Partido Republicano Progresista, hasta julio de 1931 Derecha Liberal Republicana), Jerónimo García Gallego (independiente), Humbert Torres i Barberá (Esquerra Republicana de Catalunya), Manuel Azaña (Acción Republicana), Joaquín Beunza y Antonio Pildain (Minoría Vasco-Navarra), José María Gil-Robles (Minoría Popular Agraria), Amós Sabrás (Partido Socialista Obrero Español) y Antoni María Sbert (Esquerra Republicana de Catalunya).

En el espectro ideológico, los partidos que protagonizan el debate sobre la libertad de conciencia se ubican de derecha a izquierda como sigue: Minoría Vasco- Navarra, Minoría Popular Agraria, Partido Republicano Progresista, Partido Republicano Liberal Demócrata, Acción Republicana, Partido Socialista Obrero Español, Partido Republicano Radical Socialista y Esquerra Republicana de Catalunya. El Partido Republicano Liberal Demócrata se sitúa en el centro político, mientras que el Partido Republicano Progresista y Acción Republicana representan, respectivamente, las posiciones más moderadas desde la derecha y la izquierda. El Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux se sitúa en el espectro de centro, sin embargo, no se recoge aquí ninguna intervención de sus miembros. Su apoyo fue decisivo para la aprobación final del artículo 27 del proyecto de Constitución, pero su participación en el debate sobre la libertad de conciencia es residual.

La discusión en sede parlamentaria de dicho artículo del proyecto de Constitución terminará con la amenaza de abandono del Parlamento por parte de la Minoría Popular Agraria y la Minoría Vasco-Navarra el 13 de octubre de 1931 y las dimisiones del Presidente de la República Niceto Alcalá Zamora y el Ministro de Gobernación Miguel Maura (Juliá, 2009: 64). Será en el primer párrafo de este artículo 25 del proyecto (artículo 27 en la Constitución de 1931), aprobado con algunas modificaciones en los párrafos siguientes, donde aparezcan los términos generales en que se reconocía la libertad de conciencia: “La libertad de conciencia y el derecho de profesar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública” (CE 1931: art. 27)2.

En lo que respecta a los argumentos utilizados durante el debate, las posiciones sostenidas por los constituyentes se dividen, a grandes rasgos, en dos posturas encontradas: por una parte la defensa de la libertad de conciencia para significar el libre ejercicio de la fe católica sin impedimentos gubernamentales y, por otra parte, la garantía de la libertad de conciencia desde la laicidad de las instituciones públicas, incluido el sistema de enseñanza. Teniendo en cuenta el desarrollo del debate constitucional español de 1931 en torno a la libertad de conciencia a lo largo de los meses de septiembre y octubre puede observarse cómo las menciones de este derecho básico por parte de los constituyentes están ligadas a la discusión de las relaciones entre Iglesia y Estado.

Este estudio se funda, en primer lugar, en la revisión de las jornadas del debate constitucional de 1931, disponible a través del Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes. En segundo lugar, atiende a las distintas fases en la redacción de este artículo: el anteproyecto elaborado por la Comisión Jurídica Asesora, el proyecto de Constitución elaborado por la comisión parlamentaria presidida por Luis Jiménez de Asúa y la propia Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931.

…………..

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Francisco J. Bellido

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