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El Constitucional rechaza el recurso de Protección de Datos sobre los registros bautismales

El alto tribunal considera que la AEPD carece de “legitimación” para interponer el escrito

COMENTARIO: Una vez más la justicia pone trabas para el ejercicio de este derecho y la aplicación del derecho común a la iglesia. Ahora lo que plantean es que la Agencia de Protección de Datos no está legitimada para presentar el recurso, al igual que antes el Supremo consideró que los libros de bautismo no son bases de datos, cuando la realidad es que la iglesia los usa para el matrimonio, funerlaes, etc.

En todo caso hay que aclarar que estas trabas, que además impiden que los datos, como en otros ficheros desaparezcan por voluntad del inscrito, y que es lo que reivindicamos, no anula el derecho de apostasía, que es un derecho fundamental en la legislación internacional de Derechos Humanos, pues la libertad de religión o pensamiento conlleva el derecho a elegir, a tener o no tener, y a cambiar de religión. Por tanto, aunque no se anulen los datos del libro de bautismo animamos a quienes lo deseen a ejercer su derecho de apostatar.

Ver información en nuestra web:



El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de amparo presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la decisión del Arzobispado de Valencia de no incluir las apostasías en los libros de bautismo. El Constitucional entiende que la AEPD "carece de la legitimación activa para interponer" el escrito. "La conclusión es que se tumba, desde mi punto de vista, el derecho a ejercer la apostasía por considerar que quien lo reclama (la Agencia) no tiene legitimación y que, previamente, a los libros bautismales no les es aplicable la normativa de protección de datos", explica Miguel Juan Cobacho López, abogado del portal salirdeinternet.com

Los hechos se remontan al 23 de mayo de 2006, cuando la AEPD estimó la reclamación de un ciudadano que pedía que el Arzobispado le remitiera una certificación haciendole constar que se había anotado en su partida de bautismo que había ejercidosu derecho de cancelación o quese le informara de por qué no lo hacían, certificación que no le llegó.

Protección de Datos no entra en el concepto de apostasía, pero defiende que los datos contenidos en los registros deben ser protegidos, ya que hacen alusión a las creencias de las personas documentadas.

El Arzobispado recurrió esta petición ante la Audiencia Nacional alegando que los registros bautismales "no tienen consideración de ficheros de datos" en el sentido de protección de datos de carácter personal. La Audiencia rechazó el recurso, lo que llevó al Arzobispado a presentar un nuevo escrito, insistiendo en sus argumentos, ante el Tribunal Supremo, que sí lo estimó "al considerar que los libros bautismales carecen del carácter de ficheros de datos en el sentido de la Ley Orgánica de protección de datos".

Esta resolución fue la que llevó a la AEPD a presentar un recurso de amparo ante el Constitucional como "interesada legítima en la defensa de este derecho fundamental".

Las solicitudes de apostasía para dejar de pertenecer a la Iglesia católica se multiplicaron en los años 2007 y 2008, "a partir de la sentencia del Tribunal Suprema sigue habiendo peticiones pero han disminuido mucho", confirman desde la AEDP. El Arzobispado de Valencia es una de las diócesis de toda España en las que se han presentado más peticiones de borrado de datos.

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