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El Constitucional prohíbe por primera vez el uso de Inteligencia Artificial en España para recopilar opiniones políticas o elaborar perfiles ideológicos

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública la sentencia contra el Artículo 58 bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Un dictamen que tumba la norma que permitía a los partidos políticos rastrear las opiniones políticas de los ciudadanos en Internet y redes sociales.

El Artículo 58 bis fue aprobado dentro de la LOREG cuando la pasada legislatura de Pedro Sánchez tocaba a su fin. Contó con la aprobación de todos los grandes partidos políticos.

Al Tribunal Constitucional no le preocupa -sólo- la recogida de esa información del ciudadano. La palabra “tecnología” aparece hasta ocho veces en la sentencia, que hace clara referencia a los sistemas de algoritmos Big Data que permitirían a los partidos políticos manipular el voto del ciudadano sin que éste se dé cuenta, mediante el envío de propaganda a la carta, elaborada automáticamente en función de sus debilidades y fortalezas.

“Las modernas técnicas de análisis de la conducta sobre la base del tratamiento masivo de datos y la Inteligencia Artificial permiten procedimientos complejos orientados a modificar, forzar o desviar la voluntad de los electores y sin que estos sean conscientes de ello (…) En atención a todo lo expuesto, este tribunal ha decidido estimar el recurso de inconstitucionalidad”, explica la sentencia del Tribunal Constitucional.

Los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) permiten realizar análisis y cálculos de probabilidad sobre prácticamente cualquier cosa o persona, siempre que sean alimentados con datos. El Constitucional ha decidido bloquear directamente el acceso a esa información, a esos datos, publicados en Internet y redes sociales de forma libre por los ciudadanos.

Un algoritmo bien diseñado y nutrido con datos de una persona extraídos de Google o de redes sociales permite saber con una probabilidad de acierto muy alta sus afinidades políticas, intereses, fobias y antipatías. Estos sistemas de IA también permitirían conocer el nivel de influencia y las tendencias políticas de sus seguidores en FacebookTwitter o Instagram, por citar algunas redes sociales. En resumen, facilitan la creación de un perfil con su ideología política muy ajustado a la realidad.

A partir de esos patrones, el sistema de Inteligencia Artificial podría realizar anuncios a la carta, personalizados al 100%. Es decir, los partidos políticos tendrían la posibilidad de enviar un anuncio por cada potencial votante, a fin de reforzar su sufragio o de tratar de cambiarlo en función de sus intereses.

Si al ciudadano le gusta, por ejemplo, montar en bici, disfrutar del mar o escuchar pop español, el anuncio se ambientaría en una playa, junto a una bicicleta y con una canción de pop español de fondo. Este es un escenario supuesto, pero completamente real si el sistema de Inteligencia Artificial cuenta con los recursos suficientes, con los datos suficientes.

“Se trata de prácticas potencialmente muy peligrosas. Se abría la puerta a recabar sin autorización ni control alguno grandes cantidades de datos de redes sociales. Estos datos se podrían destinar luego, por ejemplo, mediante el uso de técnicas Big Data, a inferir nuevos datos, crear perfiles ideológicos, hacer que cada mensaje de propaganda aparezca a la persona que has detectado que es más sensible o las veces que hayas calculado que necesita verlo para cambiar de opinión”, declara Elena Gil González, miembro de la Fundación para la Defensa de la Privacidad y de los Derechos Digitales y estudiante de doctorado.

El experto en Inteligencia Artificial y fundador de SciTheWorld, Sergio Álvarez-Teleña, asegura que “es muy fácil hacer el perfil ideológico de alguien, y no sólo en función de sus acciones en Internet, como tweets o likes, sino también a partir de particularidades como su carácter o su entorno. Es el clásico dime con quién andas y te diré quién eres. Hay mil formas de encontrar datos para realizar el perfil de los usuarios así que, de un modo u otro, nos corresponde a los profesionales que nos dedicamos a la IA velar por las buenas prácticas“.

“Si a todo esto le sumas dónde vives y las cookies de los periódicos que lees, ponderando cuánto tiempo le dedicas a cada uno, es muy fácil orquestar una serie de acciones de marketing para que te influyan en caso de que no hayas decidido tu voto pero, ojo, también si sabes a quién vas a votar. La IA puede reforzar la intención de voto o cambiarlo“, concluye Álvarez-Teleña.

Un arma peligrosa

“El Tribunal Constitucional ha evitado la legalización del Cambridge Analytica. No recuerdo ninguna sentencia anterior de esta instancia sobre los peligros que implica el Big Data y la Inteligencia Artificial. Lo que dice el texto es que no deben utilizarse para recopilar y tratar opiniones políticas vinculadas a datos personales, o para elaborar perfiles ideológicos. La mera existencia de esa base de datos es muy peligrosa. Es como un reactor nuclear; aunque se quiera utilizar para fines civiles, puede ser utilizado para el mal o explotar sin las debidas garantías”, explica Borja Adsuara, experto en derecho, estrategia y comunicación digital, y uno de los juristas que impulsaron el recurso de inconstitucionalidad.

El abogado continúa. “El Artículo 58 bis permitía a los partidos el rastreo de información ideológica del ciudadano en base al interés público. El Constitucional tumba esta norma y ha dado la razón a los recurrentes en todos sus argumentos, porque no especifica el supuesto el interés público esencial que ‘exige’ que los partidos políticos puedan recopilar esos datos personales para el buen funcionamiento del sistema democrático, ni incluye las garantías específicas que permitan salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos”, afirma Adsuara.

El fallo da la razón al Defensor del Pueblo, quien interpuso un recurso de inconstitucionalidad semanas después de que todos los partidos políticos aprobaran la recopilación de datos ideológicos del ciudadano. Un recurso apoyado por Secuoya, grupo de abogados que pretendía tumbar el Artículo 58 bis. La sentencia se conoció el 22 de mayo pero ayer se hizo pública en su totalidad.

“Es la primera sentencia del Tribunal Constitucional en la que se tienen en cuenta los aspectos específicos del procesamiento de datos de usuarios con Big Data e Inteligencia Artificial para crear perfiles de potenciales votantes a través de tratamientos masivos que antes o bien no estaban disponibles o solo estaban accesibles en sectores muy específicos. El Artículo 58 bis, apoyado por los partidos políticos con representación en las Cortes Generales, buscaba dar amparo a una situación no admitida por la norma europea. Atentaba contra el derecho a la libertad de pensamiento. El ciudadano podría votar sin saber que su sufragio habría sido manipulado mediante información a la carta, preparada en exclusiva para él días antes de unas elecciones”, asegura Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en tecnología de Faseconsulting.


Sentencia del Tribunal Constitucional

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