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El Constitucional lleva más de seis años sin decidir sobre el aborto

El tribunal admitió a trámite el recurso del PP contra la ley de plazos de Zapatero en junio de 2010, y no hay fecha prevista para la sentencia
Asociaciones de mujeres creen que el retraso es una “espada de Damocles” sobre una norma que consideran “plenamente legal” y “ampliamente aceptada”
Hay otros cuatro asuntos que llevan más de cinco años pendientes, entre ellos un recurso contra la prohibición de las corridas de toros en Cataluña

El Constitucional lleva más de seis años sin decidir sobre el aborto. El 30 de junio de 2010 admitió a trámite el recurso del PP contra la ley de plazos aprobada en la segunda legislatura del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Desde entonces han transcurrido seis años, un mes y 13 días sin que el tribunal se pronuncie. A preguntas de infoLibre, un portavoz del órgano judicial admitió que, por ahora, no hay ninguna fecha prevista para resolver este asunto.

En el punto de mira del recurso de los conservadores estaba la reforma que entró en vigor el 5 de julio de 2010. La norma que sacó adelante el Ejecutivo del PSOE reemplazó la anterior ley de supuestos de 1985 y, por primera vez, estableció como derecho el aborto libre hasta la semana 14 de embarazo en todos los casos, y hasta la semana 22 en el supuesto de riesgo para la salud de la madre o de anomalías en el feto.

Su artículo más discutido fue el que permitía a las menores de 16 y 17 años interrumpir un embarazo sin autorización de sus padres. Este fue uno de los apartados recurridos por el PP, que sostuvo que implicaba “una flagrante violación de los derechos de los padres” pues les “impide ejercer su derecho a formar a sus hijos”, así como una disminución “de las garantías de la menor gestante” y de las “garantías de vida del nasciturus”.

Un retraso injustificable

Para las organizaciones de mujeres este retraso no tiene justificación posible. Amalia Fernández, presidenta de laasociación de mujeres juristas Themis, destaca que la dilación del Constitucional implica que sobre la ley de plazos hay una “espada de Damocles”. Fernández considera que lo “lógico” es que el tribunal resuelva los asuntos en el orden en el que van ingresando, y dice no encontrar explicación a la falta de “orden” en este caso.

Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, señala que espera “que no haya ningún retroceso en los derechos de las mujeres” por parte del TC, pero advierte de que alberga ciertas “sospechas” por el ponente: el magistrado conservador Andrés Ollero, miembro del Opes Dei, diputado del PP durante 17 años y que, como recuerda Soleto, “repetidamente se manifestó en contra de la ley de 2010”.

La experta añade que una sentencia contraria a la norma del último Gobierno del PSOE “estaría fuera de lugar y fuera del sentir de la sociedad española“, y sostiene que la “situación actual está ampliamente aceptada”. “No se entendería que el TC tumbara la ley, sería tremendo y un sinsentido que afectaría a las vidas de muchísimas mujeres”, concluye Soleto.

En esta misma línea, Glòria Poyatos, presidenta de laAsociación de mujeres juezas de España, señala ainfoLibre que es “muy crítica con el retraso, porque la justicia lenta no es justa”. Poyatos argumenta, además, que la “distinta velocidad” con la que se resuelven “unas cuestiones u otras”provoca “que la ciudadanía cuestione y desconfíe” de los tribunales y dice que el Constitucional “necesitaría más medios”.

A modo de ejemplo, expone que en julio de este año el TC dio la razón a un hombre cuyo derecho a un procedimiento judicial sin dilaciones indebidas se vio vulnerado porque presentó un recurso en enero de 2012 y la vista del juicio se señaló para diciembre de 2015. El afectado pidió amparo al Constitucional en noviembre de 2012, que tardó tres años y ocho meses en emitir el fallo. Es decir, que el tribunal de garantías tardó tanto en resolver el recurso que se pronunció cuando el proceso ya había concluido y, además, criticó en la sentencia un retraso de una instancia inferior similar al suyo propio.

Sobre el fondo de la cuestión, la ley de plazos, Glenys de Jesús, directora legal internacional de Women’s link worldwide, asegura que la norma “es constitucional” y tiene “completa validez”. De Jesús opina que “no se puede dar un derecho a alguien y luego restringírselo”, de modo que no cree posible que el Constitucional emita finalmente una sentencia que implique un paso atrás en esta materia.

El recurso y la reforma del PP

No opinaba igual el PP, que recurrió la norma. El entonces coordinador de Justicia y Libertades Públicas de los conservadores, Federico Trillo, fue el encargado de presentar la impugnación y argumentó que “el aborto libre en las primeras 14 semanas del embarazo, hasta tres meses y medio de gestación” es “contrario al derecho a la vida, tal y como lo ha interpretado el Tribunal Constitucional desde sus comienzos, en el año 1985″.

Trillo agregó que la norma hacía de interrupción voluntaria del embarazo, que a su juicio debería ser siempre una “excepción” y que calificó de “práctica mala para la mujer y para la criatura”, en un “derecho indiscriminado”. Sandra Moneo, quien fuera portavoz de Igualdad del PP, tachó la ley de “escandalosa” e “inconstitucional”. “Es un bodrio de una perversidad tremenda” opinó Ramón Luis Valcárcel, entonces presidente de Murcia.

Los conservadores sufrieron un primer revés porque el Constitucional, el 14 de julio de 2010, rechazó la suspensión cautelar de la norma, si bien cuatro magistrados –tres del denominado sector conservador y uno de los progresistas– emitieron un voto particular. El PP lamentó “profundamente” que no se dejara sin efecto de inmediato la norma, pero expresó sus “esperanzas” de que el TC se pronunciara “en favor de la vida”.

Tras su llegada al poder, el PP intentó restringir el derecho de las mujeres al aborto. En enero de 2012, el Gobierno del PP anunció que reformaría la regulación sobre la interrupción voluntaria del embarazo, y en diciembre de 2013 aprobó un anteproyecto de ley que retornaba al sistema de supuestos y sólo permitía abortar en caso de violación o de riesgo para la salud de la madre.La norma era más conservadora que la de 1985.

Sin embargo, los intentos de sacar adelante esa ley fracasaron por la polémica desatada y el rechazo de la oposición y colectivos civiles. El proyecto le costó el puesto al entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que dimitió en septiembre de 2014. El PP se limitó entonces a una reforma que en septiembre de 2015 introdujo la obligación de que las menores de 18 años tengan el consentimiento de sus padres o tutores para abortar.

El portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, afirmó durante la tramitación de esa última reforma que su partido no descartaba una reforma de mayor calado, aunque esperaría al dictamen del Constitucional sobre el recurso planteado en 2010. Hernando sostuvo que corresponde al tribunal de garantías sentar “las bases de lo que tiene que ser la futura legislación”, pero el fallo sigue sin producirse.

El TC también se retrasa con los toros

El recurso contra la reforma de la Ley del Aborto no es el único escrito que lleva años acumulando polvo en un cajón del Tribunal Constitucional. De hecho, hay hasta cuatro asuntos más pendientes: la prohibición de las corridas de toros en Cataluña, un recurso del Gobierno central contra la Ley de Patrimonio de Navarra, otro contra la ley valenciana de custodia compartida, y un último recurso del Gobierno de Aragón contra la ley de almacenamiento de CO2.

De ellos, el asunto más mediático, el de la tauromaquia en Cataluña, lleva pendiente desde noviembre de 2010, cuando el PP recurrió la ley aprobada un mes antes en el Parlament catalán y que entró en vigor en enero de 2012. La norma, que fue el resultado de la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular, “invade competencias estatales” según los conservadores, que también argumentaron que “incumple cerca de una docena de artículos de la Constitución”.

Leonardo Anselmi, portavoz de la plataforma Prou, que promovió la ILP para la prohibición de las corridas de todos en Cataluña, asegura a infoLibre que están “a la expectativa” del fallo del Constitucional pero que no tienen ninguna noticia de la fecha en la que se resolverá la cuestión. Un portavoz del TC tampoco confirmó si el pleno del tribunal tiene previsto abordar este recurso en los próximos meses.

Anselmi opina que el retraso puede deberse a que es un “fallo incómodo” porque la cuestión “se partidizó mucho en su recta final”, pero considera que la norma es completamente constitucional. Si el tribunal la avalase, comenta, sería un impulso para que otras comunidades autónomas emprendieran el mismo camino de “prohibir definitivamente” las corridas. Y si el Constitucional la anulara por falta de competencias, advierte, el movimiento antitaurino tendría “un motivo más para reclamar e impulsar una prohibición a nivel nacional”.

Conflictos pendientes

Por lo demás, el tema que lleva más tiempo atascado es la Ley de Patrimonio de Navarra, vigente desde el 13 de mayo de 2007 –salvo unos meses en los que estuvo en suspensión cautelar– y que el Gobierno central recurrió por considerar inconstitucionales los artículos que atribuyen a la Comunidad Foral la propiedad de los inmuebles sin dueño, así como todos los bienes muebles –dinero, acciones, etc– depositados en entidades financieras de Navarra que se encuentren abandonados. La impugnación se admitió a trámite el 11 de marzo de 2008. Lleva, por tantoi, más de ocho años en el olvido.

También está pendiente el recurso del Gobierno de Aragón contra la Ley 40/2010 de ámbito estatal, que dio luz verde al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. El recurso, admitido a trámite en 2011, se basaba en una supuesta vulneración de las competencias autonómicas, en este caso en materia de energía, minas y medio ambiente. En concreto, Aragón sostuvo que “se le hurtaba a la Comunidad Autónoma la capacidad de decisión en esta materia”.

Por último, el tribunal de garantías también tiene sobre la mesa un recurso del Consejo de Ministros conta la ley valenciana de custodia compartida. La ley establece que, en caso de desacuerdo entre los padres, primará la custodia compartida, aunque deja la regulación del acuerdo en manos del juez. Aprobada en abril de 2011, el Ejecutivo central la recurrió dos meses después. El Gobierno mantiene el recurso, que está pendiente de resolverse, al entender que la Comunitat no tiene competencias para regular esta materia.

Fuentes de la Generalitat Valenciana consultadas por este diario señalan que “ni hay una fecha prevista, ni se sabe nada” del recurso. Además, subrayan que “en estos cinco años, la nueva legislación ha entrado en la sociedad y en los tribunales”, y quelos jueces “se han acostumbrado a aplicarla”. El Ejecutivo valenciano considera que la ley es “plenamente constitucional”, que “ha entrado sin problemas en el sistema normativo valenciano” y, en definitiva, espera que el Constitucional no la revoque cuando finalmente dicte sentencia.

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