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El Consejo Consultivo de Andalucía refrenda que los colegios concertados están exentos de pagar el IBI

El órgano andaluz señala en un dictamen que, pese a la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se ha producido ningún cambio en el marco de relaciones entre el Estado y la Iglesia

Ayuntamientos como el de Valencia ya han puesto en marcha la maquinaria para empezar cobrar los impuestos municipales a las propiedades de organizaciones religiosas donde se desarrollen actividades económicas, con la intención de recaudar también el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Lo hacen después de que Tribunal de Justicia de la Unión Europea alertara de que, en algunos casos, podrían considerarse “ayudas estatales ilegales”, además de otra reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que reconoció el cobro de impuestos municipales a una pastelería que era propiedad del Arzobispado. En este contexto, el Ayuntamiento de Cájar sometió al dictamen del Consejo Consultivo determinados aspectos relacionados con el IBI de la Iglesia Católica, “solicitando iniciar los trámites y expedientes para dejar de bonificar la tasa del IBI de los edificios que son propiedad de la Iglesia Católica y que se utilizan para realizar actividades económicas, y no específicamente para el culto”. La respuesta del Consejo Consultivo a la pregunta formulada por el grupo de Ganemos Cájar es tajante: la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no afecta a la cuestión objeto de este dictamen, “por lo que siguen vigentes las exenciones de que disfrutan los bienes de la Iglesia Católica en el IBI, en los términos expuestos en este dictamen”.

El Consejo Consultivo reconoce en su dictamen que no puede revisar cuáles son las propiedades de la Iglesia en Cájar indebidamente acogidas a la exención del impuesto prevista en las leyes, pues se trata de una cuestión ajena a sus competencias, por lo que su labor va un paso más allá para analizar la incidencia que pudiera tener sentencia del TJUE en la legislación española.

Según el dictamen, la sentencia se ha limitado a interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea “sin afectar en modo alguno al derecho interno español”.

En esta línea, el Consultivo recuerda que el Tribunal Constitucional deduce que el artículo 16.3 de la Constitución y su desarrollo orgánico en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, encomiendan al legislador estatal la tarea de “facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas”, así como la participación en éstas de los ciudadanos que lo deseen. Una de las maneras posibles, afirma el TC, lo constituyen las medidas tributarias promocionales, como son la concesión de un régimen fiscal especial para algunos bienes inmuebles.

Se trata, a fin de cuentas, “de acciones estatales dirigidas a la protección y estímulo en la realización de actividades con relevancia constitucional y, por tanto, de interés general, consustanciales al Estado social de derecho”.

Además, según recoge el Consejo Consultivo, el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede establece, entre otras cuestiones, la exención “total y permanente” del pago del IBI en los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. También están exentos la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas, además de los locales destinados a oficinas, la Curia diocesana y a oficinas parroquiales, los seminarios destinados a la formación del clero, las universidades eclesiásticas en tanto en cuanto importan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas y los edificios destinados primordialmente a casas o conventos.

En definitiva, el régimen tributario de la Iglesia Católica, en la actualidad, respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señala que están exentas las entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéficas o docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social. El mandato constitucional de cooperación con las confesiones religiosas “exige de los poderes públicos una actitud positiva respecto del ejercicio colectivo de la libertad religiosa”.

Todo ello “justifica la existencia misma de beneficios fiscales a favor de las confesiones religiosas, con independencia de que se haya o no materializado en acuerdos sujetos al Derecho Internacional Público”, según recoge el dictamen del Consultivo, que concluye su argumentación señalando que “ninguna innovación se ha introducido, pues, la sentencia del TJUE invocada por el Ayuntamiento consultante”.

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