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El conflicto político del clero navarro en 1868-1872

La ley Paccionada, de dieciséis de agosto de 1841, recoge que las dos únicas contribuciones que Navarra deberá abonar al Estado son: la contribución directa, según el artículo 25°, cuya recaudación permanece a cargo de la Diputación y la de culto y clero, sujeta a las modificaciones que la ley general estableciera en su artículo 20°. Quedan exentas el resto de contribuciones, que el Estado establezca para el resto de la Monarquía. Esto da lugar a desencuentros frecuentes, hasta que se firme, en 1877, el denominado convenio de Tejada Valdosera.

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Por la ley de dotación de culto y clero, de catorce de agosto de 1841, la contribución de estos conceptos pasa a depender directamente del Estado, a excepción del culto parroquial. El reparto del cupo correspondiente a cada provincia lo hacen las Diputaciones provinciales entre los pueblos. El Ayuntamiento es el encargado de llevar a cabo el reparto individual según su riqueza catastral.

La Diputación de Navarra acuerda en aplicación de esta ley, realizar esta contribución en metálico, no en granos y legumbres secas como se viene realizando. Posteriormente, procede al reparto entre los pueblos bajo el mismo sistema, que se hacía con el Donativo, mediante el llamado sistema de fuegos nominados.

Esto acentúa la desigualdad respecto a otros territorios del Estado y viene una vez más a favorecer los intereses fiscales de la oligarquía terrateniente navarra. La Diputación pasa a estudiar el presupuesto del culto parroquial de los pueblos, catedrales, colegiatas, abadías y prioratos de la provincia.

Sin embargo, el veintitrés de febrero de 1845, se promulga una nueva ley de dotación de culto y clero que cifra la cantidad para el mantenimiento de la Iglesia española en 159 millones de reales. Su artículo 4° refunde las contribuciones siguientes: Paja y Utensilios, Frutos Civiles, Culto y Clero, Manda Pía y Forzosa, Medios Anales de Empleados. Catastro, Equivalentes y Talla, Servicio de Navarra y Donativo de las Provincias Vascongadas.

La aplicación de esta ley en Navarra supone la desaparición de la autonomía fiscal pactada en la ley de Modificación de Fueros de 1841. El problema se soluciona añadiendo una adicional al artículo 4°: “Queda también comprendida en esta contribución directa señalada a la provincia de Navarra por el artículo 25° de la ley de dieciséis de agosto de 1841, así como el cupo correspondiente a la misma provincia por razón de culto y clero “.

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Se crea un conflicto al entender el Gobierno Central que tanto la contribución directa como la de culto y clero quedan integradas en la contribución territorial y forman un cupo único. La Diputación pide el exacto cumplimiento de la ley foral, por la que se han establecido las dos únicas contribuciones, que Navarra debe pagar al Estado, independientemente que se atribuya otro nombre a las mismas y pueda cobrarse bajo las bases que crea convenientes, sin intervención alguna del Estado.

Después de muchos encontronazos Diputación | Estado, se acuerda un convenio que es ratificado por Real Orden, de veintidós de septiembre de 1849. Se fija la contribución de culto y clero en 3.600.000 reales, cuya cantidad es considerada invariable, lo cual significa un importante logro para la provincia.

El reparto y cobranza corre a cargo de la Diputación para que la riqueza territorial y pecuaria, así como la industrial y comercial, queden comprendidas en el único repartimiento de los 5.400.000 reales de los cupos de las dos contribuciones.

Se pone fin a un largo conflicto que garantiza la independencia económica de la provincia, pero que no significa que el Estado se desentienda del control económico de Navarra. La Diputación está obligada a enviar los datos estadísticos al gobierno.

EL CLERO NAVARRO EN EL SEXENIO

Con la llegada de la septembrina de 1868, se lleva a cabo un programa de claro matiz anticlerical para la época:

. El diecinueve de octubre, se decretó la disolución, expulsión e incautación de bienes de los jesuitas.

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. El diecinueve de octubre, nuevo decreto sobre extinción de conventos y casas religiosas fundadas con posterioridad del veintinueve de julio de 1837.

. El seis de diciembre, se deroga el fuero eclesiástico, que recorta los poderes de la Iglesia.

A todo ello, se une la discusión de la nueva Constitución, y la cuestión religiosa, así como la forma de Estado, son los temas más polémicos.

El artículo 21° recoge la cuestión religiosa, en ella se establece la libertad de cultos aunque no la separación Iglesia-Estado, ya que el Estado español se compromete a mantener el culto y a los ministros de la religión católica en los presupuestos generales públicos.

Por un lado, los defensores a ultranza de la unidad católica de España, especialmente los carlistas, apoyados por el clero y la jerarquía eclesiástica, llevan a cabo una fuerte contestación contra el principio de la libertad religiosa. Por otro lado, los republicanos defendían la total separación Iglesia-Estado.

El artículo 21° es aprobado por mayoría, destacando la abstención de los republicanos y los cuarenta votos en contra de los sectores más conservadores de la Cámara, entre ellos los representantes navarros.

Este conjunto de medidas desata una fuerte oposición en los núcleos eclesiásticos y en el conservadurismo navarro, especialmente los carlistas, fuerza mayoritaria en Navarra. A partir de este momento, el sector mayoritario del clero navarro y el carlismo van de la mano en su oposición al liberalismo.

En Navarra, las siete actas de diputados que corresponden a la provincia son carlistas. El clero tiene una influencia innegable en el carlismo, pues conserva vivo el rencor antiliberal y antidesamortizador, desempeñando una gran actividad directiva, en oposición al grupo monárquico-democrático.

A su cabeza, cabe destacar la enérgica actuación del obispo de Pamplona, el navarro Pedro Cirilo Uriz Labayen, ultramontano que tiene tendencia al autoritarismo y propugna la vuelta al Antiguo Régimen, más que a buscar un entendimiento con la nueva sociedad liberal.

En su pastoral, de ocho de diciembre de 1869, se declara contrario a la libertad de cultos y aboga por la unidad religiosa, señalando como fuente de todos los males la apertura de las fronteras a las influencias exteriores. Resalta el carácter religioso, que contiene el Fuero y exhorta a su lectura, concluyendo que solo cabe o abrazar con fe al catolicismo o renegar del glorioso título de navarro.

Los diputados navarros defienden duramente el mantenimiento de la unidad religiosa de España. Se reúnen 135.834 firmas a favor de esta unidad, siendo la provincia que más firmas aporta. Sin embargo, aprobada la Constitución, queda formulada la libertad religiosa. Por Decreto del Gobierno, de diecisiete de junio de 1869, se obliga a las autoridades religiosas, civiles y militares a jurar su cumplimiento.

Los problemas en Navarra empiezan a surgir cuando todas las instituciones y funcionarios tienen que jurar la nueva Constitución. Nos encontramos con la negativa a jurar la Constitución del Director de obras públicas de la Diputación o del jefe de la Administración de los establecimientos provinciales de beneficencia, dos porteros de Diputación, varios sanitarios. La

La Diputación los sanciona con la separación y pérdida del puesto de trabajo.

Las autoridades eclesiásticas se niegan a jurar la Constitución, abriéndose así un conflicto ya no sólo entre el clero navarro y el Estado, sino entre la Diputación y el clero, ante la singularidad administrativa de Navarra, que contribuye sin duda, a desatar la campaña carlista.

En la reunión que la Diputación realiza junto con los comisionados elegidos para analizar la gestión de 1868, celebrada, el veinte de enero de 1870, en su apartado de análisis del clero dicen:

“Los Comisionados formulando muy sentidas quejas, acerca de la triste situación en que se mira el Claro Parroquial en el percibo de sus haberes, no menos que acerca de la anomalía resultante de que pagando puntualmente los pueblos de Navarra los3. 600. 000 reales que le corresponden para aquella atención y la del culto, ni uno ni otro reciban sus aspiraciones con la legal proporción que se debiera hasta donde alcance esa suma, expresan unánimemente el deseo de que la Diputación provincial gestiones por el puntual cumplimiento de la Real Orden de veintidós de septiembre de 1849, que encarga se practique por la misma Diputación, no solo el repartimiento y percepción de esta cantidad, sino también la entrega a los partícipes, principiando por los gastos de culto y aplicando el resto al clero parroquial “.

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La Diputación comunica, el veintitrés de enero de 1870, al Administrador de la Junta diocesana el acuerdo tomado con los Comisionados y le informa que prepara una circular que recoja las instrucciones convenientes a los pueblos para plantear el nuevo sistema pretendido.

La Diputación manda una exposición al ministro de Gracia y Justicia, Antonio Romero Ortiz sobre la contribución del culto y clero y en ella hace una descripción de las normas reguladoras y expone:

“Por Real Decreto, de diecisiete de marzo de 1870, se dispone que el clero prestase su juramento de guardar la Constitución de 1869. El dieciséis de julio de ese año, ante su negativa, el gobierno ordena a la Diputación que no se le abone cantidad alguna. La Diputación comunica por circular a los Ayuntamientos de la provincia que no entregasen a los habilitados del clero ninguna cantidad de los 3.600.000 reales, con que se paga al clero navarro y sus cuotas las depositasen en la Depositaría en la misma forma, en la que verifican la contribución foral”.

El veintiséis de septiembre, se comunica a la Diputación que la mayoría del clero navarro se niega a jurar la Constitución y en consecuencia no cobra su sueldo. En la reunión de los Comisionados/ Diputación, de treinta de diciembre de 1870, en el apartado de Culto y Clero dicen:

“Con el fin de resolver este peligroso conflicto, la Diputación nombra una Comisión formada por los diputados Gumersindo Ochoa, Joaquín Jarauta y el secretario de la Diputación, Tadeo Gandiaga, para que, conjuntamente con los diputados y senadores a Cortes por la provincia, negocien con el Gobierno, entre otros temas, el pago del clero. Sin duda, el temor a un nuevo estallido carlista coadyuva a que el Gobierno negocie una fórmula de transacción que restablezca la legalidad”.

unnamed (7)El cinco de julio de 1871, hay una Real Orden que dice:

“Que en conformidad al Real Decreto de dieciséis de enero de 1871, el producto de cruzada de navarra se invierta íntegramente en el culto parroquial, Catedral y Colegial, según se previene en el mismo; dando cuenta mensualmente el Administrados Diocesano a la Diputación de los fondos que recaude por este concepto y de su distribución.

Que en atención a las circunstancias especiales de la provincia de Navarra en lo concerniente a su contribución de Culto y Clero se autoriza a la Diputación, para que si lo considera necesario sustituya a la fórmula de juramento prescrito en el Decreto de diecisiete de marzo de 1870, un acto de adhesión por parte de los eclesiásticos al Rey Amadeo I de Saboya y a las instituciones vigentes, reconociéndose empero sin duda ni tergiversación alguna, todos los derechos y regalías y prerrogativas del Real Patronato de S. M.

Que en el acto de adhesión prescrito en el párrafo anterior, conste individualmente por declaración de cada eclesiástico y por duplicado; quedando un ejemplar archivado en la Diputación y remitiendo otro al Ministerio de Gracia y Justicia …

unnamed (8)Se autoriza a la Diputación para declarar a los eclesiásticos adheridos, en su caso, la fórmula general con que los eclesiásticos deben acreditar su adhesión siempre que ella resulte la promesa de acatar los derechos del Patronato y en sus respectivos casos el hecho de acatarlos, sin excluir por esto las adhesiones que aunque no conformes a esta fórmula general que la Diputación adopte sean a su juicio suficientes a cumplir el objeto propuesto…

Y por último que se observen todas las demás prescripciones de la Real Orden de, veintinueve de septiembre de 1849, en lo que no se opongan a las anteriores; facultándose además a la Diputación para enterarse minuciosamente de la cantidad a que asciende el producto de cruzada, no debiéndose destinar parte alguna de los 3. 600.000 reales a las atenciones del Culto, sin que la conste antes no haber sido suficiente aquel producto para cubrirla.

La Diputación en acuerdo del once de julio, decide:

“Que se dirija una Circular a los Alcaldes para que llamando ante sí, tanto a los Párrocos como a los demás individuos preceptores del presupuesto eclesiástico inquieran de cada uno separadamente extendiendo de cada declaración dos documentos iguales y acreditativos de que llamado el eclesiástico de que se trate, ente el Alcalde y en nombre de la Diputación, promete adhesión y obediencia a la legalidad existente bajo la Monarquía de D. Amadeo I y reconoce en la esfera de las funciones de su cargo, los derechos, regalías y prerrogativas del Real Patronato que corresponde a la Corona.

Los dos ejemplares de esa declaración serán firmados por el que lo preste y por el Sr. Alcalde y se remitirán con el sello de la Alcaldía a esta Diputación.

Que se dirija la comunicación correspondiente al Sr. Deán de esta catedral encargada del Gobierno de la Diócesis, insertándole lo necesario de dicha Real Orden y pidiéndole los datos necesarios para su ejecución especialmente en lo relativo al fondo de cruzadas.”

El gobernador eclesiástico y el Cabildo estiman inadmisible el Decreto y la fórmula propuesta por la Diputación. Luis Elío, Vicario Capitular, que ocupa la Diócesis, tras la muerte del obispo de Navarra, Pedro Cirilo Uriz, dirigió un largo escrito al ministro de Gracia y Justicia pidiendo, que se abonasen los atrasos del clero sin exigir juramentos ni promesas.

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Elegido democráticamente Rey de España, Amadeo I de Saboya, el Gobierno hace cuánto está en su mano para que el Vaticano le reconozca como Rey, sin embargo, éste nunca lo hace y se mantiene firme en los principios y solo negoció sobre la base de sus necesidades.

El uno de octubre de 1871, el ministro de Gracia y Justicia, Monteros Ríos envía a los obispos una Cédula de ruego y encargo, solicitando se suspenda la provisión de prebendas en los Cabildos. Los obispos rechazan nuevamente esta Cédula.

El veintinueve de noviembre, hay una comunicación del Sr. Gobernador Eclesiástico de la Diócesis de Pamplona, para que la Diputación obtenga del Gobierno de S. M. la facultad de abrir el pago de los haberes del Clero de esta provincia.

El veintinueve de noviembre de 1871, se acuerda poner a disposición de los empleados de S.E. los Sres. Lapiedra y Solorzano del fondo de contribuciones del clero 83.481,7 reales para atender al pago de las religiosas pensionadas, material de culto y demás que procede entregar a las Comunidades de esta provincia correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año actual.

El ministro de Gracia y Justicia, el navarro Alonso Colmenares, que acaba de acceder a su puesto, se entrevista con los representantes a Cortes de la provincia. Tal y como informan estos a la Diputación, teme perder su prestigio modificando la Real Orden, de cinco de julio, por otro que nuevamente sea rechazada.

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Está dispuesto a transigir prescindiendo de la adhesión individual, tal y como se dispone en la Real Orden, de cinco de julio, equiparan al clero navarro con el de las Provincias Vascongadas, siempre que sus dignatarios, al igual que en aquellas, se comprometan o hagan suponer al menos, su adhesión al régimen a través de actos como lo ha manifestado el obispo de Vitoria.

A su vez, deja plena libertad a la Diputación de Navarra para que, de acuerdo con estos principios, negocie con las autoridades eclesiásticas navarras y concluya el arreglo. El propio ministro comunica a Luis Elio, Vicario Capitular, este acuerdo, añadiendo que es necesario ceder por ambas partes. Exime al Gobierno de toda responsabilidad en esta situación, que “ha sido creada única y exclusivamente por Navarra y por los actos de los navarros”.

Con el fin de concluir con este cisma, que amenaza la estabilidad interna de Navarra y adhiriéndose en parte, a las exigencias del clero, la Corporación pide al ministro, Alonso Colmenares, que dicte una disposición que exima al clero del juramento y permita el abono de los 3.600.000 reales y de la cruzada.

Finalmente, el Gobierno, ante el temor, sin duda, a un nuevo levantamiento carlista alentado por el clero, dicta la Real Orden, de seis de diciembre de 1871, que pone fin a este largo contencioso:

“Se dicten las órdenes oportunas declarando que la provincia de Navarra contribuya lisa y llanamente con la cantidad fija de 3. 600. 000 reales y el fondo de cruzada para cubrir las atenciones eclesiásticas de la misma y de que la situación especial del clero y Diputación de Navarra exigen una solución que ponga término al lamentable estado en que se encuentra…………al cual bajo el punto de vista debe considerársele en el mismo caso que al de las provincias Vascongadas, el Rey de acuerdo con el Consejo de Ministros ha tenido a bien disponer:

Que se retraiga esta cuestión al estado que tendría cuando dicto el Decreto de diecisiete de marzo de 1870 y que siendo el presupuesto eclesiástico carga especial de la provincia de Navarra sin que el Estado deba abonar por ahora cantidad alguna por este concepto, los efectos del referido decreto no alcance al Clero de la Provincia.

Que por consecuencia de la anterior disposición quedan reformados en este sentido los párrafos 3°,4° y 5° de la Real Orden de cinco de julio último, confirmando todos losdemás extremos de la misma y a reserva siempre que el clero de Navarra conserve con el patronato general las relaciones y armonía indispensables entre las dos potestades”.

El once de diciembre de 1871, el Gobierno vuelve a intervenir en materia eclesiástica con un Real Decreto sobre provisión de deanatos, que crea una situación realmente peligrosa. Los Deanatos son de provisión de la Corona y, por tanto, asunto que toca directamente el Real Patronato. Estos hechos provocan que los obispos no acepten más presentaciones a beneficios eclesiásticos por parte del Gobierno,

El diecisiete de diciembre, la Diputación manda al Gobernador Eclesiástico de la Diócesis de Pamplona las bases para llegar a un concierto en el asunto del culto y clero:

El diecisiete de julio de 1873, fue presentado a las Cortes el proyecto de Constitución federal y el uno de agosto, el ministro de Gracia y Justicia Pedro María Rodríguez, presenta el proyecto de ley sobre separación de la Iglesia y el Estado, consecuencia lógica del artículo 35° del proyecto de Constitución.

Sin embargo, al acceder Castelar a la presidencia y ocupar Carvajal el Ministerio de Estado, se llega a un acuerdo entre el Gobierno y la Santa Sede para la provisión de obispados, partiendo de unas bases propuestas por el ministerio y que son revisadas en Roma, donde se redactan de la forma siguiente:

1° El Gobierno español propone confidencialmente los candidatos.

2° Su Santidad decide confidencialmente cuáles le convienen.

3° Estos, entonces, son propuestos y presentados oficialmente por el Gobierno a su Santidad directamente por pliego abierto o cerrado, que entrega al encargado de negocios.

4° Su Santidad los preconiza motu propio y contesta oficialmente al Gobierno español.

El Gobierno de Castelar, aunque hay notables diferencias entre su proyecto y el propuesto por el Vaticano, acepta este último, dejando por primera vez a un lado los derechos del Patronato y pasando a la confección de las candidaturas.

El nuncio en España, Franchi pide al cardenal Moreno, arzobispo de Valladolid, una lista de candidatos que este remite, el treinta y uno de mayo de 1873. Después de haber consultado con varios arzobispos, obispos y el provincial de los jesuitas. En esta lista, propone para la diócesis de Pamplona monseñor Crespo, obispo auxiliar de Archis. También propone al obispo de La Habana fray Jacinto Sáez, que no puede volver a su sede.

El día tres de junio 1873, el cardenal Moreno vuelve a escribir al nuncio papal Franchi para mandarle el listado que propone el arzobispo de Zaragoza, García Gil y entre los que figuran en su propuesta para la diócesis de Pamplona, estaba el Vicario Capitular y deán Luis María Elío Ezpeleta, que fue finalmente elegido obispo.

Como vemos a lo largo de esta historia, podemos comprobar cómo el clero navarro se niega a jurar la Constitución liberal salida del triunfo de la Gloriosa. En ese enfrentamiento Estado/Diputación con el clero navarro, comprobamos que el papel de la Iglesia navarra, que era carlista y ultramontana consigue, se vayan resquebrajando los principios del estado. Este es un ejemplo palpable de las dificultades, que tuvo el liberalismo en instalarse en el norte del país, y en conservadurismo imperante en la zona.

Archivo General de Navarra

Libro de actas de la Diputación provincial de Navarra

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