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El clero político se alebresta

La eliminación del Estado laico y la implantación del fundamentalismo católico es la bandera clave del programa encabezado por los jerarcas eclesiásticos

Desde el arribo del Partido Acción Nacional a la presidencia de la República en el año 2000, el clero político expresa sin ambages su fascinación por el poder político y económico, su menosprecio por la Constitución General de la República y la Ley de asociaciones religiosas y culto público, así como su aspiración a imponerles a la sociedad y el Estado su concepción de la historia, la economía, la política, la cultura y la moral. Es la exposición actual de un viejo programa que siempre ha levantado, sobre todo en las grandes coyunturas de la vida política nacional. La historia es contundente al respecto: contra la Constitución de 1857, contra las Leyes de Reforma y contra la Constitución de 1917, por levantamientos reaccionarios en defensa de los fueros y de la religión y por el impulso a movimientos subversivos como el de los cristeros.

La eliminación del Estado laico y la implantación del fundamentalismo católico es la bandera clave de tal programa, el cual es encabezado por los jerarcas eclesiásticos aficionados a la dolce vita, el buen yantar, los vinos franceses, el golf y los lujos, paralelamente a las relaciones estrechas con los multimillonarios y los altos jefes panistas en el gobierno. Onésimo Cepeda, Juan Sandoval Íñiguiz y Norberto Rivera sobresalen en esa categoría de políticos clericales vinculados al gran capital y a los administradores del Estado.

Para imponer el programa de restauración “de Cristo en la tierra”, se valen, hoy como ayer, de asuntos importantes de la agenda política. De esta manera, impulsan, desarrollan y dirigen las campañas oscurantistas contra el Estado laico, la despenalización del aborto, el matrimonio entre personas del mismo sexo y su derecho a adoptar, la educación laica y científica, las garantías básicas de la mujer y las expresiones artísticas críticas del clericalismo, llegando al extremo de tratar de impedir exposiciones de pinturas, repudiar la exhibición de algunas películas y buscar fijar normas éticas de acuerdo con la particular doctrina de la Iglesia católica.

Tales posiciones están en flagrante contradicción con la Constitución General de la República y la Ley de asociaciones religiosas y culto público, que establecen sin lugar a dudas los derechos, obligaciones y prohibiciones de los ministros religiosos. Así, en la carta magna se precisa en el Artículo 130 inciso E): “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.

“…No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”.

En el Artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se estatuye: “Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses. 

“Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna”. 

En el Artículo 29 de la misma ley, se establece que: “Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

“I. Asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos”;

“IV. Promover la realización de conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos;

“V. Ejercer violencia física o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o realización de sus objetivos”;

“VII. Destinar los bienes que las asociaciones adquieran por cualquier título, a un fin distinto del previsto en la declaratoria de procedencia correspondiente;

“VIII. Desviar de tal manera los fines de las asociaciones que éstas pierdan o menoscaben gravemente su naturaleza religiosa;

”IX. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político;

”X. Oponerse a las Leyes del País o a sus instituciones en reuniones públicas”.

En el conflicto de los jerarcas Juan Sandoval Íñiguiz y Norberto Rivera con el gobierno de la Ciudad de México la razón jurídica está, sin duda alguna, de parte de las autoridades defeñas. Quienes violan la legislación nacional son los altos jefes de la Iglesia católica.

En México no se persigue a la Iglesia católica; al contrario, desde el gobierno de Carlos Salinas de Gortari no sólo se reformaron los artículos 3º, 27 y 130 de la Constitución General de la República, con el objeto de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones religiosas, dar derechos políticos a los ministros religiosos y ampliar las expresiones públicas de los cultos, sino que con las administraciones mochas de Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa se desató a la reacción de la clerigalla. En la actualidad, no hay día en que curas, obispos y cardenales no opinen prácticamente sobre todo. México no se diferencia ya de algunos países de mayoría católica en la situación de privilegio del clero dependiente de Roma.

En la patria de Benito Juárez, Plutarco Elías Calles y Tomás Garrido Canabal, el clero católico tiene total libertad para definir su estructura eclesial y el rol de su jerarquía, celebrar sus ritos y difundir su credo como mejor le cuadre, pero esto no quiere decir que tenga el derecho de violar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan, de llamar a votar a favor o en contra de determinados candidatos y partidos políticos, de eliminar el Estado laico e imponer un régimen fundamentalista. Por ello, es justa la idea de que los ministros religiosos están bien en los templos y no en la conducción política o ideológica del Estado.

En resumen, los jerarcas del vaticanismo no tienen por qué impugnar leyes y reglamentos, llamar a boicotear a ciertos políticos y mucho menos a violar la legislación vigente. Cumplir la ley, pues. Tan sencillo como eso.

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