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El caso del doctor Nittman o la recaudación obligatoria en Alemania del impuesto religioso

En Alemania se produce una "recaudación obligatoria" vía impuesto estatal para las iglesias. El Dr. Nittman, aunque desempleado, también tuvo la deducción del citado "impuesto eclesiástico". Desde el año 2001 viene pleiteando por considerarlo una vulneración de la Constitución
 
Con el apoyo de la Alianza contra el Conformismo, organización laicista alemana, que viene participando en nuestros Encuentros desde hace años, ha venido recogiendo el apoyo de nuestras organizaciones y personas. Ahora nos cementan los últimos hechos y el paso del caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la vez que nos piden el apoyo, después de que el Tribunal de Stuttgart tirase a la papelera las cartas y pliegos de firmas de apoyo que anteriormente se les habían mandado.

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¡Se puede tirar a la papelera!  La Justicia alemana destruye cartas de protesta. –

El caso del Dr. Nittmann ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La petición de vista de los autos el Tribunal de lo Social de Stuttgart en el caso del Dr. Nittmann – la recaudación forzosa del impuesto eclesiástico practicada a desempleados no pertenecientes a ninguna de las grandes Iglesias cristianas – ha conducido al desenmascaramiento de una monstruosidad sin igual hasta incluso probablemente en toda la historia de los decenios de injustas sentencias pronunciadas con rutina por el aparato de Justicia alemán: en el anexo de las actas, que contenía las cartas de protesta nacionales e internacionales con el concepto genérico de »peticiones de ciudadanos«, había una nota del encargado escrita a mano en la carta de protesta número 136/137: »No presentar más escritos de apoyo. Se pueden tirar a la papelera.«

     Entre las inhabilitaciones profesionales y la entrada en acción del ejército alemán en el extranjero bajo el mando estadounidense, es muy larga la cola de violaciones constitucionales, ocupando la práctica de estos hurtos del Estado Eclesiástico alemán basados en el Concordato de Hitler un lugar sobresaliente en ella, pero esta pérfida mezcla entre impertinencia y maldad deja a uno sin palabras. Se necesita un tiempo para realizarlo: mientras en el escenario judicial señores y señoras de directrices conservadoras en túnicas talares simulan el Estado de derecho, sacudiendo con artículos, vareando desordenadamente con estadísticas, sacándose de la manga construcciones de recurso, incluso presentando excelentes pantomimas con conceptos fantoches – el impuesto eclesiástico »ficticio« supone exigir demasiado-, una mosquita muerta de burócrata del aparato judicial en un régimen totalitario ordena entre bastidores la ocultación y destrucción de documentos . La dimensión que dicha acción de exterminio ha adquirido todavía tendrá que ser averiguada – para ello será necesario un laborioso comparar que requerirá mucho tiempo entre las cartas de protesta y listas de firmas de los Juzgados con las copias que nos han llegado a nosotros (lo cual prueba lo bien encaminados que nosotros íbamos al pedir que se nos enviaran copias de las cartas de protesta a nosotros) -, pero al margen de esto, con esta orden de un burócrata sin rostro se ha escupido demostrativamente a la cara a todo autor de un escrito así. De todas maneras, hay algo que está claro: Estas cartas de protesta han surtido efecto; han conducido a que las ruedas de la Justicia no adelanten, a que la maquinaria de injusticia dé bandazos. El público nacional presente en los escritos y ante todo el internacional, resultó ser una vez más el medio más eficiente y mejor para dificultar la injusticia rutinaria. Puesto que la importancia del proceso de Stuttgart se ve sobre todo plasmada en el hecho de que el mismo día del pronunciamiento de la sentencia, el Gobierno Federal anunció la retirada de la recaudación forzosa del impuesto eclesiástico a partir del 1 de enero de 2005 – pero, a saber, sin indemnizar a las víctimas; esta es la razón determinante por la que ahora el demandante Dr. Nittmann acude al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Y es viéndolos en retrospectiva cuando algunos detalles del proceso de Stuttgart cobran más claridad: la sala tan pequeña de la vista con la que – sin éxito tras la enérgica réplica – se pretendía cerrar la puerta a más de la mitad del público; la masiva presencia de la policía con intención de intimidar y muy poco habitual en tales procesos; la resonancia (así mismo no habitual) en un periódico monopolista de Stuttgart un día antes de la audiencia y, finalmente, la rápida reacción del Gobierno Federal: Todo ello reacciones al público por nosotros organizado y que han tenido que hacer que los funcionarios encargados se reconcomieran y se atosigaran. Consiguientemente, este es el camino que tenemos que continuar persiguiendo. Dado el caso, si hay un camino que lleve a la meta, el único es el que consista en:

¡Devolved el dinero robado a los saqueados, a los desempleados! Evidentemente, por medios no será cuando el Gobierno alemán suministra todos los años a las grandes Iglesias cristianas con cantidades de miles de millones, ¡y no hablemos ya del aparato de injusticia y del fisgón! Con la resolución de denegación del Tribunal Federal Constitucional en el caso del Dr. Nittmann quedan agotadas las opciones jurídicas de recurso en la RFA – tras un recorrido de cuatro años de instancias, en las cuales los Tribunales solían citarse principalmente a sí mismos, de tantas leyes »haciendo caso omiso« de la Constitución y, de acuerdo a las reglas de juego de los señores Ping y Pong, pasándose la pelota. Algunos »conocedores de la materia« que se hayan aventurado en el transcurso de su vida profesional a avanzar hasta el fino aire de las más altas instancias, entreverán en la notificación de seis hojas del Tribunal Federal Constitucional un documento extraordinario: raramente habría mostrado el venerable gremio tanta actividad y cometido. Pero mirando la resolución más de cerca dan ganas de considerarlo como en el cantar: »Nuestro gran querido redentor, ¡Ay, qué poco..!« En él sólo consta con mano árida lo que hace años y decenios ya ha sido rumiado. Estos textos, formulados mecánicamente conforme al modelo de una cinta inacabable, dicen de una manera casi convulsamente monótona así: »Aquí se trató de« – se refieren a la citada recaudación forzosa del impuesto eclesiástico – »el cálculo ficticio de una partida; el subsidio de desempleo no estaba sujeto a impuesto sobre la renta y, en consiguiente, tampoco al impuesto eclesiástico« (sic). La misma canción de siempre: deducción »ficticia«, de dinero real, con el cual se puede comprar comida o, en cambio, mandar soldados a Afganistán, ad maiorem gloriam Imperii americanii. O una frase como esta: »El recurso de amparo constitucional no obedece a ningún sentido fundamental jurídicamente constitucional« (p.4) – lo que no significa nada más que, con la consagración del Tribunal Supremo, los no cristianos deberán ser tratados de la misma forma que los cristianos, amén. El Tribunal Constitucional Federal renuncia esta vez a la excusa de que las pobres sobrecargadas oficinas de empleo iban a estar muy, pero que muy abrumadas con cargas y trabajo administrativo si tuviesen que tener en cuenta la pertenencia de confesión en sus formularios, como bien consideró el Tribunal de lo Social de Friburgo. Así es que cuando encima, como no hace tanto, hay que leer que precisamente esas oficinas pagan ayuda financiera para superar momentos de necesidad a mujeres desempleadas aunque se dediquen a la prostitución – a condición de que el »balance económico« sea positivo -, dan más que ganas de vomitar. Vaya, para eso sí que hay medios ¿no? Resulta difícil imaginarse que este récord de profundidad en depravación y repugnancia pueda ser batido, pero al parecer es evidentemente de este modo como gusta tener a los desempleados: resignados, humillados y mancillados; para eso sí que se sueltan algunas perras sin absolutos reparos en el »trabajo administrativo«. Por tanto, no es el »trabajo administrativo« sino un glorioso progreso: »con la abolición sin equivalente de la reglamentación en cuenta a partir del 1 de enero de 2005 ha cambiado la situación jurídica desde la pendencia de recurso de amparo constitucional« (p.4) – pero el dinero recaudado anteriormente bajo el título ejecutivo anticonstitucional, les gustaría quedárselo; »abolición sin equivalente« del impuesto eclesiástico forzoso deberá significar sobre todo: abolición sin indemnización, ¿verdad? A lo cual le sigue la extraordinaria frase de: »la reglamentación abolida tampoco será significativa para considerables contiendas pendientes« – como si fuese el número el »significativo« y no el hecho de la violación de la Constitución, no olvidemos que los Derechos fundamentales son individuales, distinguidas señoras y señores del Tribunal Constitucional Federal, que, según el texto, corresponden a »todos« y de los que a »nadie« se puede privar, los tan invocados »patriarcas de la Ley orgánica« desconocían un tan »considerable número« de violaciones de la Constitución que solamente entonces deberían de ser sancionadas, desconocían »mayorías predominantes« y robos »producidos habitualmente«. Pero ya ante la cuestión de la cantidad, que nada en absoluto tiene que ver con la de la calidad – la validez de los Derechos Fundamentales para todo ciudadano (del mismo modo que los crímenes del régimen de Hitler no podrían ser medidos por los litros o hectolitros de sangre derramados por haber comenzado éstos con las »Leyes de castas« de Nuremberg, seguidas éstas por la, en un principio, incruenta persecución de los judíos), en este caso sería interesante conocer algunas cifras exactas sobre las demandas pendientes contra el impuesto eclesiástico forzoso aplicado sobre el subsidio de desempleo durante los últimos quince años. Estas cifras, sin embargo, son guardadas como secreto de Estado, al igual que cifras exactas sobre la pertenencia de la población activa a alguna confesión religiosa son desembuchadas sólo de muy mala gana y también con mucha demora; aún en el momento de escribir estas líneas no constan los datos correspondientes al año 2001 – el año de la interposición de demanda del Dr. Nittmann – de todos los Bundesländer. No es de extrañar entonces que el más Supremo Tribunal llegue a considerar lapidariamente y negando soberanamente la realidad (p.5): »el desempleado no es solicitado a satisfacer el impuesto eclesiástico, la regulación no conduce a que desempleados sean gravados con prestaciones a favor de Iglesias«. Para tal »conclusión« del Tribunal Supremo han sido necesarios, todo lo que lo remarquemos es poco, cuatro años. Bajo estas condiciones, la última opción, como ya anunciamos hace cuatro años, sería la alegación al Tribunal de Justicia Europeo para Derechos Humanos. Estos últimos días ha sido presentado un oportuno escrito de alegaciones que evalúa esta práctica del impuesto eclesiástico forzoso aplicado a los desempleados sin confesión religiosa y única a nivel internacional desde todos los puntos de vista jurídicos concebibles, especialmente desde del de los correspondientes artículos de la Constitución y que describe explícitamente sus antecedentes. Se trata de la última reliquia del Hitlerismo, es decir, del Concordato cerrado entre el Gobierno fascista alemán y el Vaticano que hoy día sigue estando vigente. Pero sin embargo, los obstáculos para que ésta alegación sea admitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son muy altos: con  más de 40 Estados miembros hay anualmente varios miles de demandas pendientes que son seleccionadas tras haber sido examinadas en su admisibilidad mediante complicadas actuaciones preliminares. El mayor capital en esta interposición de demanda lo forman las alrededor 3000 cartas de protesta y listas de firmas procedentes de todo el mundo que naturalmente también han sido presentadas. Por todavía no haber sido adjudicado un número de registro, otras cartas de protesta deberán ser dirigidas a la redacción de »Ketzerbriefe« (»Cartas heréticas«). Allí serán recopiladas y posteriormente transmitidas. Es primordial hacer alusión a la escandalosa destrucción de estos documentos por parte de los órganos de la Justicia alemana – no se puede permitir que se salgan con la suya.

    Las cartas de protesta deberán dirigidas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos –

Al Canciller del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Consejo de Europa
F-67075 STRASBOURG CEDEX

deberán ser por tanto enviadas primeramente a nosotros:

Bund gegen Anpassung (Alianza contra el conformismo)
Redaktion Ketzerbriefe
Postfach 254
D-79002 Freiburg


Bund gegen Anpassung – Alliance against Conformity –
Postfach 254
D-79002 Freiburg i.Br.
Bund-gegen-Anpassung@gmx.net   http://www.bund-gegen-anpassung.com

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