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El Carácter Laico Del Estado. Una reflexión desde El Salvador

La democracia en El Salvador debe ser más que el respeto a la libertad, esto incluye la libertad de conciencia, una práctica sana individual y colectiva. Una independencia de lo político de parte de la sociedad civil en lo referente a las normas religiosas orientadas al respeto de tolerancia, no discriminación de la sociedad religiosa a la sociedad civil, en relación a su libre ejercicio o elección de su dogma o fe, y la no intromisión en el Estado, ya que debería ser la relación del Estado de carácter laico.

La primera vez que se garantiza la independencia y separación entre Estado e Iglesia es en la Constitución de los Estados Unidos en 1787, naciendo un Estado Republicano en el que la legitimidad y el poder de los gobernantes provienen  de la ciudadanía, a pesar de que El Salvador es un Estado Republicano pero no se aseguran un Estado laico.

Utilizando símbolos y referencias en actividades públicas del Estado, aplicando principios morales y doctrinales religiosos en la elaboración y aplicación de leyes y políticas públicas, al desarrollar todo esto no se gobierna para la mayoría si no para un sector, ni se garantiza la libertad de conciencia de todos los diversos colectivos de ciudadanas y ciudadanos.

La historia destaca que en la corona española sus reyes eran católicos, guidados por los sagrados mandatos de Dios, en donde el poder temporal de la monarquía era  sacramental, y asi impusieron ese dogma en la época de la colonia, en cambio en Inglaterra la corona es la cabeza del Estado y de la iglesia, fomentando una tolerancia religiosa, En la época de la colonia, la iglesia se involucraba en la conducción y estructuración de las políticas públicas, esto se mantuvo en la época post colonial, en la actualidad hay influencias religiosas no solo católicas, sino protestantes en los Estados Latinoamericanos, aun cuando existen otras denominaciones religiosas que son minorías, habiendo discriminaciones porque los grupos religiosos no oficiales les limitan participar en las decisiones nacionales, pareciendo mas una dictadura religiosa y no una apertura al pluralismo ideológico sea este político, religioso o cultural.

Se debe motivar el conocimiento, la reflexión y el respeto de la libertad de conciencia de toda la ciudadanía, creyentes de cualquier religión o personas que no creen en ninguna, en el entendido que en las Repúblicas Democráticas la soberanía reside en toda la población sin ninguna diferencia, las tomas de decisiones que competen a toda la población para su beneficio  y el desarrollo  de políticas públicas tienen la obligación de ser diseñadas para el beneficio de toda la ciudadanía, garantizar el libre ejercicio de todas las libertades , los Derechos Humanos sin discriminación alguna; es notorio la evidencia, en la forma de los perjuicios y prejuicios que provoca la intervención de entidades religiosas con sus normas particulares.

Se han cometido ilegalidades y se han violado principios constitucionales que están ligados a los derechos humanos de las mujeres, adultos mayores, la comunidad con discapacidad, las jóvenes, y la comunidad de la diversidad sexual (diferentes a la heterosexual: lesbianas, homosexuales, transexuales y  travestis),  que por ser minoritarios no se reportan como iguales y son discriminados por su orientación sexual y su no adhesión a un dogma religioso.

La iglesia se gobierna en base en dogmas teológicos de fe y el Estado se gobierna o se debería gobernar en base a leyes que devienen de la soberanía del pueblo, se debe respetar, la separación del Estado, al de la iglesia, la autonomía de ambas instituciones la toma de decisiones públicas debe ser establecido en base al marco Jurídico de la Constitución de la República, eso es un Estado Constitucional de Derecho ya que han sido vulneradas en muchas ocasiones, causando muchos daños, graves prejuicios a los derechos humanos, golpes de Estado, por lo que es conveniente promover y garantizar una legislación que garantice el carácter de un Estado laico.

Laico es: desde el punto de vista del Derecho Canónico, se refiere a una persona que no pertenece a ninguna orden religiosa, independientemente que tenga o no una creencia religiosa.

El Estado es: una institución Jurídico-Política.

Estado laico es: su soberanía deviene del mandato organizado de la población que lo conforma, y no de concepciones ajenas al ámbito terrenal.

En un Estado laico la autonomía debe garantizarse y que todas las manifestaciones espirituales sean estas artísticas, religiosas, científicas, filosóficas u otras expresiones sociales siempre y cuando no lesionen las libertades comunes de toda la población, el respeto a todas las creencias, su autonomía frente a las ideas religiosas e ideológicas en general; su soberanía para dictar sus leyes sin influencias de normas religiosas o filosóficas particulares que no son aceptadas por toda la población del Estado.

Se espera que asi como se respeta la diversidad de religiones, estas respeten la jurisdicción del Estado, al que si les corresponde legislar para toda la ciudadanía sin importar si tienen o no alguna creencia o práctica religiosa. El principio del laicismo surge para defender la autonomía de la iglesia, no dl Estado, la pelea por el poder siempre ha estado presente a través de la historia a pesar de que las iglesias se declaran formalmente su interés por lo espiritual, pero los hechos demuestran  su interés terrenal, llevándolos a guerras inhumanas, que a pesar de ser llamadas “Santas” no dejan de ser sangrientas.

El Estado laico es neutral, pero su neutralidad no es ante la libertad religiosa, dado que en ella está comprometido a garantizarla; su neutralidad es ante las particulares religiones que los y las ciudadanas puedan optar, en el ejercicio de su libertad religiosa. Laicismo es el principio de autonomía de las realizaciones humanas que se desarrollaban según sus propias reglas e intereses, nada que se les impusiera desde afuera y que violentara la libertad individual.

El laicismo tiene los siguientes valores:

1 Pluralismo: que permite la existencia de múltiples creencias.
2 Libertad: derecho inherente al ser humano que le permite tomar sus propias acciones.
3 Tolerancia: aceptación en igualdad de condiciones de las diversas formas de pensar de la población.

Debemos respetar y practicar como ciudadanía, exigir a los gobernantes su practica, respeto y fomentar dichos valores que son necesarios para la supervivencia, desarrollo de la cultura de todos los pueblos. Precisamente al ser los Estados soberanos no pueden aceptar el sometimiento a otras instituciones dado que la soberanía es la autoridad suprema que el pueblo deposita en sus instituciones constitucionales.

En la Constitución de la República de El Salvador en el Articulo # 85 que literalmente dice: “El Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas organización y funcionamiento se sujetaran a los principios de la democracia representativa.

Lamentablemente todo pensamiento científico que contradiga el pensamiento dogmatico de las iglesias, es condenado por estas. Hasta 1965 todavía existía de parte de la Santa Sede católica un listado de textos colocados en el “índice” que, por no concordar con las concepciones religiosas, era prohibida su lectura. Estas posiciones de la iglesia son precisamente las que favorecieron la polarización de la ciencia y la religión.

En el ámbito político, la religión también ha estado presente ya sea en disputa o en concordato, su interés de influir a favor del poder de la iglesia en las decisiones de políticas públicas ha sido una constante en El Salvador esto se ha evidenciado en políticas educativas y de salud pública, negándose todavía en el siglo XXI a reconocer los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos, lo que perjudica la salud principalmente de las mujeres.

Actualmente la mayoría de los países, sobre todo en los de cultura occidental, favorecen la separación del Estado y de la iglesia; se inclinan por el mutuo respeto de ambas instituciones. En el Renacimiento, la concepción humanista se antepuso a las ideas religiosas; el ser humano es la motivación de las reflexiones filosóficas y del desarrollo de las ciencias y de las artes; con la filosofía racionalista del Siglo XVIII se fortaleció la Revolución Francesa conducida por personas ilustradas que razonaron la conveniencia de separar la República ( cosa común de todas las personas), de las creencias dogmaticas religiosas mantenidas por afinidad o conveniencia, por la monarquía.

En el siglo XIX en la Edad Moderna, la secularización del poder estatal plantea la necesidad de establecer en sus Constituciones dicha separación, oficializando que las políticas de Estado son para el común de la sociedad, mayorías y minorías, y que las políticas de las iglesias son para sus creyentes y no pueden ser impuestas para toda la totalidad de la sociedad.

Cuando en el Estado se libera lo público de la influencia religiosa se caracteriza como ESTADO LAICO y en el se respeta la libertad que tiene su población de tener o no tener su población de tener o no tener alguna creencia religiosa; entonces la posición del Estado es neutral respeto a las religiones y no admite manifestaciones religiosas en los actos y funciones públicas, tampoco permite que en las instituciones educativos públicas estatales se enseñe alguna religión; resumiendo podemos decir que un Estado es Laico cuando practica la LAICIDAD.

Por el contrario un ESTADO CONFESIONAL es el que oficializa una religión determinada, confiesa su adhesión a una iglesia particular con la que tiene relaciones de colaboración en acciones de gobierno, la iglesia reconocida como oficial, incluso, recibe financiamiento del Estado, lo que sucede con otras denominaciones religiosas que pueden funcionar pero que no son oficializadas por el Estado.

En el siglo XVIII, en América en 1976 Estados Unidos se independizo de Inglaterra; al dejar de ser colonia estructuro en ese mismo año, la “Declaración de Derechos de  Virginia”  en la que específicamente se habla de la liberta religiosa en la sección 16, afirmando que la religión “solo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia. Por consiguiente, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia”

En la modernidad Estados Unidos viene a constituirse como el primer Estado moderno laico, reconociendo la libertad de conciencia y suprimiendo la oficialización de alguna iglesia en particular, lo que regula en una de las primeras 10 Enmiendas de 1789 que se hicieron hace 2 años despues de aprobarse la Constitución en 1787.

Otro antecedente del siglo XVIII es la Revolución Francesa (1789). Al fundar la República rompe con el poder absoluto del monarca y su relación con la iglesia; además, al favorecer la libertad, acepta los postulados de la República que se rige por leyes emanadas del poder soberano del pueblo en donde todos son libres e iguales y se reconocen fraternalmente como ciudadanos, garantizándolo en la “Declaración del Hombre y del Ciudadano”. Lamentablemente di8cho ideario no fue aplicable para las mujeres y precisamente dicha discriminación motivo a Olimpie de Gougue en 1971  a redactar la “Declaración de la Mujer y la Ciudadanía”.

Al establecer la legitimidad del Estado por la soberanía popular, se entiende perfectamente que el poder deviene de las personas y no de divinidades. Para Carlos III todo lo que se acordara en su imperio debía ser autorizado por el, no aceptaba la protesta del Papa, ni que este se introdujera en la política del Estado, que consideraba era una actividad de la razón y no de la fe. El Rey Carlos III propugnaba por la igualdad ante la ley de toda la población del imperio;  prohibió al clero actividades fuera de los conventos, la fundación de noviciados asi como la creación de nuevos conventos.

Si se quiere buscar un hilo conductor del Estado Laico en Centroamérica, no se pueden obviar las Reformas Borbónicas como origen de la separación de la iglesia y del Estado. Dichas Reformas dieron fundamento para que personas ilustradas adoptaran el libre pensamiento para analizar diversos aspectos de las sociedades coloniales; estas ideas liberales abonaron a la independencia de Centroamérica en el primer cuarto del Siglo XIX. Entonces muchos sacerdotes se vincularon a las acciones políticas a favor de la independencia, casi  todos los que estaban en la conspiración independentista eran clericós: José Matías Delgado, Manual Nicolás y Vicente Aguilar y otros, quienes consideraban que para la institucionalización de los Estados nacionales era necesario la independencia de Centroamérica del dominio Español, la cual se logro el 15 de septiembre de 1821.

A partir de 1880, se inaugura en El Salvador un periodo de pensamiento liberal que se pone de manifiesto en la reforma de la Constitución de 1872; al garantizar “el libre ejercicio de todas las religiones”, el Estado actúa en forma laica; pero al proteger la religión católica la privilegia sobre las otras y al hacerlo no es neutral respeto a las religiones, obstaculizando la unidad del pueblo en su libertad d conciencia.

Es inconstitucional que los y las funcionarias de Estado al asumir sus responsabilidades, lo hagan protestando sobre libros religiosos, porque su obligación es hacerlo según el mandato constitucional que en el Articulo # 235 de la misma dice: “Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestara bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose  a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos ordenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción sera responsable conforme a las leyes”.

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