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El archivero clave para la victoria judicial de la iglesia en navarra: ni autorizado por el Parlamento ni por la Real Academia

El que fuera jefe del Servicio de Archivo, Biblioteca y Documentación del Parlamento de Navarra durante 37 años, Luis Javier Fortún, emitió y ratificó ante el juez dos informes periciales que resultaron claves para que el Tribunal Superior de Justicia de Navarra declarase como propiedad del Arzobispado las cuatro ermitas que reclama el Ayuntamiento de Sangüesa y la ermita y fincas aledañas cuya titularidad reclama el consistorio de Ochagavía/Otsagabia.

Fortún compareció en el juicio como perito de parte -contactado por el Arzobispado de Pamplona y Tudela- por su condición -tal y como han confirmado desde la institución eclesiástica a la SER- de doctor en Derecho y miembro de la Real Academia de Historia. Tanto el Arzobispado como el Parlamento de Navarra han aclarado que no percibió contraprestación económica alguna por su labor.

En el momento del procedimiento judicial, Fortún era empleado público en régimen de dedicación exclusiva y, de acuerdo con los Estatutos de Personal de la Cámara foral no podía ejercer ninguna otra actividad pública o privada, “retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario, comprometan su imparcialidad o su independencia o perjudiquen los intereses generales”. Queda a la libre interpretación el hecho de que un funcionario público -de servicio especial, pues era jefe de servicio- defienda los intereses de una entidad privada -Iglesia- en un procedimiento judicial contra los intereses de otras dos administraciones públicas locales -ayuntamientos de Ochagavía/Otsagabia y Sangüesa-.

A instancias del tribunal, la entonces Letrada Mayor del Parlamento de Navarra -Idoia Tajadura- elaboró un certificado en el que corroboraba que Fortún era funcionario, que no tenía autorización de la Cámara para participar en el procedimiento, pero que “según manifiesta el señor Fortún”, este actuó en condición de miembro de la Real Academia de Historia (RAH) y no como funcionario. Ni la Letrada Mayor ni el tribunal hicieron más investigaciones.

La cuestión radica en que la RAH tampoco autorizó la participación de Fortún en el juicio como perito. La RAH ha ratificado a la Cadena SER que Fortún es, efectivamente, académico correspondiente, pero que no ha sido designado como perito en ningún procedimiento judicial. Para ello, debería haber seguido un procedimiento de tres pasos: la institución peticionaria hace la solicitud, la directora de la Academia propone uno o más nombres al pleno de académicos, y el pleno designa un perito. Desde la Academia confirman que estudiarán lo ocurrido porque si Fortún actuó motu propio, “cualquier actuación en este sentido será considerada irregular por parte de la Academia”.

Ninguna de las partes ha puesto en duda que el señor Fortún sea experto en Historia -uno de los argumentos del Arzobispado para encomendarle el informe pericial-. No obstante, el abogado del Ayuntamiento de Sangüesa interpuso una tacha por considerar que se habían incumplido los Estatutos de personal del Parlamento foral y los de la RAH. La tacha fue rechazada por la justicia al calificarla de infundada.

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