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El Abogado del Estado defiende a la Virgen del Pilar

La Administración apoya que la patrona de la Guardia Civil continúe en un cuartel cordobés

El Abogado del Estado considera "disparatada" la idea de que la exhibición de imágenes religiosas en edificios públicos atente contra la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado, al menos en el caso del cuartel de la Guardia Civil en Almodóvar del Río (Córdoba). Así lo pone de relieve su contestación a la demanda presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por dos guardias civiles que solicitan la retirada de la imagen de la Virgen del Pilar, patrona del cuerpo, del cuartel de este municipio cordobés.

El escrito fija la posición de la Administración en este contencioso, ya que la Abogacía del Estado ejerce como servicio jurídico de la misma.

Dos agentes apelan al Estado aconfesional para pedir su retirada

La Administración, que pide al TSJM que desestime la demanda, sostiene que sería la retirada del símbolo lo que violaría los derechos de los cristianos. "La petición de retirada de la Santísima Virgen [sic] evidentemente conllevará la lesión de los legítimos derechos e intereses de quienes libremente practican la religión católica", recoge la contestación, a la que ha tenido acceso Público, en el tercer punto de sus fundamentos de derecho.

Los dos agentes que prefieren mantener el anonimato llevan desde 2005 solicitando la retirada de la imagen de la entrada del cuartel, por estimar que atenta contra su libertad religiosa y contra el principio de aconfesionalidad. Toda la cadena de mando de la Guardia Civil rechazó su petición con argumentos desestimatorios basados en el carácter tradicional de la patrona. Tras fracasar el recurso de alzada presentado en 2007 ante el Ministerio del Interior, los agentes dieron por agotada esta vía e interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos en los Altos Tribunales madrileño y andaluz.

En el TSJA, el contencioso está pendiente de sentencia. En Madrid, la defensa de los dos agentes debe exponer ahora sus conclusiones, que serán contestadas de nuevo por la Administración antes de dictarse sentencia.

El escrito cree "disparatado" decir que atenta contra la libertad religiosa

En su contestación a la demanda, la Abogacía del Estado niega que la imagen de la virgen esté en lugar visible. Su escrito detalla que el lugar donde se ubica la imagen "está diferenciado del hall donde se recibe a los ciudadanos mediante unas puertas correderas acristaladas".

Fuentes de la Guardia Civil de Córdoba aseguran que la imagen ha estado siempre en lugar visible para los ciudadanos. No obstante, los servicios jurídicos del Estado creen que, dado que "no son exactas las afirmaciones del recurrente sobre la ubicación", la demanda carecería de entidad para entender que sea "un tema afectante a la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado" incluso "en el improbable supuesto de que la Sala declarara admisible el recurso". Respecto a entender que este tema afecte a estos principios y libertades dice: "[Es] permítanme la expresión, absolutamente disparatado".

Tradiciones religiosas

El Abogado del Estado asume como propios los argumentos de la cadena de mando de la Guardia Civil en cuanto a la apelación a la tradición y a la historia. Así, acude a los inicios del siglo XX para explicar a la sala "la razón de ser de la estatuilla": "El 7 de enero de 1913, haciéndose portavoz de la ya tan extendida tradición mariana, el entonces Teniente General [] elevó un escrito [] solicitando que la Virgen del Pilar fuera declarada oficialmente Patrona del Cuerpo, accediendo seis días después el Rey Alfonso XIII a ello".

"Nosotros no ponemos en cuestión dicho patronazgo, sino que solicitamos la retirada de un símbolo religioso expuesto en unas dependencias oficiales de la Administración Pública", afirman fuentes de la defensa, que creen que la Abogacía del Estado elude las cuestiones esenciales.

Edificios públicos donde se exhiben símbolos privados

1. Tradición o discriminación

El Abogado del Estado apela a una sentencia del TSJA de 2006 que niega la retirada de un símbolo del Colegio de Abogados de Sevilla porque "el reconocimiento de una tradición, aunque vinculada a un hecho religioso, no implica discriminación".

2. Dos esferas diferentes

La defensa de los agentes repone que ambos casos "nada tienen que ver, puesto que la sede de dicho colegio no pertenece a la Administración Pública, como sí lo es el cuartel de Almodóvar".

3. Un colegio sin crucifijos

El colegio Matías Picavea de Valladolid, de donde en abril se retiraron todos los crucifijos en cumplimiento de una sentencia judicial, sí es un edificio público. El TSJ de Castilla y León todavía debe pronunciarse al respecto.

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