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El 51% del alumnado de la escuela pública no solicita clase de religión (Albacete)

El curso pasado la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Albacete (FAPA) recibió quejas de algunas familias a las que se les trataba de imponer, “de forma más o menos velada”, la enseñanza de religión. Según la federación, en algunos centros públicos incluso hubo denuncias sobre la obligatoriedad de asistir a religión y, a actos religiosos católicos en centros privados financiado con fondos públicos. Denuncias, que según la FAPA,  porque algunos centros impedían que un alumno pudiera abandonar la religión a mediados de curso y también de familias de otras religiones que tenían dificultades para que se les ofrezca  su religión.

Ante estos hechos la FAPA exige a la Consejería de Educación y en particular a Delegación en Albacete que vele por el cumplimiento estricto de la norma, para evitar abusos de poder por parte de los centros y estigmatización de alumnos y alumnas en función de la convicciones religiosas o no religiosas de sus familias, hecho que vulnera, gravemente, los derechos de la infancia en escolares de corta edad.

Extraídos de datos oficiales en poder de la FAPA, año tras año son menos las familias que solicitan religión para sus hijos e hijas y cuando los alumnos son adolescentes (Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional) la solicitud de religión es mínima.

La media en toda la enseñanza no universitaria en centros públicos que representan el 82 por ciento de la enseñanza en Castilla-La Mancha, es de un 49 por ciento de alumnado que solicita religión y un 51 por ciento que no asiste a religión. Ante algunas informaciones que han aparecido en los medios de comunicación, la Federación de Asociaciones de Padres de Albacete, desea clarificar a las familias una serie de ideas  y se ofrece para aclarar dudas en esta materia.

Según la FAPA, la normativa vigente  y el estado de Derecho garantizan que una familia o un escolar tienen el derecho de no asistir a religión o, bien, elegir religión católica, evangélica, islámica y judía, en cualquier tipo de centro tanto si es  público, como si es  privado, sea religioso o no, sea o no concertado. En el momento de hacer la matrícula, en cualquier tipo de centro, nadie está obligado a responder, en el impreso correspondiente, si desea o no que su hijo o hija curse religión. Lo ha de solicitar expresamente si desea que su hijo o hija asista a religión. Cuando una familia no se pronuncie, porque le ampara el 16.2 de la Constitución, el centro a de deducir que no desea religión.

En el caso de que se decida que un escolar asista al inicio de curso a religión, hay que dejar muy claro que un alumno o alumna en cualquier momento del curso puede decidir la no asistencia a religión, sin que le suponga ningún tipo de problema. Las evaluaciones de religión no son computables.

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