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EH Bildu y ERC reclaman revertir los bienes inmatriculados por la Iglesia a sus titulares

EH Bildu y ERC han presentado una iniciativa conjunta en la que reclaman al Gobierno español que haga pública la lista de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en tres meses y habilite los mecanismos necesarios para que los legítimos titulares los recuperen.

EH Bildu y ERC han presentado una proposición no de ley conjunta en la que solicitan al Gobierno de Pedro Sánchez que proporcione al Congreso, en el plazo de tres meses, el listado de los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1946 hasta 2015 «al amparo del derogado art. 206 de la Ley Hipotecaria, acompañado de sus respectivas notas simples».

Junto a ello, reclaman que, en el plazo de seis meses, «habilite los mecanismos oportunos para posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares».

La iniciativa también insta al Ejecutivo español a que ordene, mediante Orden Ministerial o Decreto del Gobierno, «la cancelación por nulidad insubsanable de todos los asientos practicados por la jerarquía católica (en cualquiera de sus denominaciones) con arreglo al art. 206 LH, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución española por flagrante inconstitucionalidad sobrevenida, que además se llevaría a cabo en ejecución de la doctrina y resoluciones vinculantes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Las diputadas de EH Bildu y ERC Bel Pozueta y Carolina Telechea han destacado que «el escándalo jurídico y económico de las inmatriculaciones de la Iglesia Católica sin aportar título de dominio, tanto por la naturaleza y el número de los bienes inscritos, los distintos procedimientos empleados para su inscripción y su prolongación en el tiempo, merece que sea considerado como una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global». Han cifrado en unos 100.000 bienes los inmatriculados desde 1946.

Según explican en su proposición, el origen de «este caos jurídico se encuentra en el limbo jurídico en que quedó tras la Constitución española el patrimonio que la Iglesia Católica, consecuencia de la combinación perversa de unas leyes que no debieran haber existido, y otras que todavía no existen». Las primeras, señalan, parten especialmente de «dos normas franquistas (los ya derogados artículos 206LH y 304 RH), que afectan de nulidad a todas las inmatriculaciones practicadas a su amparo, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución, por inconstitucionalidad sobrevenida y por contravenir la doctrina vinculante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)», mientas que las segundas «debieran haber regulado el estatuto jurídico del patrimonio cultural religioso, estableciendo con claridad los criterios y la catalogación de aquellos inmuebles que siempre han pertenecido y pertenecen al dominio público». 

Por todo ello, consideran que «no hay más solución que deshacer lo malhecho y hacer lo que no se hizo: cancelar de oficio todos los asientos practicados con certificación eclesiástica por ser nulos de pleno derecho, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución», y «determinar por ley cuáles son los criterios para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público y proceder a su catalogación y registro»

Pozueta y Telechea han dejado claro que «la nulidad insubsanable de todas las inmatriculaciones por certificación eclesiástica y el dominio público no se negocian». Tampoco aceptarían «una oficina de mediación que considere el problema como un asunto menor entre particulares, dado que la Administración siempre será parte cuando se trate de bienes presuntamente públicos y, en tal caso, estaría vetada cualquier transacción sobre los mismos».

EH Bildu y ERC considerarían «especialmente grave dar por bueno que el Estado, a través de sus distintas administraciones, solo reclame los que a fecha de hoy figuren inventariados», ya que «la inmensa mayoría de los bienes demaniales de nuestro patrimonio cultural religioso no estaba catalogado, debido a la presunción de dominio público eminente, a su incuestionable condición histórica de bienes extra comercium y a la afectación expresa derivada de su excepción al acceso registral hasta la reforma de Aznar».

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