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Efemérides laicistas 9 de diciembre

2013 – Europa Laica propone e inicia la celebración en esta fecha del Día Internacional del Laicismo y la Libertad de Conciencia por coincidir con la aprobación de la Constitución de 1931 en España, la única que puede denominarse como tal; y la promulgación en Francia de la Ley de separación dela iglesia y el Estado. En años anteriores se venía celebrando el 25 de noviembre por coincidir con la aprobación por la ONU de la Declaración contra todo tipo de discriminación por motivos religiosos o de conciencia.

1931 – En España, las Cortes Constituyentes aprueban la Constitución de la Segunda República Española.

El 9 de diciembre de 1931 tuvo lugar la votación final del texto aprobado por las Cortes y el presidente de las Cortes, Julián Besteiro, anunció que de los 466 diputados que habían prometido en estas Cortes “han tomado parte en la votación 368 y este mismo número ha votado sí. Por consiguiente, la Constitución queda definitivamente aprobada”. De los 98 diputados ausentes en el momento de la votación, diecisiete diputados pidieron que se les incluyera entre los que la aprobaban. Tras la votación y aprobación de la Constitución, el presidente de las Cortes, Julián Besteiro, pronunció un breve discurso que, con todos los diputados puestos en pie, finalizó así:En suma, nuestro deseo es que esta Constitución que acabamos de votar y sancionar, sea el origen de un impulso vital del pueblo español, no solamente para elevarse, sino para contribuir a este resurgimiento de una Humanidad nueva, que está naciendo entre dolores. (Grandes y prolongados aplausos). Como síntesis, Sres. Diputados, de todo lo que constituye nuestros sentimientos comunes, me voy a permitir dar este viva: ¡viva el pueblo español republicano! (A esta exclamación del Sr. Presidente contesta la Cámara con un “¡viva!” unánime y clamorosos aplausos).”

1905 – En Francia, el gobierno presidido por Emile Combes promulga la ley de separación entre la Iglesia y el Estado. La ley de 1905 puso fin al financiamiento de grupos religiosos por el Estado (El Estado había acordado tales fondos en el Concordato de 1801 como compensación por las confiscaciones realizadas por la Revolución Francesa sobre propiedades de la Iglesia, propiedades con las que esta hubiese podido financiarse a sí misma). Al mismo tiempo, declaró que todos los edificios religiosos serían propiedad del estado y los gobiernos locales; el gobierno pone tales edificios a disposición de las organizaciones religiosas sin costo para estas, siempre que sigan usando esos edificios con fines de culto. Otros artículos de la ley incluyen la prohibición de fijar símbolos religiosos en edificios públicos, estableciendo también que la República no nombrará más obispos o arzobispos (aunque esto último se modificó en la práctica desde 1926).

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